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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 26 de julio de 2005 tos y sancionados en los artículos 196º, 411º y 428º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial Nº 02-2003-02-0703, emitido por el Órgano de Control Institucional dela Unidad de Gestión Educativa Local - Chincha de la Di-rección Regional de Educación de Ica, en base a las facul-tades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Na- cional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que exis- ten indicios razonables de la presunta comisión de los de-litos contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa, contrala Administración de Justicia en la modalidad de Falsa De-claración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica en detri- mento de los intereses del Estado Peruano, ilícitos conte-nidos en los artículos 196º, 411º y 428º, respectivamente,del Código Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Nº 27785 establece que es atribución del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado delas acciones de control efectuadas, los Informes respecti-vos con el debido sustento técnico y legal, constituyendoprueba pre-constituida para el inicio de las acciones admi-nistrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (deControl) respectivo se identifiquen responsabilidades, seanéstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las accionespara el deslinde de la responsabilidad administrativa fun-cional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán,ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que con-secuentemente correspondan a la responsabilidad seña- lada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen laplena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "parademandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-terial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 02-2003-02- 0703, queda claro que deviene en necesaria la interven-ción de la Procuraduría Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para que inicie lasacciones judiciales pertinentes para procesar a quienescausaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 943-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Jefatura del Órgano de Control Institu-cional de la Unidad de Gestión Educativa Local - Chinchade la Dirección Regional de Educación de Ica y la Procura- duría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio de Educación mediante el Oficio Nº 613-2003-ME-GRI-DREI-UGECH-OCI/J y el Oficio Nº s/n-2005-PP/ED, de fe-cha 26 de mayo de 2005, respectivamente; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los res-ponsables de los ilícitos determinados en el Informe Espe-cial Nº 02-2003-02-0703, emitido por el Órgano de ControlInstitucional de la Unidad de Gestión Educativa Local -Chincha de la Dirección Regional de Educación de Ica, el mismo que constituye parte integrante de la presente Re- solución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción para que proceda conforme a sus atribuciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13204 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0462-2005-ED Lima, 20 de julio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1667-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, Expediente Nº 39090-2005 y de-más actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1667-2005-PP/ED el Procu- rador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe-rio de Educación solicita se emita la Resolución MinisterialAutoritativa que le permita interponer las acciones judicia-les pertinentes contra quienes resulten responsables, de acuerdo al Informe Especial Nº 003-2004-OCI/UGEL.02 e Informe 006-2002-OAI/DUSE02, por la presunta comisióndel delito contra la Administración Pública en las modalida-des de Abuso de Autoridad y Omisión de Actos Funciona-les, ilícitos penales previstos y sancionados en los artícu-los 376º y 377º del Código Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabi- lidades determinadas en el Informe Especial Nº 003-2004-OCI/UGEL.02 e Informe 006-2002-OAI/DUSE02 emitidospor el Órgano de Control Institucional de la Unidad deGestión Educativa Local Nº 02, en base a las facultadesconstitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, los precitados Informes de Control precisan que existen indicios razonables de la presunta comisión deldelito contra la Administración Pública en las modalida-des de Abuso de Autoridad y Omisión de Actos Funciona-les en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilícitos contenidos en los artículos 376º y 377º del Códi- go Penal; Que, el literal "f" del artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República Nº 27785 establece que es atribución delSistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respecti- vos con el debido sustento técnico y legal, constituyendoprueba preconstituida para el inicio de las acciones admi-nistrativas y/o legales que sean recomendadas en dichosinformes"; Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Repú- blica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (deControl) respectivo se identifiquen responsabilidades, seanéstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal,las autoridades institucionales y aquellas competentes deacuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa fun- cional y aplicación de la respectiva sanción, e iniciarán,ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que con-secuentemente correspondan a la responsabilidad seña-lada"; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan sudefensa en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denunciante oparte civil"; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado,será necesario la expedición previa de la Resolución Minis-terial autoritativa"; Que, del análisis del Informe Especial Nº 003-2004- OCI/UGEL.02 e Informe 006-2002-OAI/DUSE02, queda claro que deviene en necesaria la intervención de la Procu- raduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis-terio de Educación para que inicie las acciones judicialespertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio alEstado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1210--2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Dirección de la Unidad de Gestión Educa-