Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2005 (26/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 340-2005-EF/10
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 13257

Visto el Oficio Nº 1150-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA Rovegno Fasce y otros interpusieron recurso de queja contra el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA SAT - por haber iniciado un procedimiento de cobranza coactiva en su contra respecto de una deuda tributaria por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al primer trimestre del ano 2003, no obstante haber interpuesto oportunamente recurso de reclamacion; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 063935-2003 del 5 de noviembre de 2003 reiterada por Resolucion Nº 06546-5-2004 del 1 de septiembre de 2004, se requirio al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, remitiese un informe sobre lo siguiente: a) el estado en que se encuentra la reclamacion formulada contra las Resoluciones de Determinacion Nºs. 44-12-00572764, 44-12-00572766 y 44-12-00572767; b) original o MORDAZA autenticada de las constancias de notificacion de los valores indicados en el punto precedente y de las resoluciones que se hubiesen emitido; y c) original o MORDAZA autenticada de las constancias de notificacion de las Resoluciones de Ejecucion Coactiva Nºs. 65-15-00000686, 65-15-00000685 y 65-15-00000684, disponiendose tambien la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08435-5-2004 del 27 de octubre de 2004 se le requirio por tercera y MORDAZA vez que remitiera lo solicitado en las Resoluciones mencionadas, manteniendose la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administracion no cumplio con lo solicitado en la resolucion mencionada en el parrafo precedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cumplio con resolver la queja teniendo en cuenta la documentacion acompanada, emitiendose la Resolucion Nº 096665-2004 del 15 de diciembre de 2004, declarandose Fundada la queja interpuesta, debiendo dejarse sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra Anny, MORDAZA y MORDAZA Rovegno Fasce e Improcedente respecto de la intervencion de MORDAZA Rovegno Fasce, y, se ordeno oficiar al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley

EDUCACION
Dejan sin efecto alcances de la R.M. Nº 0167-2005-ED, sobre autorizacion para iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos contra la fe publica y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0458-2005-ED
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 873-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 20617-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 488-2005-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicito la expedicion de la Resolucion Ministerial Autoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes contra los que resulten responsables por la presunta comision de los delitos contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Falsedad Generica y contra la Administracion de Justicia en las modalidades de Usurpacion de Funciones y Usurpacion de Titulos y MORDAZA en agravio del Estado; Que, por Resolucion Ministerial Nº 0167-2005-ED, de fecha 9 de marzo de 2005, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion a interponer las acciones legales pertinentes conforme lo solicitado en el Oficio MORDAZA senalado; Que, a traves del Oficio Nº 873-2005-PP/ED, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se deje sin efecto dicha resolucion, teniendo en consideracion lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado; Que, el articulo 20º de la Constitucion Politica del Estado senala expresamente que los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico; Que, de igual forma, el articulo 1º de la Ley Nº 25231, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 28198, expresa que el Colegio Profesional de Profesores del Peru es una institucion autonoma de derecho publico interno, con personeria juridica, ratificando lo preceptuado por la Constitucion Politica del Estado; Que, de lo anteriormente expuesto, se infiere que el Colegio Profesional de Profesores del Peru no forma parte del Sector Educacion, por consiguiente no puede ser defendido por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion al no estar comprendido dentro de los alcances de los articulos 1º y 2º de la Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

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