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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobadomediante D.S. Nº 042-99-EM, en adelante “El Reglamen-to”, los cargos por Acometida son asumidos por el Consu-midor, previo acuerdo entre éste y el Concesionario, me-diante negociación directa y dentro del tope máximo fijadopor el OSINERG, en base a la propuesta presentada por elConcesionario. Dicho artículo dispone asimismo, que elmantenimiento de la Acometida es de cargo del Consumi-dor, debiendo realizarse dicho mantenimiento en periodosquinquenales por parte del Concesionario, quien publicaráuna lista actualizada de los precios unitarios de los compo-nentes que intervienen en la Acometida. El tope máximode los cargos para el mantenimiento de la Acometida debeser fijado por el OSINERG. A la fecha, el OSINERG, mediante Resolución OSI- NERG Nº 279-2004-OS/CD y OSINERG Nº 309-2004-OS/CD ha publicado el proyecto de Norma “Precios Máximosde Componentes de Acometida”, con la finalidad de recibirlas sugerencias o comentarios de los interesados. De acuerdo a lo señalado anteriormente, siendo el pro- ceso de fijación de topes máximos de acometida, un pro-ceso de regulación de precios, corresponde al OSINERGen cumplimiento de los principios de transparencia querigen su conducta, establecer un procedimiento para laaprobación de los topes máximos de Acometida y de loscargos para el mantenimiento de la misma. Por lo citado anteriormente, OSINERG dentro de su función reguladora, debe aprobar y realizar un procedi-miento tarifario, el mismo que debe formar parte de la Nor-ma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”aprobada mediante Resolución Nº 0001-2003-OS/CD, conla respectiva incorporación del Anexo correspondiente, re-ferido al procedimiento para fijación de los topes máximosde la acometida y los cargos para su mantenimiento. Debe tenerse en cuenta que el OSINERG recibió del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red deDuctos, Gas Natural de Lima y Callao S.R.L (en adelanteGNLC), la propuesta requerida en el Artículo 118º del Re-glamento, por lo que, a la fecha, el procedimiento se en-cuentra en el estado que corresponde al ítem b) del referi-do procedimiento. Asimismo, en razón de que, conforme al Artículo 10º de la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, el PeriodoTarifario aplicable a las tarifas de distribución de las OtrasRedes y los topes máximos de acometidas de las catego-rías A y B, fijados en los artículos 2º, 3º y 4º de la referidaresolución tienen un periodo de vigencia de 4 años loscuales vencen en julio del 2008, y considerando que laacometida es parte del sistema de distribución; es cohe- rente y eficiente establecer, para las fijaciones de topesmáximos de acometidas y de sus cargos para su manteni-miento, el mismo periodo de cuatro (4) años. En concordancia con lo anterior, es eficiente desde el punto de vista regulatorio, que la fijación de los topes máxi-mos de acometida y de los cargos para su mantenimientose establezcan conjuntamente con la fijación tarifaria delas redes de distribución de gas natural por red de ductos.En razón de ello, y en vista que el primer periodo tarifariode las “Otras Redes” de distribución de Lima y Callao venceen el mes de julio del 2008, es necesario que el primerperiodo de fijación de dichos topes máximos de acometiday de sus cargos por mantenimiento, por excepción, tengatambién como fecha de vencimiento, el mes de julio delaño 2008. Que, por otro lado, el Reglamento de la Ley de Promo- ción de la Industria del gas natural, aprobado medianteD.S. Nº 040-99-EM, en su artículo 11º, dispone que elOSINERG determinará las Tarifas de la Red Principal paracada periodo tarifario; Que, la primera fijación tarifaria de la Red de Trans- porte y de la Red de Distribución, que conforman la RedPrincipal de Camisea, se llevó a cabo siguiendo el proce-so establecido en los Anexos E y F del “Procedimientopara Fijación de Precios Regulados” aprobado medianteResolución Nº 0001-2003-OS/CD respectivamente, co-rrespondientes a la fijación de tarifas de transporte dehidrocarburos por ductos y de distribución de gas naturalpor red de ductos; Que, se requiere que en la fijación de las tarifas por Red Principal, se prevean las fechas que deben ser consi-deradas en atención a los diversos aspectos técnico tarifa-rios previstos en el Reglamento de la Ley de Promoción alDesarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado porDecreto Supremo Nº 040-99-EM, en el cual debe tomarseen cuenta los plazos para la fijación de la Garantía por RedPrincipal, siendo necesario establecer una fecha de iniciodel proceso tarifario distinta a las previstas en la normavigente por lo que resulta necesario incorporar para dichosefectos un procedimiento especial en la norma “Procedi-mientos de Fijación de Precios Regulados”; La presente norma toma en cuenta todo lo señalado anteriormente, y permite incluir en la Norma “Procedimien-tos para Fijación de Precios Regulados”, los anexos referi-dos al Procedimiento para la fijación de los topes máximosde acometida y de los cargos para su mantenimiento y alProcedimiento para la fijación de las Tarifas de la Red Prin-cipal. 13312 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU