Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2005 (22/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 297432 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 centra la finalidad de la pena en los beneficios que ella debe generar en el penado o, cuando menos, en aque-llos que tengan la voluntad de ser resocializados. Deesta manera, la finalidad de la pena puede ser dividida endos fases: a) en el momento de su aplicación misma,teniendo como propósito inmediato disuadir al delincuente de la comisión de ilícitos penales en el futuro, desde que internaliza la grave limitación de la libertad personal quesignifica su aplicación; y, b) en el momento de su ejecu-ción, la cual debe encontrarse orientada a la rehabilita-ción, reeducación y posterior reinserción del individuo ala sociedad. Esta finalidad encuentra una referencia ex- plícita en el inciso 22 del artículo 139º de la Constitución: “Son principios y derechos de la función jurisdiccio- nal: (...)22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorpora- ción del penado a la sociedad.” C) Teoría de la prevención general32. La teoría de la prevención general circunscribe su análisis, antes que en el penado, en el colectivo, de forma tal que considera que la pena tiene por finalidadinfluir en la sociedad a través de la efectividad de laamenaza penal y su posterior ejecución en aquellos que,mediante una conducta antijurídica, atentan contra valo-res e intereses de significativa importancia en el ordena- miento jurídico y que, por tal motivo, son objeto de pro- tección por el Derecho Penal. Hoy se reconoce una vertiente negativa y otra posi- tiva a la teoría de la prevención general. La primera es-tablece como finalidad sustancial de la pena el efectointimidatorio que genera la amenaza de su imposición en aquellos individuos con alguna tendencia hacia la comi- sión del ilícito. Sin embargo, es discutible sustentar latesis conforme a la cual todo individuo proclive a la crimi-nalidad genere el grado de reflexión suficiente para con-vertirlo en objeto del efecto intimidatorio. En algunos su-puestos, dicho efecto es resultado, antes que de la gra- vedad de la pena preestablecida, del grado de riesgo de ser descubierto, durante o después de la comisión deldelito. Por ello, son los efectos de la vertiente positiva de la prevención general los que alcanzan mayor relevancia.Claus Roxin, los resume del siguiente modo: “(...) el efecto de aprendizaje motivado socio-peda- gógicamente, el ‘ejercicio de la confianza en el derecho´que se produce en la población por medio de la actividadde la justicia penal; el efecto de confianza que resultacuando el ciudadano ve que el derecho se impone; y finalmente, el efecto de satisfacción que se instala cuan- do la conciencia jurídica se tranquiliza como consecuen-cia de la sanción por sobre el quebrantamiento del dere-cho, y cuando el conflicto con el autor es visto comosolucionado.” ( Fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad. En: Determinación judicial de la pena. Compilador Julio B. J. Maier. Buenos Aires: Edito- res Del Puerto, 1993, p. 28). D) Teorías de la unión33. Finalmente, las teorías de la unión sostienen que tanto la retribución como la prevención general y espe- cial, son finalidades de la pena que deben ser persegui-das de modo conjunto y en un justo equilibrio. §8. Derecho Penal y Constitución 34. Expuestas las distintas teorías en torno a la fina- lidad que cumple la pena privativa de libertad, corres-ponde evaluar la temática desde una perspectiva cons-titucional, para lo cual conviene, ante todo, analizar larelación entre el Derecho Penal y el sistema material devalores reconocido en la Constitución. 35. El Derecho Penal es la rama del ordenamiento jurídico que regula el ius puniendi , monopolio del Estado, y que, por tal razón, por antonomasia, es capaz de limi-tar o restringir, en mayor o menor medida, el derechofundamental a la libertad personal. De ahí que, desde una perspectiva constitucional, el establecimiento de unaconducta como antijurídica, es decir, aquella cuya comi-sión pueda dar lugar a una privación o restricción de lalibertad personal, sólo será constitucionalmente válida sitiene como propósito la protección de bienes jurídicos constitucionalmente relevantes (principio de lesividad). Como resulta evidente, sólo la defensa de un valor o uninterés constitucionalmente relevante podría justificar larestricción en el ejercicio de un derecho fundamental. Como correctamente apunta Carbonell Mateu, “Por relevancia constitucional no ha de entenderse que el bien haya de estar concreta y explícitamente pro-clamado por la Norma Fundamental. Eso sí, habría desuponer una negación de las competencias propias dellegislador ordinario. La Constitución contiene un sistemade valores compuesto por los derechos fundamentales, los derechos de los ciudadanos, aquellos que son nece- sarios y convenientes para hacer efectivos los funda-mentales y los que simplemente se desprenden comodesarrollo de aquellos. Por otra parte la interpretaciónque se realice de la norma fundamental no ha de serestática sino dinámica; esto es adecuada a los cambios sociales y de cualquier otra índole que se vayan produ- ciendo. De esta manera puede decirse que el derechopenal desarrolla, tutelándolos, los valores proclamadosen la Constitución y los que de ella emanan; puede decir-se, en fin, que detrás de cada precepto penal debe ha-ber un valor con relevancia constitucional.” ( Derecho Penal: concepto y principios constitucionales . Valencia: Tirant lo blanch, 1999, p. 37) 36. En ese sentido, dentro de los límites que la Cons- titución impone, el legislador goza de un amplio margenpara diseñar la política criminal del Estado. Entre tales límites no sólo se encuentra la proscripción de limitar la libertad personal más allá de lo estrictamente necesarioy en aras de la protección de bienes constitucionalmen-te relevantes, sino también la de no desvirtuar los finesdel instrumento que dicho poder punitivo utiliza para ga-rantizar la plena vigencia de los referidos bienes, es decir, no desnaturalizar los fines de la pena. §9. Los fines de la pena desde una perspectiva constitucional 37. Este Colegiado ya ha descartado que se conciba a la retribución absoluta como el fin de la pena. Ello, desde luego, no significa que se desconozca que todasanción punitiva lleva consigo un elemento retributivo.Lo que ocurre es que la pretensión de que ésta agotetoda su virtualidad en generar un mal en el penado, con-vierte a éste en objeto de la política criminal del Estado, negando su condición de persona humana, y, conse- cuentemente, incurriendo en un acto tan o más execra-ble que la propia conducta del delincuente. 38. Sin embargo, las teorías preventivas, tanto la es- pecial como la general, gozan de protección constitucio-nal directa, en tanto y en cuanto, según se verá, sus objetivos resultan acordes con el principio-derecho de dignidad, y con la doble dimensión de los derechos fun-damentales; siendo, por consiguiente, el mejor medio derepresión del delito, el cual ha sido reconocido por elConstituyente como un mal generado contra bienes queresultan particularmente trascendentes para garantizar las mínimas condiciones de una convivencia armónica en una sociedad democrática. Existen, distribuidas, una serie de competencias en- tre distintos órganos constitucionales expresamente di-rigidas a combatir el delito. Así, el artículo 166º de laConstitución, prevé que la Policía Nacional, “(...) tiene por finalidad fundamental garantizar, man- tener y restablecer el orden interno. Presta protección yayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza elcumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimoniopúblico o privado. Previene investiga y combate la delin- cuencia (...).” Es de destacarse, asimismo, la función primordial que el artículo 59º de la Constitución confiere al Ministe-