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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2005 (26/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno que sedetalla en las relaciones del Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución y que conforman las dotaciones del B.A.P. "VILLAVISENCIO" (FM-52), B.A.P."SANCHEZ CARRION" (CM-26), Helicóptero AB-212 (HT-470) y UN (1) Pelotón de Operaciones Especiales, a finque participen en el Ejercicio Multinacional PANAMAX-2005,a llevarse a cabo en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, a partir del 30 de julio al 26 de agosto del 2005, así como la permanencia en el puerto Base deBalboa de dicho país. Artículo 2º.- El Comando Sur de los Estados Unidos de América, solventará los gastos por concepto de pasajes deida y retorno de los Oficiales integrantes del Estado Mayor de la Fuerza Multinacional y del Grupo de Comando y Control del Ejercicio, mencionados en el referido Anexo,quienes viajarán por vía aérea. Artículo 3º.- Autorizar el pago de la cantidad de SE- TENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHOCON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 76,848.00), por Estadía en Puerto Extranjero al Personal Superior y Subalterno señalado en las relaciones del Anexo de lapresente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en elReglamento de viajes al Exterior del personal Militar y Civildel Sector Defensa, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y mo- dificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fe- cha 30 de junio de 2004, en lo referente a Comisiones delServicio a bordo de Unidades Navales. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización,sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5º.- El Oficial más antiguo deberá dar cumpli- miento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SGde fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Su-premo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13261 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G72/G65/G68/G75/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G20/G64/G65/G6D/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1059-2005-PP-EF/16 del Procurador Público Adjunto, encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas;CONSIDERANDO: Que, el señor José Alberto Zevallos Regal interpuso recurso de apelación contra la Gerencia de Asuntos Lega- les Nº 01-09-01132 emitida con fecha 25 de abril de 2002 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima, que confirmó la Resolu-ción de Jefatura Zonal Nº 13-10-001930 emitida por laMunicipalidad Distrital de La Victoria, sobre arbitrios munici-pales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes a los ejercicios 1999 a 2001; Que, mediante Resoluciones Nºs. 06716-1-2003 y 0163- 1-2005 del 19 de noviembre de 2003 y 11 de enero de2005 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicitó y reiteró ala Administración Tributaria que cumpliera con remitir la in-formación y documentación requerida y reiterada a su vez en los Proveídos Nºs. 509-1-2003 y 600-1-2003 del 24 de junio y 8 de agosto de 2003, esto es, el original o copiaautenticada de las Resoluciones de Determinación Nºs.13-02-084241, 13-02-181039, 13-02-028499, 13-02-097903 y 13-02-156402 y sus respectivas constancias denotificación, precisando los trimestres y años de los arbi- trios municipales por los que fueron emitidos, así como si respecto de los cuales no se ha emitido valor alguno y siexistía más de un predio sobre los que se habían aplicadolos referidos tributos, otorgándose en ambos casos un pla-zo de cinco días hábiles; Que, según el sistema informático de ingreso y salida de expedientes al Tribunal Fiscal, hasta la fecha la Admi- nistración no ha cumplido totalmente con lo solicitado enlas Resoluciones antes mencionadas, que siendo ello así yen atención al hecho evidente que la documentación remi-tida por la Administración no resulta suficiente a fin deresolver todos los aspectos de la apelación materia de autos, se dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01853- 1-2005 del 22 de marzo de 2005, se resolvió remitir copiade la misma al Procurador del Ministerio de Economía yFinanzas, conforme a lo dispuesto en la ResoluciónNº 00163-1-2005 del 11 de enero de 2005, dado el reitera-do incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Munici- palidad Metropolitana de Lima del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos ypenados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modifi- catorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, queconstituye jurisprudencia de observancia obligatoria, hadispuesto que si bien carece de competencia para apli- car sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellosincurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penalcorrespondiente, el que se inicia con la denuncia queinterpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado, interpon-ga las acciones legales pertinentes contra quienes resul- ten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Esta-do en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima de la comisión de los delitos contra la Admi-nistración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Auto- ridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcio-