Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2005 (26/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13263 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G39/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G34/G31/G2C /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G4C/G43/G41/G4E/G43/G45/G53 /G44/G45/G4C/G20/G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41/G20/G44/G45/G20/G52/G45/G53/G43/G41/G54/G45 /G46/G49/G4E/G41/G4E/G43/G49/G45/G52/G4F/G20/G41/G47/G52/G4F/G50/G45/G43/G55/G41/G52/G49/G4F Artículo 1º.- Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 28341 Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 28341, Ley que modifica los alcances del Programa de Rescate FinancieroAgropecuario, con el siguiente texto: “Artículo 3º.- Refinanciación de cuotas de la porción exclusiva del Estado para deudas menores de trein-ta mil dólares americanosPor única vez, facúltase a la Corporación Financiera deDesarrollo S.A. (COFIDE) a refinanciar automáticamentelas cuotas de intereses, capital y la comisión de COFIDE que tengan como vencimiento la entrada en vigencia de la presente Ley que correspondan exclusivamente a laporción de la deuda refinanciada con los recursos delEstado a través del Programa de Rescate FinancieroAgropecuario, siempre que la deuda total refinanciadaoriginalmente haya sido igual o menor a la suma de treinta mil y 00/100 dólares americanos (US$ 30 000,00) o su equivalente en nuevos soles. El nuevo cronogramade refinanciación de dichas cuotas debe ser elaboradopor la Institución Financiera (IFI) correspondiente y nodeberá exceder en la reprogramación de la fecha límitede vencimiento fijada para los bonos de reactivación del Programa de Rescate Financiero Agropecuario. Bastará que el beneficiario de dicho nuevo cronogramasuscriba el documento respectivo para que éste entreen vigencia y el contrato de refinanciación que tengasuscrito se entienda modificado exclusivamente en esteextremo, manteniéndose vigentes todos los demás tér- minos y condiciones del contrato original. Dichas cuotas refinanciadas con bonos de reactiva-ción, podrán ser deducibles a favor de las institucionesfinancieras, para la determinación del Impuesto a laRenta de manera progresiva, de acuerdo con el nuevocronograma de pago de cuotas, hasta la fecha límite del vencimiento del Programa de Rescate Financiero Agropecuario.” Artículo 2º.- Modificación del artículo 4º de la Ley Nº 28341 Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 28341, Ley que modifica los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, con el siguiente texto: “Artículo 4º.- Refinanciamiento de cuotas de la por- ción exclusiva del Estado para deudas mayores atreinta mil dólares americanosPor única vez la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) refinanciará las cuotas de intereses,capital y la comisión de COFIDE, que tengan comovencimiento la entrada en vigencia de la presente Ley y/o que correspondan exclusivamente a la porción de deuda refinanciada con los recursos del Estado a tra-vés del Programa de Rescate Financiero Agropecuario.Bastará que el beneficiario de dicho nuevo cronogramasuscriba la solicitud respectiva para que entre en vigen-cia y el contrato de refinanciación que tenga suscrito se entienda modificado exclusivamente en este extremo, manteniéndose vigentes todos los demás términos ycondiciones del contrato original.Dichas cuotas refinanciadas con bonos de reactiva-ción, podrán ser deducibles a favor de las institucionesfinancieras, para la determinación del Impuesto a la Renta de manera progresiva, de acuerdo con el nuevo cronograma de pago de cuotas, hasta la fecha límitedel vencimiento del Programa de Rescate FinancieroAgropecuario.” Artículo 3º.- Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 28341 Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 28341, Ley que modifica los alcances del Programa de Rescate FinancieroAgropecuario, con el siguiente texto: “Artículo 5º.- Refinanciación de cuotas de la porción correspondiente a las IFI La porción correspondiente de la Institución Financieraque tenga como vencimiento la entrada en vigencia dela presente Ley, así como los créditos utilizados para elpago de cuotas del Programa de Rescate FinancieroAgropecuario, podrán ser canjeados conjuntamente con sus intereses por bonos de reactivación, de común acuerdo entre la entidad financiera y el beneficiario.Dichas cuotas vencidas que han sido canjeadas con-juntamente con sus intereses por bonos de reactiva-ción, podrán ser deducibles a favor de las institucionesfinancieras, para la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable de confor- midad con el nuevo cronograma de pago.” Artículo 4º.- Clasificación de crédito refinanciadoLos beneficiarios acogidos al Programa de Rescate Fi- nanciero Agropecuario y quienes hayan reprogramado sus créditos conforme lo estipulado en la presente Ley, serán clasificados a NORMAL en el Sistema Financiero. Artículo 5º.- Norma derogatoriaDeróganse las disposiciones, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 6º.- Vigencia de la ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13264