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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2005 (26/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 Artículo 22º.- Oficina de Control Financiero y Presu- puestario La Oficina de Control Financiero y presupuestario con- trola, con posterioridad a su ejecución, las actividades fi-nancieras y presupuestarias de los órganos y dependen-cias del Ministerio del Interior que se encuentren bajo suámbito de control de acuerdo a las directivas emanadaspor la Contraloría General de la República. Artículo 23º.- Oficina de Control de Gestión La Oficina de Control de Gestión controla las activida- des administrativas de las dependencias del Ministerio delInterior, a fin de verificar que éstas hubieren alcanzado lasmetas trazadas y proponer las medidas correctivas perti- nentes. Artículo 24º.- Oficina de Investigación y Atención de Denuncias La Oficina de Investigación y Atención de Denuncias verifica las denuncias presentadas respecto de irregulari- dades que se hubiesen cometido sobre actos sujetos a control y realiza las investigaciones consecuentes paraesclarecer las circunstancias en que se cometieron los he-chos; evalúa las irregularidades detectadas en las audito-rias y/o exámenes especiales formulando el informe corres-pondiente. Artículo 25º.- Oficina de Verificación y Seguimiento La Oficina de Verificación y Seguimiento formula el pro- yecto del Plan Anual de Control del Ministerio. Elabora lasestadísticas de las acciones de control a nivel del Sistemade Control Institucional. Verifica el logro de los objetivos y metas del Plan de Control conforme a directivas de control, así como, las del Plan de Desarrollo de Corto Plazo delÓrgano de Control Institucional. Participa como veedor yse encarga de efectuar el seguimiento y verificación de laimplementación de recomendaciones emitidas por sus di-ferentes oficinas a fin de superar las desviaciones detecta- das. OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS Artículo 26º.- De la Oficina de Asuntos Internos 26.1 La Oficina de Asuntos Internos conduce investi- gaciones extraordinarias de carácter funcional sobre actosde corrupción e irregularidades que se cometan o se ha-yan cometido en los distintos órganos y direcciones delMinisterio del Interior, incluyendo la Policía Nacional delPerú. En las investigaciones extraordinarias que lleva a cabo la Oficina de Asuntos Internos actúa esclarecien-do las circunstancias en que se cometieron los hechos,identificando a los responsables y proponiendo las san-ciones pertinentes. El Ministro podrá disponer su ac-tuación a iniciativa propia o a solicitud del Director Ge- neral de la Oficina de Asuntos Internos; el Director Ge- neral de la Policía Nacional del Perú podrá tambiénsolicitar al Ministro la intervención de la Oficina de Asun-tos Internos cuando se trate de asuntos que involucrenpersonal policial. 26.2 La Oficina de Asuntos Internos formula a iniciativa propia, políticas conducentes a prevenir y eliminar actos de corrupción en el Sector, las que serán planteadas a la AltaDirección. Asimismo, ejecuta estrategias destinadas a igualfin. 26.3 La Oficina de Asuntos Internos en ningún caso asume funciones que son de competencia exclusiva del Órgano de Control Institucional. Artículo 27º.- Competencia27.1 La Oficina de Asuntos Internos tiene competencia para: a. Realizar investigaciones sobre hechos nuevos y so- bre casos que se encuentren en investigación por las dis-tintas direcciones, oficinas y unidades del Ministerio delInterior, en cuyo caso, los órganos correspondientes seabstendrán de continuar con la investigación. b. Realizar nuevas investigaciones sobre hechos ya investigados por las distintas direcciones, oficinas y unida-des del Sector. En estos casos, el resultado de la investi-gación realizada por esta oficina reemplaza las investiga-ciones realizadas por cualquier otra dirección, oficina y/ounidad del Sector. c. Requerir a los órganos de línea el estado y resultado final de las investigaciones que éstos realicen.d. Efectuar toda clase de actuaciones previas en las distintas direcciones, oficinas y unidades del Ministerio del Interior, incluyendo la Policía Nacional del Perú, con el objeto de tomar conocimiento de cualquier hecho o situa-ción que pudiese, en su caso, dar lugar a una investiga-ción extraordinaria o a los efectos de plantear políticas oestrategias anticorrupción. 27.2 La Oficina de Asuntos Internos solo podrá iniciar investigaciones dentro de los dos (02) años siguientes a lacomisión de la presunta irregularidad o de la última fechaen que se haya realizado la misma, en caso de irregularida-des de comisión continuada. Artículo 28º.- Funciones La Oficina de Asuntos Internos tiene las funciones si- guientes: a. Investigar por disposición del Ministro las denuncias sobre irregularidades cometidas por personal que labora en el Sector incluyendo la Policía Nacional del Perú, escla- reciendo las circunstancias en que se cometieron los he-chos e identificando a los responsables. b. Proponer al Ministro las acciones a seguir y/o las sanciones y medidas correctivas a aplicar cuando se hayaconstatado la comisión de irregularidades y actos de co- rrupción y/o presuntos delitos. c. Formular propuestas normativas y/o de cambios or- ganizacionales para fortalecer la política anticorrupción delSector, así como formular políticas específicas para com-batir o prevenir la corrupción. d. Diseñar y ejecutar campañas y/u operativos con la finalidad de eliminar prácticas irregulares en el Sec- tor; así como ejecutar estrategias anticorrupción en elSector. e. Otras que le encomiende el Ministro. PROCURADURÍA PÚBLICA Artículo 29º.- Procuraduría Pública a. La Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y las ProcuraduríasEspecializadas representan y defienden ante los organis- mos judiciales los derechos e intereses del Ministerio del Interior de conformidad con las normas del Sistema deDefensa Judicial. Son autónomas en el ejercicio de susfunciones. b. Las Procuradurías Públicas del Ministerio del Inte- rior están a cargo de funcionarios con la denominación de Procuradores Públicos, quienes son independientes en el ejercicio de sus funciones, las que desempeñansegún su propio criterio y en la forma que estimen másarreglada a ley. Los Procuradores Públicos dependenfuncional y normativamente del Consejo de Defensa Ju-dicial del Estado. Artículo 30º.- Funciones La Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y las ProcuraduríasEspecializadas tienen las funciones siguientes: a. Representar al Estado en el ramo del Ministerio del Interior y a los órganos que lo integran ante los órganosjurisdiccionales en los procesos y procedimientos que ac-túe como demandante, demandado, denunciante o partecivil. b. Asumir la Defensa Judicial del Estado en el ramo del Ministerio del Interior y órganos que lo integran ante cual- quier tribunal o juzgado de los diferentes distritos y zonasjudiciales de la República. c. Las demás que la ley señale. Artículo 31º.- Estructura orgánica a. Además de la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior se cuentacon cuatro Procuradurías Especializadas: 1. Procuraduría Pública Especializada a cargo de los Asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior. 2. Procuraduría Pública Especializada a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Tráfico Ilícito de Drogas. 3. Procuraduría Pública Especializada a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a Terrorismo. 4. Procuraduría Pública Especializada a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policía Nacional del Perú.