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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 tiva Local Nº 02 y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Oficio Nº 6022-2004-UGEL02-OCI y el Oficio Nº 1667-2005- PP/ED, respectivamente, y De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que inicie las acciones judiciales pertinentescontra los responsables del ilícito determinado en el Infor- me Especial Nº 003-2004-OCI/UGEL.02 e Informe Nº 006- 2002-OAI/DUSE02, emitidos por el Órgano de Control Ins-titucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02,los mismos que constituyen parte integrante de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13205 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G35/G31/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G44/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/GF3/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G2D/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G20/G69/G6E/G65/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G53/G45/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0460-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Visto, el Oficio Nº 2283-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 71288-2004y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 2283-2004-PP/ED, el Procu- rador Público del Sector Educación solicita a este Ministe- rio se emita el Informe Ampliatorio que haga factible el cumplimiento de la Resolución Ministerial AutoritativaNº 0251-2004-ED (rectificada mediante Resolución Minis- terial Nº 351-2004-ED), mediante la cual se le autorizó la interposición de acciones judiciales para la declaración deNulidad e Ineficacia de la Resolución Directoral USE 07 Nº 123. de fecha 18 de enero de 2002, modificada por la Resolución Directoral USE 07 Nº 285, de fecha 6 de febre-ro de 2002, en la parte que nombró a María Ofelia Quesa- da Alva, como Directora del C.E. Nº 1702- "Jesús de la Misericordia"-Surquillo; Que, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Au- toritativa, el Procurador Público del Sector, interpuso la demanda por ante el Cuarto Juzgado Especializado enlo Contencioso Administrativo de Lima (Exp. Nº 2004- 03525-0-1801-JR-04), demanda que por Resolución Nº 01 de fecha 4 de octubre de 2004, fue declaradaImprocedente, amparándose en lo previsto en el Art. 21º de la Ley Nº 27584, que regula el Proceso Contencioso- Administrativo; Que, de la revisión de los actuados, se advierte que los integrantes de la Comisión de Evaluación al presentar el pun- taje de la concursante María Bazán Chavarri, le habrían asig-nado un puntaje inferior al asignado a María Ofelia Quesada Bazán, quien posteriormente fuera nombrada Directora del C.E. Nº 1702- "Jesús de la Misericordia"- Surquillo; sin embar-go, según el Resultado de la Prueba de Evaluación de Direc- tivos y Jerárquicos, publicada por Internet y presentado por la administrada María Bazán Chávarri, con fecha 7 de agostode 2003, ésta habría tenido una mayor calificación que la nombrada en dicho cargo; Que, además de ello, los funcionarios de la UGEL Nº 07, no habrían remitido en forma oportuna losexpedientes administrativos que fundamentaron la cali- ficación y que les fuera solicitado por el Superior Jerár- quico, conforme a lo anotado en el párrafo tercero de laResolución Directoral Nº 002086, de fecha 30 de mayo de 2003, emitido por el Director de Educación de Lima, hecho que impidió un análisis adecuado en el procedi-miento impugnativo, lo que evidencia una contraven- ción a la debida sustentación y/o fundamentación de los actos administrativos; Que, en este entender el agravio radica en la contra- vención de la Directiva Nº 006-2001-ME-VMGI, "Dispo- siciones sobre el Concurso Público para Nombramientoen Cargos Vacantes Directivos y Jerárquicos de los Cen- tros y Programas Educativos Estatales", aprobado por Resolución Ministerial Nº 576-2001-ED, en cuanto exigeun comportamiento transparente y de respeto a la lega- lidad de todo funcionario público en el ejercicio de sus funciones, por lo que las mencionadas Resoluciones Ad-ministrativas cuya nulidad e ineficacia se demanda, con- traviene los principios de legalidad e imparcialidad, pre- vistos en los Arts. 1.1 y 1.5 del Art. IV del Título Prelimi-nar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1161-2005-ME/SG-OAJ; y De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar los alcances de la Resolución Mi- nisterial Nº 0251-2004-ED (rectificada por Resolución Mi-nisterial Nº 0351-2004-ED), que faculta al Procurador Pú- blico Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, la interposición de las Acciones Judiciales quele permitan obtener la declaración de Nulidad e Ineficacia de la Resolución Directoral USE 07 Nº 123, de fecha 18 de enero de 2002 y la Resolución Directoral USE.07 Nº 285,de fecha 6 de febrero de 2002, emitidas por el Director del Programa Sectorial II de la Unidad de Servicios Educativos Nº 07; sin perjuicio de las medidas cautelares previas quela Ley le faculta a fin de asegurar el pago de la indemniza- ción respectiva. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec- tor, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa- ción, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13203 INTERIOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado en proceso demodernización en sus diferentes instancias, dependencias,entidades, organizaciones y procedimientos; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de talmanera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos,