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PÆg. 297444 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 cesario encargar las funciones del cargo de Superin- tendente Nacional Adjunto de Aduanas el día 21 de juliodel presente año; De conformidad con lo establecido en el inciso u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar por el día 21 de julio de 2005, las funciones del cargo de Superintendente Nacio- nal Adjunto de Aduanas a la señora Nancy Estela Béjar Alegre, Intendente de Prevención del Contrabando yControl Fronterizo (e), quien asumirá las mismas conretención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 13046 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Crean el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 077-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Des-centralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Des-centralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 7. del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV,sobre Descentralización Nº 27680, los Gobiernos Regio- nales son competentes para promover y regular activida- des y/o servicios en materia de agricultura, pesquería,industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, mi-nería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, ymedio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, indi- ca que los Gobiernos Regionales tienen por finalidadesencial fomentar el desarrollo regional integral sosteni-ble, promoviendo la inversión pública y privada y el em-pleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los dere-chos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales re- gionales y locales de desarrollo; Que, el inciso b. del artículo 53º de la Ley aludida, establece como función de los Gobiernos Regionales enmateria ambiental y de ordenamiento territorial, la de im-plementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regiona- les; Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional, creado por Ley Nº 26410,como organismo descentralizado, con personería jurídi-ca de Derecho Público Interno, con autonomía funcio-nal, económica, financiera, administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros; es elorganismo rector de la política nacional ambiental y tienepor finalidad planificar, promover, coordinar, controlar yvelar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación; Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, este sistema se constituye sobre la base de las institucionesestatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios,organismos públicos descentralizados e institucionespúblicas a nivel nacional, regional y local que ejerzancompetencias y funciones sobre el ambiente y los recur- sos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participa-ción del sector privado y la sociedad civil; Que, es necesario establecer el Sistema Regional de Gestión Ambiental conforme a los numerales 22.1 y 22.2del artículo 22º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los cuales se- ñalan que los Gobiernos Regionales ejercen sus funcio-nes ambientales sobre la base de sus leyes corres-pondientes y que los Gobiernos Regionales deben imple-mentar el Sistema Regional de Gestión Ambiental encoordinación con las Comisiones Ambientales Regiona- les y el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, estableceque las Comisiones Ambientales Regionales - CAR, sonlas instancias de gestión ambiental, de carácter multi-sectorial, encargadas de coordinar y concertar la políti- ca ambiental regional, asimismo establece que el Con- sejo Directivo del CONAM aprueba la creación de laComisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones ycomposición, esta atribución la ejercerá el CONAM res-petando las facultades de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, es- tablece que los Gobiernos Regionales, a través de susórganos de gobierno, dictan las normas pertinentes através de Ordenanzas Regionales, las mismas que nor-man asuntos de carácter general, la organización y laadministración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Memorándum Nº 676-2005/GRP- 400000, de fecha 23 de junio del 2005, la Gerencia Ge-neral Regional del Gobierno Regional Piura, alcanza elProyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Siste-ma Regional de Gestión Ambiental de la Región Piura, para ser aprobado por el Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 06, de fecha 30 de junio del 2005, con dis-pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, elConsejo Regional del Gobierno Regional de Piura en usode sus facultades y atribuciones conferidas por la Cons- titución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobier- nos Regionales; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Créase, el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito del Gobierno RegionalPiura - SRGA, el mismo que se constituye sobre la basede las instituciones públicas y privadas que ejerzan com- petencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales. Artículo Segundo.- Apruébese, el Reglamento del Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito delGobierno Regional Piura, el mismo que consta de nueve(9) Títulos y veintitrés (23) artículos y, los Lineamientos de Política Ambiental Regional del Gobierno Regional Piura, que contienen los Principios de la Gestión Am-biental y los Objetivos de la Política Ambiental Regional;documentos que forman parte integrante de la presenteOrdenanza. Artículo Tercero.- Encárguese, a la Gerencia Gene- ral Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Natu- rales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regio-nal Piura, la implementación de lo aprobado en losartículos anteriores.