Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2005 (26/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 297596

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

prendida en las normas de transparencia y de acceso publico. Articulo 14º.- Oficina de Resoluciones La Oficina de Resoluciones recepciona, registra y presenta los proyectos de resoluciones y de normas legales y administrativas de competencia sectorial. Es la encargada de su custodia. Coordina su publicacion y difusion correspondiente. Articulo 15º.- Oficina de Archivo General La Oficina de Archivo General es la encargada de organizar y administrar el archivo general del Ministerio, responsabilizandose por la seguridad de los documentos. Tiene a su cargo el patrimonio historico documental del Ministerio, comprendido en el patrimonio documental y cultural de la Nacion. Articulo 16º.- Oficina de Supervision La Oficina de Supervision es la encargada de apoyar en la ejecucion de las funciones de supervision a cargo del Secretario General, ante los organos de apoyo del Ministerio y los que dependan de la Secretaria General. GABINETE DE ASESORES DE LA ALTA DIRECCION Articulo 17º.- Gabinete de Asesores de la Alta Direccion El Gabinete de Asesores de la Alta Direccion realiza el analisis y estudios relacionados con la politica del Sector, asi como emite informes sobre los asuntos que le encomiende el Ministro y el Viceministro. Esta integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia. Un asesor de la Alta Direccion, designado por el Ministro, ejerce el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores. CAPITULO III DEL ORGANO CONSULTIVO CONSEJO CONSULTIVO Articulo 18º.- Consejo Consultivo El Consejo Consultivo del Ministerio del Interior asesora y opina sobre las politicas del Sector y su desenvolvimiento. Esta conformado por personalidades representativas y de experiencia en el Sector Interior, designados por Resolucion Ministerial en un numero no menor de seis (06) ni mas de doce (12) personas. El cargo de miembro del Consejo Consultivo es honorario y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion publica o actividad privada. Las opiniones y recomendaciones que presente el Consejo Consultivo tienen caracter ilustrativo y confidencial. Un asesor de la Alta Direccion, designado por el Ministro, ejerce la funcion de Secretario Tecnico del Consejo Consultivo. CAPITULO IV DEL ORGANO DE CONTROL, DE ASUNTOS INTERNOS, DE REPRESENTACION JUDICIAL Y DEFENSA ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 19º.- Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional programa y ejecuta las actividades de control en el ambito del Ministerio del Interior de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y demas disposiciones pertinentes. Articulo 20º.- Funciones El Organo de Control Institucional tiene las funciones siguientes: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio del Interior sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el articulo 7º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el control externo a que se refiere el articulo 8º de la misma Ley acotada, por encargo de la Contraloria General. b. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios del Ministerio del Interior, asi como a la gestion del mismo, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General.

c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio del Interior, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Ministerio del Interior. Cuando estas ultimas tengan el caracter de no programadas su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del Organo de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones referentes a actos sujetos a control. d. Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel del Ministerio del Interior con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como, al Ministro del Interior cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Ministerio del Interior, se adviertan indicios razonables de ilegabilidad, omision o incumplimiento de normas de control, informando al Ministro para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre los actos y operaciones de la entidad, sujetos a la actividad de control otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva; y siempre que tales denuncias versen sobre actos u operaciones que revelen, por accion u omision, la indebida, ilegal o ineficiente gestion y/o utilizacion de recursos y bienes del Estado en las entidades bajo su control. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito del Ministerio del Interior. Asimismo, el Jefe y el personal del Organo de Control Institucional colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k. Verificar, en el ambito que le es propio, el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al Ministerio del Interior, por parte de las unidades organicas y personal de estas. l. Formular y proponer su presupuesto anual para su aprobacion correspondiente por el Ministerio del Interior. m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General. n. Otras que establezca la Contraloria General. Articulo 21º.- Estructura Organica El Organo de Control Institucional tiene la estructura organica siguiente: a. Jefatura de Control Institucional b. Subjefatura de Control Institucional c. Oficina de Control Financiero y Presupuestario - Unidad de Control Financiero - Unidad de Control Presupuestario d. Oficina de Control de Gestion - Unidad de Control de Gestion Administrativa - Unidad de Control de Gestion Operativa e. Oficina de Investigacion y Atencion de Denuncias - Unidad de Atencion de Denuncias y Verificacion - Unidad de Investigacion f. Oficina de Verificacion y Seguimiento - Unidad de Verificacion - Unidad de Seguimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.