Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2005 (26/07/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio del Personal Superior y Subalterno que se detalla en las relaciones del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion y que conforman las dotaciones del B.A.P. "VILLAVISENCIO" (FM-52), B.A.P. "SANCHEZ CARRION" (CM-26), Helicoptero AB-212 (HT470) y UN (1) Peloton de Operaciones Especiales, a fin que participen en el Ejercicio Multinacional PANAMAX-2005, a llevarse a cabo en aguas jurisdiccionales de la Republica de Panama, a partir del 30 de MORDAZA al 26 de agosto del 2005, asi como la permanencia en el puerto Base de Balboa de dicho pais. Articulo 2º.- El Comando Sur de los Estados Unidos de MORDAZA, solventara los gastos por concepto de pasajes de ida y retorno de los Oficiales integrantes del Estado Mayor de la Fuerza Multinacional y del Grupo de Comando y Control del Ejercicio, mencionados en el referido Anexo, quienes viajaran por via aerea. Articulo 3º.- Autorizar el pago de la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 76,848.00), por Estadia en Puerto Extranjero al Personal Superior y Subalterno senalado en las relaciones del Anexo de la presente Resolucion, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de viajes al Exterior del personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004, en lo referente a Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias aprobados. Articulo 5º.- El Oficial mas antiguo debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 13261

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica y de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2005-EF/10
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio Nº 1059-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas;

Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regal interpuso recurso de apelacion contra la Gerencia de Asuntos Legales Nº 01-09-01132 emitida con fecha 25 de MORDAZA de 2002 por el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que confirmo la Resolucion de Jefatura Zonal Nº 13-10-001930 emitida por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, sobre arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes a los ejercicios 1999 a 2001; Que, mediante Resoluciones Nºs. 06716-1-2003 y 01631-2005 del 19 de noviembre de 2003 y 11 de enero de 2005 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicito y reitero a la Administracion Tributaria que cumpliera con remitir la informacion y documentacion requerida y reiterada a su vez en los Proveidos Nºs. 509-1-2003 y 600-1-2003 del 24 de junio y 8 de agosto de 2003, esto es, el original o MORDAZA autenticada de las Resoluciones de Determinacion Nºs. 13-02-084241, 13-02-181039, 13-02-028499, 13-02097903 y 13-02-156402 y sus respectivas constancias de notificacion, precisando los trimestres y anos de los arbitrios municipales por los que fueron emitidos, asi como si respecto de los cuales no se ha emitido valor alguno y si existia mas de un predio sobre los que se habian aplicado los referidos tributos, otorgandose en ambos casos un plazo de cinco dias habiles; Que, segun el sistema informatico de ingreso y salida de expedientes al Tribunal Fiscal, hasta la fecha la Administracion no ha cumplido totalmente con lo solicitado en las Resoluciones MORDAZA mencionadas, que siendo ello asi y en atencion al hecho evidente que la documentacion remitida por la Administracion no resulta suficiente a fin de resolver todos los aspectos de la apelacion materia de autos, se dicto la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 018531-2005 del 22 de marzo de 2005, se resolvio remitir MORDAZA de la misma al Procurador del Ministerio de Economia y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 00163-1-2005 del 11 de enero de 2005, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administracion Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcio-

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