Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005 EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el Articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante D.S. Nº 042-99-EM, en adelante "El Reglamento", los cargos por Acometida son asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre este y el Concesionario, mediante negociacion directa y dentro del tope MORDAZA fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario. Dicho articulo dispone asimismo, que el mantenimiento de la Acometida es de cargo del Consumidor, debiendo realizarse dicho mantenimiento en periodos quinquenales por parte del Concesionario, quien publicara una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida. El tope MORDAZA de los cargos para el mantenimiento de la Acometida debe ser fijado por el OSINERG. A la fecha, el OSINERG, mediante Resolucion OSINERG Nº 279-2004-OS/CD y OSINERG Nº 309-2004-OS/ CD ha publicado el proyecto de MORDAZA "Precios Maximos de Componentes de Acometida", con la finalidad de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. De acuerdo a lo senalado anteriormente, siendo el MORDAZA de fijacion de topes maximos de acometida, un MORDAZA de regulacion de precios, corresponde al OSINERG en cumplimiento de los principios de transparencia que rigen su conducta, establecer un procedimiento para la aprobacion de los topes maximos de Acometida y de los cargos para el mantenimiento de la misma. Por lo citado anteriormente, OSINERG dentro de su funcion reguladora, debe aprobar y realizar un procedimiento tarifario, el mismo que debe formar parte de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobada mediante Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD, con la respectiva incorporacion del Anexo correspondiente, referido al procedimiento para fijacion de los topes maximos de la acometida y los cargos para su mantenimiento. Debe tenerse en cuenta que el OSINERG recibio del Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L (en adelante GNLC), la propuesta requerida en el Articulo 118º del Reglamento, por lo que, a la fecha, el procedimiento se encuentra en el estado que corresponde al item b) del referido procedimiento. Asimismo, en razon de que, conforme al Articulo 10º de la Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, el Periodo Tarifario aplicable a las tarifas de distribucion de las Otras Redes y los topes maximos de acometidas de las categorias A y B, fijados en los articulos 2º, 3º y 4º de la referida resolucion tienen un periodo de vigencia de 4 anos los cuales vencen en MORDAZA del 2008, y considerando que la

acometida es parte del sistema de distribucion; es coherente y eficiente establecer, para las fijaciones de topes maximos de acometidas y de sus cargos para su mantenimiento, el mismo periodo de cuatro (4) anos. En concordancia con lo anterior, es eficiente desde el punto de vista regulatorio, que la fijacion de los topes maximos de acometida y de los cargos para su mantenimiento se establezcan conjuntamente con la fijacion tarifaria de las redes de distribucion de gas natural por red de ductos. En razon de ello, y en vista que el primer periodo tarifario de las "Otras Redes" de distribucion de MORDAZA y Callao vence en el mes de MORDAZA del 2008, es necesario que el primer periodo de fijacion de dichos topes maximos de acometida y de sus cargos por mantenimiento, por excepcion, tenga tambien como fecha de vencimiento, el mes de MORDAZA del ano 2008. Que, por otro lado, el Reglamento de la Ley de Promocion de la Industria del gas natural, aprobado mediante D.S. Nº 040-99-EM, en su articulo 11º, dispone que el OSINERG determinara las Tarifas de la Red Principal para cada periodo tarifario; Que, la primera fijacion tarifaria de la Red de Transporte y de la Red de Distribucion, que conforman la Red Principal de Camisea, se llevo a cabo siguiendo el MORDAZA establecido en los Anexos E y F del "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD respectivamente, correspondientes a la fijacion de tarifas de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucion de gas natural por red de ductos; Que, se requiere que en la fijacion de las tarifas por Red Principal, se prevean las fechas que deben ser consideradas en atencion a los diversos aspectos tecnico tarifarios previstos en el Reglamento de la Ley de Promocion al Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, en el cual debe tomarse en cuenta los plazos para la fijacion de la Garantia por Red Principal, siendo necesario establecer una fecha de inicio del MORDAZA tarifario distinta a las previstas en la MORDAZA vigente por lo que resulta necesario incorporar para dichos efectos un procedimiento especial en la MORDAZA "Procedimientos de Fijacion de Precios Regulados"; La presente MORDAZA toma en cuenta todo lo senalado anteriormente, y permite incluir en la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", los anexos referidos al Procedimiento para la fijacion de los topes maximos de acometida y de los cargos para su mantenimiento y al Procedimiento para la fijacion de las Tarifas de la Red Principal. 13312

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3. 4.

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