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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 de 2004, referida a la remisión del Expediente Nº 5876- 2002 en el que recayó la Resolución del Tribunal FiscalNº 02520-6-2003 y que de haber sido enviado a la Munici-palidad Distrital de Miraflores, disponga lo pertinente con la finalidad que se atienda el mencionado requerimiento; Que, no obstante haber transcurrido el plazo otorgado en las mencionadas Resoluciones, la Administración haincumplido con lo solicitado por el Tribunal Fiscal, por loque procede disponer se oficie al Procurador Público delMinisterio de Economía y Finanzas a fin que ejerza las acciones legales correspondientes contra los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria de la Municipali-dad Metropolitana de Lima responsables por el incumpli-miento del mandato contenido en las Resoluciones delTribunal Fiscal Nºs. 5037-4-2004 y 03814-4-2004; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por De-creto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancionesa los funcionarios de la Administración Tributaria que in-cumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en respon-sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú-blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon- ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta- do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13254 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1152-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la señora Martha Cristina Huertas Lizarzaburu in- terpuso recurso de queja contra el ejecutor coactivo delServicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima - SAT - por haber iniciado un proce-dimiento de cobranza coactiva de una deuda no exigible coactivamente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 5003- 5-2003 del 16 de julio de 2004 reiterada mediante Resolu-ciones Nºs. 06320-5-2004 del 27 de agosto de 2004 y07945-5-2004 del 20 de octubre de 2004, el Tribunal Fiscalrequirió al Servicio de Administración Tributaria de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima que remitiera, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, lo siguiente: a) uninforme sobre los hechos que motivan la queja; b) un infor-me sobre los motivos por los que se emitió el Requerimien-to de Admisibilidad Nº 122-078-30000922, y c) copia au-tenticada de la constancia de notificación de la Resolución de Multa Nº 64-13-00003242, de la constancia de notifica- ción de la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 064-015-00062611 y del Expediente Coactivo Nº 136-074-00027401,disponiéndose la suspensión de la cobranza coactiva de ladeuda, bajo apercibimiento de ley; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU