Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2005 (26/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, deviene en necesaria la expedicion de la Resolucion Ministerial que deje sin efectos los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 0167-2005-ED, de fecha 9 de marzo de 2005; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 847-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 873-2005-PP/ED; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efectos los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 0167-2005-ED, de fecha 9 de marzo de 2005. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13201

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra el patrimonio y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0459-2005-ED
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1164-2005-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 28228-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1164-2005-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables, de cuerdo al Informe Especial Nº 03-2005-UGEL03/OCI, por la presunta comision de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y contra la Fe Publica en las modalidades de Falsificacion de Documentos, Falsedad Ideologica y Fabricacion o Falsificacion de Sellos y Timbres Oficiales, ilicitos penales previstos y sancionados en los articulos 196º, 427º, 428º y 434º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 03-2005UGEL03/OCI, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, contra la Fe Publica en las modalidades de Falsificacion de Documentos, Falsedad Ideologica y Fabricacion o Falsificacion de Sellos y Timbres Oficiales, ilicitos penales contenidos en los articulos 196º, 427º, 428º y 434º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Repu-

blica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 03-2005UGEL03/OCI, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 839-2005-ME/SG-OAJ, que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Direccion del Programa Sectorial II de la UGEL Nº 03 y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2591-2005-DUGEL.03-OCI y el Oficio Nº 1164-2005PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables del ilicito determinado en el Informe Especial Nº 03-2005-UGEL03/OCI, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13202

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0461-2005-ED
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 32155-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Informe Especial Nº 022003-02-0703, por la presunta comision de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, ilicitos penales previs-

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