Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2005 (26/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 297592

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2005

tos y sancionados en los articulos 196º, 411º y 428º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 02-200302-0703, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local - Chincha de la Direccion Regional de Educacion de Ica, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision de los delitos contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Falsa Declaracion en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicitos contenidos en los articulos 196º, 411º y 428º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 02-2003-020703, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 943-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Jefatura del Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local - Chincha de la Direccion Regional de Educacion de Ica y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 613-2003-ME-GRIDREI-UGECH-OCI/J y el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilicitos determinados en el Informe Especial Nº 02-2003-02-0703, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Chincha de la Direccion Regional de Educacion de Ica, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13204

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0462-2005-ED
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1667-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente Nº 39090-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1667-2005-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables, de acuerdo al Informe Especial Nº 003-2004-OCI/UGEL.02 e Informe 006-2002-OAI/DUSE02, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en las modalidades de Abuso de Autoridad y Omision de Actos Funcionales, ilicitos penales previstos y sancionados en los articulos 376º y 377º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 003-2004OCI/UGEL.02 e Informe 006-2002-OAI/DUSE02 emitidos por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 02, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, los precitados Informes de Control precisan que existen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en las modalidades de Abuso de Autoridad y Omision de Actos Funcionales en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicitos contenidos en los articulos 376º y 377º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 003-2004OCI/UGEL.02 e Informe 006-2002-OAI/DUSE02, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1210--2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Direccion de la Unidad de Gestion Educa-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.