Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2005 (26/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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nales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13252

sentacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Provincial de Paita de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2005-EF/10
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 1061-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la Pesquera Industrial Peruana S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Jefatural Nº 3292002-OR-MPP emitida en MORDAZA de 2002, mediante la cual la Municipalidad Provincial de Paita declaro Improcedente el recurso de reconsideracion formulado contra la Resolucion de Determinacion Nº 103-2002-OR-MPP, girada por concepto de arbitrio de serenazgo correspondiente al mes de marzo de 2002; Que, mediante Resoluciones Nºs. 06895-1-2004 y 01071-2005 del 14 de septiembre de 2004 y 7 de enero de 2005 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicito y reitero a la Administracion Tributaria que cumpliera con remitir la totalidad de la informacion requerida y reiterada a su vez en la Resolucion Nº 7023-1-2003 del 2 de diciembre de 2003 y Proveidos Nºs. 510-1-2003 y 732-1-2003 del 24 de junio y 19 de septiembre de 2003, esto es, los antecedentes que dieron lugar a la emision de la Resolucion Jefatural Nº 329-2002-OR-MPP, concretamente, el Expediente Nº 2477E.P.J.P-2002 derivado el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente, toda vez que solo cumplio con enviar la citada resolucion jefatural, otorgandosele para tal efecto un plazo de cinco dias habiles, respectivamente; Que, segun el sistema informatico de ingreso y salida de expedientes al Tribunal Fiscal, hasta la fecha la Administracion no ha cumplido totalmente con lo solicitado en las Resoluciones MORDAZA mencionadas, que siendo ello asi y en atencion al hecho evidente que la documentacion remitida por la Administracion no resulta suficiente a fin de resolver todos los aspectos de la apelacion materia de autos, se dicto la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 018481-2005 del 22 de marzo de 2005, por la que se resolvio remitir MORDAZA de la misma al Procurador del Ministerio de Economia y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 00107-1-2005 del 7 de enero de 2005, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en repre-

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 337-2005-EF/10
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 1149-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albrecht presento una solicitud de correccion respecto de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02520-6-2003 del 14 de MORDAZA de 2003 que declaro nulo el concesorio de la apelacion interpuesta contra la Resolucion de Asuntos Legales Nº 04-2700000261 del 26 de septiembre de 2002 emitida por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA -SAT -, que a su vez confirmo la Resolucion Nº 4400 que declaro infundada la reclamacion contra la Resolucion de Determinacion Nº 2000-0975025906 girada por concepto de Arbitrios Municipales del MORDAZA, tercer y MORDAZA trimestres de 2000 por el predio ubicado en la avenida Angamos Oeste Nº 737, 301, Miraflores; Que, el articulo 153º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, dispone que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa, salvo la correccion de errores materiales o numericos, la ampliacion del fallo sobre puntos omitidos o la aclaracion de algun aspecto dudoso de la resolucion, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario, dentro del termino de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion certificada de la resolucion al deudor tributario, precisando que por estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolucion; Que, el recurrente solicito la correccion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02520-6-2003 del 14 de MORDAZA de 2003 por cuanto se habia incurrido en error material al senalar que la Resolucion de Gerencia de Asuntos Legales Nº 04-27-00000261 fue notificada el 2 de octubre de 2002, debiendo ser lo correcto el 9 de octubre de 2002, de conformidad con la notificacion que adjunta; Que, mediante Resoluciones Nºs. 03814-4-2004 y 05037-4-2004 del 4 de junio y 18 de MORDAZA de 2004 se reitero al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para que, bajo responsabilidad, cumpla con remitir en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de notificada la misma, la informacion que fuera requerida mediante Proveidos Nºs. 0841-6-2003 de fecha 22 de octubre de 2003 y 0456-5-2004 del 5 de MORDAZA

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