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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1150-2005-PP-EF/16 del Procurador Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Franco Rovegno Fasce y otros interpu- sieron recurso de queja contra el Servicio de Administra-ción Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima -SAT - por haber iniciado un procedimiento de cobranzacoactiva en su contra respecto de una deuda tributaria por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al pri- mer trimestre del año 2003, no obstante haber interpuestooportunamente recurso de reclamación; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06393- 5-2003 del 5 de noviembre de 2003 reiterada por Resolu-ción Nº 06546-5-2004 del 1 de septiembre de 2004, se requirió al Servicio de Administración Tributaria de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima que, en un plazo no mayorde diez (10) días hábiles, remitiese un informe sobre losiguiente: a) el estado en que se encuentra la reclamaciónformulada contra las Resoluciones de Determinación Nºs.44-12-00572764, 44-12-00572766 y 44-12-00572767; b) original o copia autenticada de las constancias de notifica- ción de los valores indicados en el punto precedente y delas resoluciones que se hubiesen emitido; y c) original ocopia autenticada de las constancias de notificación de lasResoluciones de Ejecución Coactiva Nºs. 65-15-00000686,65-15-00000685 y 65-15-00000684, disponiéndose tam- bién la suspensión temporal del procedimiento de cobran- za coactiva; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, me-diante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08435-5-2004 del27 de octubre de 2004 se le requirió por tercera y última vez que remitiera lo solicitado en las Resoluciones mencio- nadas, manteniéndose la suspensión temporal del proce-dimiento de cobranza coactiva, bajo apercibimiento dedenuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafo prece- dente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cum- plió con resolver la queja teniendo en cuenta la documen-tación acompañada, emitiéndose la Resolución Nº 09666-5-2004 del 15 de diciembre de 2004, declarándose Funda-da la queja interpuesta, debiendo dejarse sin efecto elprocedimiento de cobranza coactiva iniciado contra Anny, Marco y Claudio Rovegno Fasce e Improcedente respecto de la intervención de Franco Rovegno Fasce, y, se ordenóoficiar al Procurador Público del Ministerio de Economía yFinanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumpli-miento por parte de la Administración Tributaria a lo reque-rido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, previstos y penados en losartículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por De-creto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuestoque si bien carece de competencia para aplicar sancionesa los funcionarios de la Administración Tributaria que in-cumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en respon- sabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el quese inicia con la denuncia que interpone el Procurador Pú-blico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul-ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta- do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi-nanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de AdministraciónTributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13257 EDUCACIÓN /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G44/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0458-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 873-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 20617-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 488-2005-PP/ED, el Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación solicitó la expedición de la Resolución Minis-terial Autoritativa que lo faculte a interponer las accioneslegales pertinentes contra los que resulten responsablespor la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica y contra la Administración de Justicia en las mo-dalidades de Usurpación de Funciones y Usurpación deTítulos y Honores en agravio del Estado; Que, por Resolución Ministerial Nº 0167-2005-ED, de fecha 9 de marzo de 2005, se autorizó al Procurador Públi- co a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu- cación a interponer las acciones legales pertinentes con-forme lo solicitado en el Oficio antes señalado; Que, a través del Oficio Nº 873-2005-PP/ED, el Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación solicita se deje sin efecto dicha resolución, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y DefensaJudicial del Estado; Que, el artículo 20º de la Constitución Política del Esta- do señala expresamente que los colegios profesionalesson instituciones autónomas con personalidad de derecho público; Que, de igual forma, el artículo 1º de la Ley Nº 25231, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 28198, expresaque el Colegio Profesional de Profesores del Perú es unainstitución autónoma de derecho público interno, con per-sonería jurídica, ratificando lo preceptuado por la Constitu- ción Política del Estado; Que, de lo anteriormente expuesto, se infiere que el Colegio Profesional de Profesores del Perú no forma partedel Sector Educación, por consiguiente no puede ser de-fendido por el Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación al no estar compren- dido dentro de los alcances de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;