Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2005 (26/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13263

LEY Nº 28591
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Por unica vez la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) refinanciara las cuotas de intereses, capital y la comision de COFIDE, que tengan como vencimiento la entrada en vigencia de la presente Ley y/o que correspondan exclusivamente a la porcion de deuda refinanciada con los recursos del Estado a traves del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Bastara que el beneficiario de dicho MORDAZA cronograma suscriba la solicitud respectiva para que entre en vigencia y el contrato de refinanciacion que tenga suscrito se entienda modificado exclusivamente en este extremo, manteniendose vigentes todos los demas terminos y condiciones del contrato original. Dichas cuotas refinanciadas con bonos de reactivacion, podran ser deducibles a favor de las instituciones financieras, para la determinacion del Impuesto a la Renta de manera progresiva, de acuerdo con el MORDAZA cronograma de pago de cuotas, hasta la fecha limite del vencimiento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 5º de la Ley Nº 28341 Modificase el articulo 5º de la Ley Nº 28341, Ley que modifica los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, con el siguiente texto: "Articulo 5º.- Refinanciacion de cuotas de la porcion correspondiente a las IFI La porcion correspondiente de la Institucion Financiera que tenga como vencimiento la entrada en vigencia de la presente Ley, asi como los creditos utilizados para el pago de cuotas del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, podran ser canjeados conjuntamente con sus intereses por bonos de reactivacion, de comun acuerdo entre la entidad financiera y el beneficiario. Dichas cuotas vencidas que han sido canjeadas conjuntamente con sus intereses por bonos de reactivacion, podran ser deducibles a favor de las instituciones financieras, para la determinacion del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable de conformidad con el MORDAZA cronograma de pago." Articulo 4º.- Clasificacion de credito refinanciado Los beneficiarios acogidos al Programa de Rescate Financiero Agropecuario y quienes hayan reprogramado sus creditos conforme lo estipulado en la presente Ley, seran clasificados a NORMAL en el Sistema Financiero. Articulo 5º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 6º.- Vigencia de la ley La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13264

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28341, LEY QUE MODIFICA LOS ALCANCES DEL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 3º de la Ley Nº 28341 Modificase el articulo 3º de la Ley Nº 28341, Ley que modifica los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, con el siguiente texto: "Articulo 3º.- Refinanciacion de cuotas de la porcion exclusiva del Estado para deudas menores de treinta mil dolares americanos Por unica vez, facultase a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) a refinanciar automaticamente las cuotas de intereses, capital y la comision de COFIDE que tengan como vencimiento la entrada en vigencia de la presente Ley que correspondan exclusivamente a la porcion de la deuda refinanciada con los recursos del Estado a traves del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, siempre que la deuda total refinanciada originalmente MORDAZA sido igual o menor a la suma de treinta mil y 00/100 dolares americanos (US$ 30 000,00) o su equivalente en nuevos soles. El MORDAZA cronograma de refinanciacion de dichas cuotas debe ser elaborado por la Institucion Financiera (IFI) correspondiente y no debera exceder en la reprogramacion de la fecha limite de vencimiento fijada para los bonos de reactivacion del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Bastara que el beneficiario de dicho MORDAZA cronograma suscriba el documento respectivo para que este entre en vigencia y el contrato de refinanciacion que tenga suscrito se entienda modificado exclusivamente en este extremo, manteniendose vigentes todos los demas terminos y condiciones del contrato original. Dichas cuotas refinanciadas con bonos de reactivacion, podran ser deducibles a favor de las instituciones financieras, para la determinacion del Impuesto a la Renta de manera progresiva, de acuerdo con el MORDAZA cronograma de pago de cuotas, hasta la fecha limite del vencimiento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 4º de la Ley Nº 28341 Modificase el articulo 4º de la Ley Nº 28341, Ley que modifica los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, con el siguiente texto: "Articulo 4º.- Refinanciamiento de cuotas de la porcion exclusiva del Estado para deudas mayores a treinta mil dolares americanos

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