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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 Que, de igual manera, la precitada norma señala en el inciso 1 del Art. 9º que, las Municipalidades provinciales están obliga-das a planificar la gestión integral de los residuos sólidos en elámbito de la jurisdicción, compatibilizando los planes de manejosde residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores,con las políticas de desarrollo local y regional. Asimismo, señalaen su Art. 10º que, las municipalidades distritales son responsa-bles por la prestación de los servicios de recolección y transportede los residuos sólidos y de la limpieza de las vías, espacios ymonumentos públicos en su jurisdicción; Que, por su parte, el Art. 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 057-2004-PCM, dispone que, la Municipalidad,tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión ymanejo de los residuos de origen domiciliario, comerciales yde aquellos similares a éstos originados por otras actividades,correspondiendo a la Municipalidad Distrital, según el incisoa), asegurar una adecuada prestación del servicio de limpie-za, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción,debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mis-mos. Debe asimismo determinar las áreas a ser utilizadas porla infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción encoordinación con la municipalidad provincial respectiva y ensujeción a la Ley y al Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 295-MML, que crea el Sistema Metropolitano deGestión de Residuos Sólidos, la presente Ordenanza es deobligatorio cumplimiento por la Municipalidad Metropolitana deLima, por las Municipalidades integrantes de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, por quienes generen residuos sólidos enla provincia de Lima y por las personas naturales y jurídicas dederecho público y privado que desarrollan actividades vinculadasa la gestión de residuos sólidos. Asimismo, según lo establecidopor el Art. 6º de la citada norma, “la aprobación del Plan Metropo-litano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidosse hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá elConcejo Metropolitano o Distrital respectivo”; Que, según el Art. 1º del Reglamento de la Ordenanza del Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sóli-dos, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 147-MML, elpresente Reglamento establece los procedimientos técni-cos y administrativos que se debe observar para el ade-cuado manejo de los residuos sólidos en la provincia deLima en cumplimiento de las disposiciones establecidas enla Ordenanza Nº 295 - Sistema Metropolitano de Gestiónde Residuos Sólidos y en concordancia con la Ley Nº 27314- Ley General de Residuos Sólidos; Que, el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades establece que es atribución del Concejo Muni-cipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejarsin efecto los acuerdos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTOMAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIO-NES DE LOS SEÑORES REGIDORES JOEL ESTRAVERTORRES, JUAN NERIO SILVA MALLQUI y NÉSTORNEPTALÍ CARPIO SOTO y con dispensa del trámite delectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Aprobar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos - PIGARS. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 13386 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61 /G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G63/G75/G6C/G61/G64/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2005 San Martín de Porres, 26 de julio del 2005VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 005-2005-PPM/MDSMP, Procurador Público Municipal,solicitando autorización para interponer denuncia penal anteel Ministerio Público contra funcionarios y ex funcionarios dela Municipalidad y contra la empresa SANDALO S.A.; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 23) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corres-ponde al Concejo Municipal autorizar al procurador públicomunicipal, para que en defensa de los intereses y dere-chos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie oimpulse procesos judiciales contra los funcionarios, servi-dores o terceros respecto de los cuales el órgano de con-trol interno haya encontrado responsabilidad civil o penal;así como en los demás procesos judiciales interpuestoscontra el gobierno local o sus representantes; Que, el Artículo 29º de la precitada Ley Orgánica de Munici- palidades establece que, la representación y defensa de losintereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitana través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cualestá a cargo de procuradores públicos municipales y el personalde apoyo que requiera. Los procuradores públicos municipalesson funcionarios designados por el Alcalde y dependen adminis-trativamente de la municipalidad y funcional y normativamentedel Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, en virtud del Informe Especial Nº 001-2004-OCI/MDSMP, del Órgano de Control Interno, el Procurador Publico Municipal,solicita autorización para formular denuncia penal ante el Ministe-rio Público contra el ex Alcalde del distrito de San Martín dePorres, ex funcionarios y contra el Gerente de la EmpresaSANDALO S.A., como tercero civilmente responsable y los queresulten responsables por la presunta comisión del delito dePeculado, y otros ilícitos penales en agravio de la MunicipalidadDistrital de San Martín de Porres y el Estado; Que, mediante adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2005- CE/MDSMP se encomendó a la empresa SANDALO S.A., larealización de la emisión y distribución de las cuponeras delimpuesto predial correspondiente al año 2003, sin embargo sehan detectado que no existe congruencia en la cantidad decontribuyentes y predios establecidos en el requerimiento, oca-sionando un exceso de pago de S/. 56,866.00 nuevos soles adicha empresa, perjudicando de este modo a la Municipalidad; Que, en la adjudicación de Menor Cuantía Nº 005-2005- CE/MDSMP, no se cumplió con elaborar ni aprobar las ba-ses donde se establece el valor referencial de la emisión ydistribución de las cuponeras del impuesto predial, lo quemotivó que no exista congruencia entre los solicitado y lorealmente ejecutado, contraviniendo el Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM, vigente para el presente caso; Que, mediante Informe Especial Nº 001-2004-OCI/ MDSMP, de la Gerencia de Auditoría Interna, se informaque se pagó al proveedor SANDALO S.A., la suma deS/. 816,450.00 nuevos soles, quedando un saldo deS/. 10,450.00 nuevos soles, sin embargo con Resoluciónde Gerencia Nº 001-2004-GM/MDSMP y Resolución de Al-caldía Nº 013-2004-AL/MDSMP de fecha 6 de enero del2004, que aprueba y reconoce las deudas devengadas al31 de diciembre del 2003, no figura la Empresa SANDALOS.A., sin embargo se efectuó el pago de los S/. 10,450.00nuevos soles, no obstante no estar considerado como cré-dito devengado al 31 de diciembre del 2003; Que, los hechos descritos constituyen presunto delito de Peculado -Malversación de Fondos- contemplado en el Artícu-lo 387º del Código Penal Vigente y otros ilícitos penales; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presididopor el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, con el votodirimente del señor Alcalde, votaron a favor los señoresRegidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos CasanovaSaavedra, María Ella Castañeda Abanto, Carlos EnriqueCalderón Carvajal, Roberto Asunción Castillo Paulino y GloriaLuz Santillán Ríos, el voto en contra de la señora RegidoraHilda Ofelia Ferrer Ramírez, y con la abstención de los señoresRegidores Johnny Alberto Ruiz Ruiz, María Zulema CrisóstomoCastañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De LaCruz Martínez, María Guadalupe García Barrionuevo, CarlosAlberto Castillo Vidalón, y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta se aprobó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Públi- co Municipal, para que en representación y defensa de los