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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 prendida en las normas de transparencia y de acceso pú- blico. Artículo 14º.- Oficina de Resoluciones La Oficina de Resoluciones recepciona, registra y pre- senta los proyectos de resoluciones y de normas legales yadministrativas de competencia sectorial. Es la encargadade su custodia. Coordina su publicación y difusión corres- pondiente. Artículo 15º.- Oficina de Archivo General La Oficina de Archivo General es la encargada de orga- nizar y administrar el archivo general del Ministerio, respon-sabilizándose por la seguridad de los documentos. Tiene a su cargo el patrimonio histórico documental del Ministerio, comprendido en el patrimonio documental y cultural de laNación. Artículo 16º.- Oficina de Supervisión La Oficina de Supervisión es la encargada de apoyar en la ejecución de las funciones de supervisión a cargo del Secretario General, ante los órganos de apoyo del Ministe-rio y los que dependan de la Secretaría General. GABINETE DE ASESORES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 17º.- Gabinete de Asesores de la Alta Direc- ción El Gabinete de Asesores de la Alta Dirección realiza el análisis y estudios relacionados con la política del Sector,así como emite informes sobre los asuntos que le enco- miende el Ministro y el Viceministro. Está integrado por profesionales o especialistas de reconocida capacidad yexperiencia. Un asesor de la Alta Dirección, designado porel Ministro, ejerce el cargo de Jefe del Gabinete de Aseso-res. CAPÍTULO III DEL ÓRGANO CONSULTIVO CONSEJO CONSULTIVO Artículo 18º.- Consejo Consultivo El Consejo Consultivo del Ministerio del Interior asesora y opina sobre las políticas del Sector y su desenvolvimien-to. Está conformado por personalidades representativas yde experiencia en el Sector Interior, designados por Reso-lución Ministerial en un número no menor de seis (06) nimás de doce (12) personas. El cargo de miembro del Con- sejo Consultivo es honorario y no inhabilita para el desem- peño de ninguna función pública o actividad privada. Lasopiniones y recomendaciones que presente el ConsejoConsultivo tienen carácter ilustrativo y confidencial. Un asesorde la Alta Dirección, designado por el Ministro, ejerce lafunción de Secretario Técnico del Consejo Consultivo. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL, DE ASUNTOS INTERNOS, DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y DEFENSA ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 19º.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional programa y ejecuta las actividades de control en el ámbito del Ministerio delInterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y demás disposicionespertinentes. Artículo 20º.- Funciones El Órgano de Control Institucional tiene las funciones siguientes: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y ope- raciones del Ministerio del Interior sobre la base de loslineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica y el control externo a que se refiere el artículo 8º de lamisma Ley acotada, por encargo de la Contraloría Gene-ral. b. Efectuar auditorias a los estados financieros y presu- puestarios del Ministerio del Interior, así como a la gestión del mismo, de conformidad con las pautas que señale laContraloría General.c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio del Interior, que dis- ponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Ministerio del Interior. Cuando estasúltimas tengan el carácter de no programadas su realiza-ción será comunicada a la Contraloría General por elJefe del Órgano de Control Institucional. Se consideranactividades de control, entre otras, las evaluaciones, di- ligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones referentes a actos sujetosa control. d. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del Ministerio del Interior conel propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que com-prometa el ejercicio de su función, vía el control poste-rior. e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Ministro del Interior cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Ministerio del Interior, se adviertan indicios razonablesde ilegabilidad, omisión o incumplimiento de normas decontrol, informando al Ministro para que adopte las medi- das correctivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre losactos y operaciones de la entidad, sujetos a la actividad decontrol otorgándole el trámite que corresponda a su méritoy documentación sustentatoria respectiva; y siempre que tales denuncias versen sobre actos u operaciones que revelen, por acción u omisión, la indebida, ilegal o inefi-ciente gestión y/o utilización de recursos y bienes del Esta-do en las entidades bajo su control. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones yactividades de control, comprobando su materializaciónefectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Di-cha función comprende efectuar el seguimiento de los pro- cesos judiciales y administrativos derivados de las accio- nes de control. j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en elámbito del Ministerio del Interior. Asimismo, el Jefe y elpersonal del Órgano de Control Institucional colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras accio- nes de control externo, por razones operativas o de espe-cialidad. k. Verificar, en el ámbito que le es propio, el cumplimien- to de las disposiciones legales y normativa interna aplica-bles al Ministerio del Interior, por parte de las unidades orgánicas y personal de éstas. l. Formular y proponer su presupuesto anual para su aprobación correspondiente por el Ministerio del Interior. m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. n. Otras que establezca la Contraloría General. Artículo 21º.- Estructura Orgánica El Órgano de Control Institucional tiene la estructura orgánica siguiente: a. Jefatura de Control Institucional b. Subjefatura de Control Institucional c. Oficina de Control Financiero y Presupuestario - Unidad de Control Financiero - Unidad de Control Presupuestario d. Oficina de Control de Gestión - Unidad de Control de Gestión Administrativa - Unidad de Control de Gestión Operativa e. Oficina de Investigación y Atención de Denuncias - Unidad de Atención de Denuncias y Verificación - Unidad de Investigación f. Oficina de Verificación y Seguimiento - Unidad de Verificación - Unidad de Seguimiento