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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicita- do en la resoluciones mencionadas en el párrafo precedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cumplió con re- solver la queja teniendo en cuenta la documentación acompa-ñada, emitiéndose la Resolución Nº 09685-5-2004 del 15 dediciembre de 2004, declarándose Fundada la queja interpues-ta, debiendo la Administración suspender definitivamente elprocedimiento de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa y levantar las medidas cautelares que pudiese haber trabado el mismo y se dispuso se oficie al Procurador Público del Minis-terio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reite-rado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria alo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por De-creto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancionesa los funcionarios de la Administración Tributaria que in-cumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en respon-sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú-blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon- ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta- do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13255 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 339-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1153-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Tomas Cholan Gamarra interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administración Tributaria de la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima -SAT - por vicios en el proce-dimiento de cobranza coactiva relacionada con los Arbitrios Municipales de los años 1997 a 2002, respecto del inmueble sito en Mariano Angulo Nºs. 2400, 2406, 2410 y 2400-2406 yBruno Terrenos Nºs. 230 y 240, Cercado de Lima;Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06667-5- 2003 del 8 de septiembre de 2004 se solicitó al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima que, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,remitiese un informe sobre lo siguiente: a) si la deuda quetiene por concepto de Arbitrios Municipales de los años 1997a 2002 se encuentra en cobranza coactiva; b) el estado delos recursos de reclamación interpuestos por el quejoso; y c) si se ha imputado a alguna deuda los pagos por consigna- ción efectuados por el quejoso a los cuales hacer referenciaen su queja, disponiéndose también la suspensión temporaldel procedimiento de cobranza coactiva; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08002-5-2004 del 20 de octubre de 2004 se le requirió por segunda y última vez queremitiera lo solicitado en las Resoluciones mencionadas, man-teniéndose la suspensión temporal del procedimiento de co-branza coactiva, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafo prece- dente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cum-plió con resolver la queja teniendo en cuenta la documen-tación acompañada, emitiéndose la Resolución Nº 09239-5-2004 del 25 de noviembre de 2004, declarándose Fun-dada la queja interpuesta, en el extremo referido al proce- dimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso referido al tercer trimestre de 1999, debiendo dejarse sinefecto éste y levantarse las medidas cautelares que sehubiesen trabado en su contra e Improcedente en lo de-más que contiene, y, se dispuso oficiar al Procurador Públi-co del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efec- tos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Admi- nistración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por De- creto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia deº observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que in- cumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en respon-sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú-blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta-do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finan-zas para que, en nombre y representación del Estado, inter-ponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tribu- taria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobedien-cia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13256