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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2005 (22/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 297433 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 rio Público en la salvaguardia de los intereses públicos que se puedan ver amenazados o afectados por el deli-to: “Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los interesespúblicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdic- cionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la socie- dad. 4. Conducir, desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cum-plir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito desu función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a pedido de parte. 6. (...).” Sin embargo, tal como ha destacado este Tribunal“(...) la función punitivo-jurisdiccional es privativa del Poder Judicial.” (Caso Antejuicio Político. STC 0006-2003- AI, Fundamento 18). En efecto, es al Poder Judicial -encargado de ejercer la administración de justicia que emana del pueblo(artículo 138º de la Constitución)- a quien corresponde establecer las responsabilidades penales. Ello quiere decir que el Poder Judicial es el órgano que, en estrictorespeto del principio de legalidad penal, y con la inde-pendencia que la Constitución le concede y exige (inciso2 del artículo 139º e inciso 1 del artículo 146º de la Cons-titución), debe finalmente reprimir las conductas delicti- vas comprobadas en un debido proceso, con la pena que resulte correspondiente. 39. Por otra parte, el particular daño que el delito genera en el Estado social y democrático de derechomotiva que su flagrancia o el peligro de su inminenterealización, sea causa expresamente aceptada por la Constitución para la limitación de diversos derechos fun- damentales. Así, por ejemplo, el inciso 9 del artículo 2ºde la Constitución establece que: “Toda persona tiene derecho: (...) 9. A la inviolabilidad de domicilio. Nadie puede ingre- sar en él, ni efectuar investigaciones o registros sin au-torización de la persona que lo habita o sin mandatojudicial salvo flagrante delito o muy grave peligro de superpetración (...).” Mientras que el literal f, inciso 24 del artículo 2º, seña- la: “Nadie puede ser detenido, sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales encaso de flagrante delito. (...).” Asimismo, el literal g, inciso 24 del mismo artículo estipula: “Nadie puede ser incomunicado sino en caso indis- pensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos en la ley.(...)” Incluso, el delito flagrante se constituye en un límite a la inmunidad parlamentaria de los congresistas (artículo93º de la Constitución). 40. En consecuencia, las penas, en especial la priva- tiva de libertad, por estar orientadas a evitar la comisión del delito, operan como garantía institucional de las liber-tades y la convivencia armónica a favor del bienestargeneral. Dicha finalidad la logran mediante distintos me-canismos que deben ser evaluados en conjunto y demanera ponderada. En primer lugar, en el plano abstracto, con la tipifica- ción de la conducta delictiva y de la respectiva pena, seamenaza con infligir un mal si se incurre en la conductaantijurídica (prevención general en su vertiente negati-va). En segundo término, desde la perspectiva de su imposición, se renueva la confianza de la ciudadanía enel orden constitucional, al convertir una mera esperanzaen la absoluta certeza de que uno de los deberes pri-mordiales del Estado, consistente en “(...) proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que sefundamenta en la justicia (...)” (artículo 44º de la Consti-tución), se materializa con la sanción del delito (prevención especial en su vertiente positiva); con la consecuente vigencia efectiva del derecho fundamental a la seguri-dad personal en su dimensión objetiva (inciso 24 delartículo 2º de la Constitución). Asimismo, la grave limitación de la libertad perso- nal que supone la pena privativa de libertad, y su quantum específico, son el primer efecto reeducador en el delincuente, quien internaliza la seriedad de suconducta delictiva, e inicia su proceso de desmotiva-ción hacia la reincidencia (prevención especial deefecto inmediato). Finalmente, en el plano de la eje-cución de la pena, ésta debe orientarse a la plena rehabilitación y reincorporación del penado a la so- ciedad (prevención especial de efecto mediato, pre-vista expresamente en el inciso 22 del artículo 139ºde la Constitución). 41. Es preciso destacar, sin embargo, que ninguna de las finalidades preventivas de la pena podría justificar que exceda la medida de la culpabilidad en el agente, la cual es determinada por el juez penal a la luz de la perso-nalidad del autor y del mayor o menor daño causado consu acción a los bienes de relevancia constitucional pro-tegidos. 42. Pero a su vez, ninguna medida legislativa podría, en un afán por favorecer “a toda costa” la libertad perso- nal, anular el factor preventivo como finalidad de la penaa imponerse. En tales circunstancias, lejos de ponderardebidamente los distintos bienes protegidos por el ordenconstitucional, se estaría quebrando el equilibrio socialque toda comunidad reclama como proyección de la Constitución material. Es más, ninguna medida tendiente a la resocializa- ción del imputado (prevención especial), podría anular elefecto preventivo general, sobre todo en su vertientepositiva, pues, como ha establecido la Corte Constitu-cional italiana: “(...) al lado de la reeducación del condenado, la pena persigue otros fines esenciales a la tutela de los ciuda-danos y del orden jurídico contra la delincuencia” (Sen-tencia Nº 107/1980, Fundamento 3). Dicha Corte, en criterio que este Tribunal comparte, rechaza “que la función y el fin de la pena misma se agoten en la ‘esperada enmienda´ del reo, pues tiene como objetoexigencias irrenunciables de ‘disuación, prevención y defensa social´” (Idem). Mientras que la Corte Constitucional colombiana ha destacado que “Por vía de los beneficios penales, que hacen parte de los mecanismos de resocialización creados por el legislador en favor del imputado, no puede (...) contra-riarse el sentido de la pena que comporta la respuestadel Estado a la alarma colectiva generada por el delito, ymucho menos, el valor de la justicia en darle a cadaquien lo suyo de acuerdo a una igualdad proporcional y según sus propias ejecutorias” (Sentencia C-762/02, Fundamento 6.4.5) En consecuencia, toda ley dictada como parte de la política criminal del Estado será inconstitucional si esta-blece medidas que resulten contrarias a los derechos fundamentales de las personas, procesadas o conde- nadas. Pero también lo será si no preserva los fines quecumple la pena dentro de un Estado social y democráti-co de derecho.