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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 Rentas, Unidad de Tesorería y a la Unidad de Informática; y a la Secretaría General y Gerencia de Comunicaciones lapublicación y difusión de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 13410 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D /G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G33/G39/G2D/G4D/G44/G4C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2005-MDL Lince, 22 de julio del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCEVISTO: El Informe Nº 123-2005-MDL-GG-GR de la Ge- rencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lince; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 139-MDL de fecha 30 de junio del 2005, se estableció un Régimen de Beneficios Tributarios yNo Tributarios, otorgado a todos aquellos contribuyentes y/o in-fractores con obligaciones vencidas pendientes de pago; Que, el Informe Nº 123-2005-MDL-GR, de la Gerencia de Rentas, señala que resulta necesario prorrogar el plazo de vigen-cia de la Ordenanza Nº 139-MDL, a efecto de brindar facilidadesa los contribuyentes y/o infractores que por diversos motivos,dentro de ellos el factor económico, no han podido acogerse alos beneficios, para que de esa manera puedan cumplir con susobligaciones tributarias y no tributarias; Que, la Ordenanza Nº 139-MDL, en el Artículo Octavo faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldíadicte las Disposiciones Complementarias necesarias para laadecuada aplicación y/o ampliación de la Ordenanza; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE, hasta el día 17 de agosto del 2005, el plazo de vigencia del Beneficio deRegularización Tributaria y No Tributaria, otorgado median-te Ordenanza Nº 139-MDL. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General, Gerenciade Rentas, Gerencia de Informática y Gerencia de ImagenInstitucional y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 13265 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G2D /G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G64/G61/G6C/G65/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72 ORDENANZA Nº 215-MDMM Magdalena del Mar, 13 de julio de 2005 ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA POLÍTICA EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAREL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades tienen au-tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso delsuelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación de avi- sos publicitarios y propaganda política; Que, de acuerdo al artículo 181º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan lasleyes; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de diversas directivas ha señalado que durante los procesoselectorales corresponde a las municipalidades con apoyo de la Policía Nacional, cuidar que la propaganda electoral no atente contra la conservación y seguridad de los bienesprivados y los de dominio público como caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgá- nica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y apro- bación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la propa- ganda política en el ámbito de la jurisdicción de la Munici- palidad de Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por: 2.1. Propaganda Política.- La exhibición, distribución y/o difusión de mensajes de carácter político utilizandomedios físicos, luminosos y sonoros. La propaganda elec- toral se encuentra comprendida dentro de la propaganda política. 2.2. Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bie- nes de utilización general tales como las plazas, parques, paseos, alamedas, malecones, vías públicas (veredas,calzada, bermas laterales y separador central), puentes, áreas verdes, las playas de la jurisdicción, los aportes re- glamentarios establecidos en las habilitaciones urbanasrespectivas, los equipamientos con fines de educación, deportes, de recreación y otros similares. 2.3. Bienes de Servicio Público.- Aquellos destina- dos directamente al cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados directamente a la prestación deservicios públicos o administrativos, tales como las ofici- nas públicas, los cuarteles, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de las Municipali-dades, los locales de los Colegios Profesionales, Socie- dades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, co- legios y escuelas estatales o particulares, los locales delas iglesias de cualquier credo, y el mobiliario urbano en general. 2.4. Mobiliario Urbano.- Conjunto de objetos existen- tes en las vías y espacios públicos, superpuestos o adosa- dos como elementos de urbanización o edificación, de modo que su modificación o traslado no genere alteracio-nes sustanciales como pueden ser: semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas telefóni- cas, servicios higiénicos, elementos de información munici-pal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicios a la comunidad, quios- co, puestos de venta o de prestación de servicios autoriza-