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PÆg. 297438 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 en forma previa - el cumplimiento, otorgándole para tales efectos un plazo no menor de dos ni mayor de quincedías, dependiendo del monto involucrado y de la com-plejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición ocontratación, siendo que en caso de continuar el incum-plimiento detectado podrá darse por resuelto el contrato mediante la remisión de la respectiva carta notarial. Que, en el caso que nos ocupa, se aprecia que el vínculo conla Contratista habría concluido el 31 de marzo de 203,sin que se aprecie que la Entidad haya cumplido conrequerir el cumplimiento de las obligaciones a su cargodentro de plazo perentorio, así como a resolver notarial- mente el contrato. Por tanto, en el caso que resultasen aplicables las disposiciones contenidas en el artículo205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, no se habría cumplido con lasformalidades requeridas para que se configure el tipo sancionador respectivo. Que, lo expuesto en los acápi- tes anteriores, circunscrito a la procedencia de iniciar unprocedimiento administrativo sancionador para la sus-pensión o inhabilitación del derecho del Contratista departicipar en contrataciones y adquisiciones del Estado,no es óbice para que la Entidad, dentro del ámbito de sus propias competencias, evalúe la eventual existencia de eventuales responsabilidades funcionales. En este sen-tido, debe tenerse en cuenta que el artículo 239º de laLey del Procedimiento Administrativo General ha esta-blecido diversas causales de infracción en los que pue-den incurrir las autoridades y personal al servicio de las Entidades “ con independencia de su régimen laboral o contractual ”, en el trámite de procedimientos admi- nistrativos a su cargo. Que, analizados los anteceden-tes y luego de agotado el correspondiente debate, con laintervención del Ing. Félix Delgado Pozo y de los Dres.Marco Antonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tri- bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se-gún lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CON-SUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asícomo lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena delTribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los artícu- los 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; SE ACORDÓ : 1) No ha lugar el inicio de pro- cedimiento administrativo sancionador contra el SEÑORJUAN FRANCISCO YAIPÉN GUEVARA; 2) Devolver losantecedentes administrativos a la Entidad, para los finesque estime convenientes; en consideración al análisisrealizado; FIRMADO: DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORAISASI BERROSPI 12970 Suspenden trÆmite de procedimiento administrativo sancionador iniciado aempresa distribuidora de alimentos porpresunta responsabilidad en incumpli-miento de obligaciones TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 15.04.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUER-DO: EXPEDIENTE Nº 350/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EM-PRESA DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS VICTOR’S DE ANA MARÍA CALERO SMITH POR PRESUNTA RES-PONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO DE OBLI-GACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SUMI-NISTRO DE HOJUELA DE AVENA DE FECHA11.07.2003, CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 001-2003-CE- PVL/MDC, CONVOCADO POR LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE COLCABAMBA. ACUERDO Nº 213/2005.TC-SU de 19.05.2005 VISTO los antecedentes del expediente Nº 350/ 2004.TC, y; CONSIDERANDO : Que; el Tribunal de CON- SUCODE, mediante Acuerdo Nº 002/001, expedido porla Sala Plena el 24.01.2002, según texto modificado porel Acuerdo Nº 010/007 de fecha 21.06.2002, establece “que en los casos que las Entidades, luego de efectua- dos los requerimientos respectivos, no cumplan con re- mitir la información o documentación sustentatoria de los hechos que se ponen en conocimiento del Tribunal y que puedan dar lugar a una aplicación de sanción, omi- tiendo, total o parcialmente, la presentación de los ante- cedentes administrativos y/o el informe de sus asesoría técnica y/o legal, de modo tal que impidan la debida tipi- ficación administrativa de los hechos denunciados y di- ficulten la determinación de circunstancias que ameriten la iniciación del procedimiento correspondiente”, el Tri- bunal mediante Acuerdo decidirá la “suspensión del pro- cedimiento administrativo sancionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo respon- sabilidad de la Entidad”. Simultáneamente, “se comuni- cará dicho incumplimiento a la Contraloría General de laRepública y se efectuará la denuncia penal correspon-diente”, Que; en el presente caso, la Entidad no ha cum- plido con remitir la información y documentación reque- rida por este Colegiado, razón por la cual, correspondedar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de SalaPlena del Tribunal, transcrito en el párrafo anterior. Que;analizados los antecedentes y luego de agotado el de-bate, con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix A. Delgado Pozo, los señores vocales Dr. Gustavo Beramendi Galdós y el Dr. Marco A. Martínez Zamora,atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tri-bunal, establecida mediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.03.2004 y de conformidad conlas facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y a lo dispuesto en elartículo 4º de la Ley Nº 28267. SE ACORDÓ: 1) Sus- pender el trámite del procedimiento administrativo san-cionador, disponiendo el archivamiento provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad, 2) Co- municar el incumplimiento de la Entidad de remitir la do-cumentación requerida a la Contraloría General de laRepública, a fin que adopte las acciones legales perti-nentes. FIRMADO : DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 12971 Suspenden procedimiento administra- tivo sancionador iniciado contra per-sonas naturales por presunta respon-sabilidad administrativa TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 6.5.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRI- BUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUER-DO: