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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2005 (26/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 Que, en tal sentido, deviene en necesaria la expedi- ción de la Resolución Ministerial que deje sin efectos los alcances de la Resolución Ministerial Nº 0167-2005-ED, de fecha 9 de marzo de 2005; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 847-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Ofi- cio Nº 873-2005-PP/ED; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efectos los alcances de la Resolu- ción Ministerial Nº 0167-2005-ED, de fecha 9 de marzo de2005. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13201 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G65/G6C/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0459-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1164-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 28228-2005 y demás actua- dos; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1164-2005-PP/ED el Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe-rio de Educación solicita se emita la Resolución MinisterialAutoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables, de cuer- do al Informe Especial Nº 03-2005-UGEL03/OCI, por lapresunta comisión de los delitos contra el Patrimonio en lamodalidad de Estafa y contra la Fe Pública en las modali-dades de Falsificación de Documentos, Falsedad Ideológi-ca y Fabricación o Falsificación de Sellos y Timbres Oficia- les, ilícitos penales previstos y sancionados en los artícu- los 196º, 427º, 428º y 434º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial Nº 03-2005-UGEL03/OCI, emitido por el Órgano de Control Institucio-nal de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión de los de-litos contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, contrala Fe Pública en las modalidades de Falsificación de Docu- mentos, Falsedad Ideológica y Fabricación o Falsificación de Sellos y Timbres Oficiales, ilícitos penales contenidosen los artículos 196º, 427º, 428º y 434º del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública Nº 27785 establece que es atribución del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debidosustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constitui-da para el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes deacuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las accionespara el deslinde de la responsabilidad administrativa fun-cional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán,ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que con- secuentemente correspondan a la responsabilidad seña- lada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la Resolución Minis- terial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 03-2005- UGEL03/OCI, queda claro que deviene en necesaria laintervención de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación para queinicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 839-2005-ME/SG-OAJ, que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección del Programa Sectorial II de laUGEL Nº 03 y la Procuraduría Pública a cargo de los Asun- tos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el Ofi- cio Nº 2591-2005-DUGEL.03-OCI y el Oficio Nº 1164-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, paraque inicie las acciones judiciales pertinentes contra los res- ponsables del ilícito determinado en el Informe Especial Nº 03-2005-UGEL03/OCI, emitido por el Órgano de Con-trol Institucional de la Unidad de Gestión Educativa LocalNº 03, el mismo que constituye parte integrante de la pre-sente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13202 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0461-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, de fecha 26 de mayo de 2005, del Procurador Público a cargo de los Asun-tos Judiciales del Ministerio de Educación, el ExpedienteNº 32155-2005 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, de fecha 26 de mayo de 2005, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa que permita in-terponer las acciones judiciales pertinentes contra los res-ponsables que aparecen en el Informe Especial Nº 02-2003-02-0703, por la presunta comisión de los delitos con-tra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, contra la Admi- nistración de Justicia en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública enla modalidad de Falsedad Genérica, ilícitos penales previs-