Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2005 (26/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 22º.- Oficina de Control Financiero y Presupuestario La Oficina de Control Financiero y presupuestario controla, con posterioridad a su ejecucion, las actividades financieras y presupuestarias de los organos y dependencias del Ministerio del Interior que se encuentren bajo su ambito de control de acuerdo a las directivas emanadas por la Contraloria General de la Republica. Articulo 23º.- Oficina de Control de Gestion La Oficina de Control de Gestion controla las actividades administrativas de las dependencias del Ministerio del Interior, a fin de verificar que estas hubieren alcanzado las metas trazadas y proponer las medidas correctivas pertinentes. Articulo 24º.- Oficina de Investigacion y Atencion de Denuncias La Oficina de Investigacion y Atencion de Denuncias verifica las denuncias presentadas respecto de irregularidades que se hubiesen cometido sobre actos sujetos a control y realiza las investigaciones consecuentes para esclarecer las circunstancias en que se cometieron los hechos; evalua las irregularidades detectadas en las auditorias y/o examenes especiales formulando el informe correspondiente. Articulo 25º.- Oficina de Verificacion y Seguimiento La Oficina de Verificacion y Seguimiento formula el proyecto del Plan Anual de Control del Ministerio. Elabora las estadisticas de las acciones de control a nivel del Sistema de Control Institucional. Verifica el logro de los objetivos y metas del Plan de Control conforme a directivas de control, asi como, las del Plan de Desarrollo de Corto Plazo del Organo de Control Institucional. Participa como veedor y se encarga de efectuar el seguimiento y verificacion de la implementacion de recomendaciones emitidas por sus diferentes oficinas a fin de superar las desviaciones detectadas. OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS Articulo 26º.- De la Oficina de Asuntos Internos 26.1 La Oficina de Asuntos Internos conduce investigaciones extraordinarias de caracter funcional sobre actos de corrupcion e irregularidades que se cometan o se hayan cometido en los distintos organos y direcciones del Ministerio del Interior, incluyendo la Policia Nacional del Peru. En las investigaciones extraordinarias que lleva a cabo la Oficina de Asuntos Internos actua esclareciendo las circunstancias en que se cometieron los hechos, identificando a los responsables y proponiendo las sanciones pertinentes. El Ministro podra disponer su actuacion a iniciativa propia o a solicitud del Director General de la Oficina de Asuntos Internos; el Director General de la Policia Nacional del Peru podra tambien solicitar al Ministro la intervencion de la Oficina de Asuntos Internos cuando se trate de asuntos que involucren personal policial. 26.2 La Oficina de Asuntos Internos formula a iniciativa propia, politicas conducentes a prevenir y eliminar actos de corrupcion en el Sector, las que seran planteadas a la Alta Direccion. Asimismo, ejecuta estrategias destinadas a igual fin. 26.3 La Oficina de Asuntos Internos en ningun caso asume funciones que son de competencia exclusiva del Organo de Control Institucional. Articulo 27º.- Competencia 27.1 La Oficina de Asuntos Internos tiene competencia para: a. Realizar investigaciones sobre hechos nuevos y sobre casos que se encuentren en investigacion por las distintas direcciones, oficinas y unidades del Ministerio del Interior, en cuyo caso, los organos correspondientes se abstendran de continuar con la investigacion. b. Realizar nuevas investigaciones sobre hechos ya investigados por las distintas direcciones, oficinas y unidades del Sector. En estos casos, el resultado de la investigacion realizada por esta oficina reemplaza las investigaciones realizadas por cualquier otra direccion, oficina y/o unidad del Sector. c. Requerir a los organos de linea el estado y resultado final de las investigaciones que estos realicen.

d. Efectuar toda clase de actuaciones previas en las distintas direcciones, oficinas y unidades del Ministerio del Interior, incluyendo la Policia Nacional del Peru, con el objeto de tomar conocimiento de cualquier hecho o situacion que pudiese, en su caso, dar lugar a una investigacion extraordinaria o a los efectos de plantear politicas o estrategias anticorrupcion. 27.2 La Oficina de Asuntos Internos solo podra iniciar investigaciones dentro de los dos (02) anos siguientes a la comision de la presunta irregularidad o de la MORDAZA fecha en que se MORDAZA realizado la misma, en caso de irregularidades de comision continuada. Articulo 28º.- Funciones La Oficina de Asuntos Internos tiene las funciones siguientes: a. Investigar por disposicion del Ministro las denuncias sobre irregularidades cometidas por personal que labora en el Sector incluyendo la Policia Nacional del Peru, esclareciendo las circunstancias en que se cometieron los hechos e identificando a los responsables. b. Proponer al Ministro las acciones a seguir y/o las sanciones y medidas correctivas a aplicar cuando se MORDAZA constatado la comision de irregularidades y actos de corrupcion y/o presuntos delitos. c. Formular propuestas normativas y/o de cambios organizacionales para fortalecer la politica anticorrupcion del Sector, asi como formular politicas especificas para combatir o prevenir la corrupcion. d. Disenar y ejecutar campanas y/u operativos con la finalidad de eliminar practicas irregulares en el Sector; asi como ejecutar estrategias anticorrupcion en el Sector. e. Otras que le encomiende el Ministro. PROCURADURIA PUBLICA Articulo 29º.- Procuraduria Publica a. La Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y las Procuradurias Especializadas representan y defienden ante los organismos judiciales los derechos e intereses del Ministerio del Interior de conformidad con las normas del Sistema de Defensa Judicial. Son autonomas en el ejercicio de sus funciones. b. Las Procuradurias Publicas del Ministerio del Interior estan a cargo de funcionarios con la denominacion de Procuradores Publicos, quienes son independientes en el ejercicio de sus funciones, las que desempenan segun su propio criterio y en la forma que estimen mas arreglada a ley. Los Procuradores Publicos dependen funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Articulo 30º.- Funciones La Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y las Procuradurias Especializadas tienen las funciones siguientes: a. Representar al Estado en el ramo del Ministerio del Interior y a los organos que lo integran ante los organos jurisdiccionales en los procesos y procedimientos que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil. b. Asumir la Defensa Judicial del Estado en el ramo del Ministerio del Interior y organos que lo integran ante cualquier tribunal o juzgado de los diferentes distritos y zonas judiciales de la Republica. c. Las demas que la ley senale. Articulo 31º.- Estructura organica a. Ademas de la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior se cuenta con cuatro Procuradurias Especializadas: 1. Procuraduria Publica Especializada a cargo de los Asuntos de Orden Publico del Ministerio del Interior. 2. Procuraduria Publica Especializada a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Trafico Ilicito de Drogas. 3. Procuraduria Publica Especializada a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Terrorismo. 4. Procuraduria Publica Especializada a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policia Nacional del Peru.

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