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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2005 (26/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 nales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13252 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2005-EF/1 0 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1061-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la Pesquera Industrial Peruana S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 329-2002-OR-MPP emitida en mayo de 2002, mediante la cualla Municipalidad Provincial de Paita declaró Improcedenteel recurso de reconsideración formulado contra la Resolu- ción de Determinación Nº 103-2002-OR-MPP, girada por concepto de arbitrio de serenazgo correspondiente al mesde marzo de 2002; Que, mediante Resoluciones Nºs. 06895-1-2004 y 0107- 1-2005 del 14 de septiembre de 2004 y 7 de enero de2005 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicitó y reiteró a la Administración Tributaria que cumpliera con remitir la to- talidad de la información requerida y reiterada a su vez enla Resolución Nº 7023-1-2003 del 2 de diciembre de 2003y Proveídos Nºs. 510-1-2003 y 732-1-2003 del 24 de junioy 19 de septiembre de 2003, esto es, los antecedentesque dieron lugar a la emisión de la Resolución Jefatural Nº 329-2002-OR-MPP, concretamente, el Expediente Nº 2477- E.P.J.P-2002 derivado el recurso de reconsideración inter-puesto por la recurrente, toda vez que sólo cumplió conenviar la citada resolución jefatural, otorgándosele para talefecto un plazo de cinco días hábiles, respectivamente; Que, según el sistema informático de ingreso y salida de expedientes al Tribunal Fiscal, hasta la fecha la Admi- nistración no ha cumplido totalmente con lo solicitado enlas Resoluciones antes mencionadas, que siendo ello así yen atención al hecho evidente que la documentación remi-tida por la Administración no resulta suficiente a fin deresolver todos los aspectos de la apelación materia de autos, se dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01848- 1-2005 del 22 de marzo de 2005, por la que se resolvióremitir copia de la misma al Procurador del Ministerio deEconomía y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Reso-lución Nº 00107-1-2005 del 7 de enero de 2005, dado elreiterado incumplimiento por parte de la Administración Tri- butaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la exis- tencia de indicios razonables de la comisión de los delitoscontra la Administración Pública - Desobediencia y Resis-tencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demorade Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancionesa los funcionarios de la Administración Tributaria que in- cumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en respon- sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú-blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon- ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estadoen juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi-nanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables de la Municipalidad Provincialde Paita de la comisión de los delitos contra la Administra- ción Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales,conforme a lo expuesto en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13253 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1149-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Enrique Leopoldo Peralta Albrecht presen- tó una solicitud de corrección respecto de la Resolución delTribunal Fiscal Nº 02520-6-2003 del 14 de mayo de 2003que declaró nulo el concesorio de la apelación interpuestacontra la Resolución de Asuntos Legales Nº 04-27- 00000261 del 26 de septiembre de 2002 emitida por el Servicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima -SAT -, que a su vez confirmó laResolución Nº 4400 que declaró infundada la reclamacióncontra la Resolución de Determinación Nº 2000-0975-025906 girada por concepto de Arbitrios Municipales del segundo, tercer y cuarto trimestres de 2000 por el predio ubicado en la avenida Angamos Oeste Nº 737, 301,Miraflores; Que, el artículo 153º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, dispo- ne que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, salvo la correcciónde errores materiales o numéricos, la ampliación del fallosobre puntos omitidos o la aclaración de algún aspectodudoso de la resolución, de oficio o a solicitud de parte,formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del término de cinco (5) días hábiles com- putados a partir del día siguiente de efectuada la notifica-ción certificada de la resolución al deudor tributario, preci-sando que por estas solicitudes no procede alterar el con-tenido sustancial de la resolución; Que, el recurrente solicitó la corrección de la Resolu- ción del Tribunal Fiscal Nº 02520-6-2003 del 14 de mayo de 2003 por cuanto se había incurrido en error material alseñalar que la Resolución de Gerencia de Asuntos Lega-les Nº 04-27-00000261 fue notificada el 2 de octubre de2002, debiendo ser lo correcto el 9 de octubre de 2002, deconformidad con la notificación que adjunta; Que, mediante Resoluciones Nºs. 03814-4-2004 y 05037-4-2004 del 4 de junio y 18 de julio de 2004 sereiteró al Servicio de Administración Tributaria de la Municipali-dad Metropolitana de Lima para que, bajo responsabili-dad, cumpla con remitir en un plazo no mayor de diez (10)días hábiles de notificada la misma, la información que fuera requerida mediante Proveídos Nºs. 0841-6-2003 de fecha 22 de octubre de 2003 y 0456-5-2004 del 5 de mayo