Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

de Regularizacion de Licencia de Obra y de Certificado de Finalizacion de Obra respectivamente. Que, la presente Gestion Municipal es conciente de las dificultades economicas que afectan a nuestros vecinos asi como tambien la necesidad del Saneamiento Fisico Legal de sus construcciones y por cuanto la Ley Nº 28437 no establece beneficios de las reducciones por el derecho de Licencia de Obra; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº27972, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por MAYORIA, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DISPONER "La Ampliacion de Amnistia de Regularizacion de Licencia de Obra con Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios y Certificado de Finalizacion de Obras", en la jurisdiccion del distrito de Comas, por un lapso de 12 meses, durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre del 2004 al 30 de diciembre del 2005, para aquellas edificaciones que fueron notificadas y/o multadas. Articulo Segundo.- Tambien se podran acoger a la presente amnistia los propietarios de viviendas, locales comerciales y/o de uso publico masivo, que regularicen dentro del termino que se senala en el articulo anterior, el tramite de Licencia de Obra de las edificaciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y modificaciones que hayan efectuado, sin la autorizacion correspondiente en el inmueble de su propiedad, ubicados en terrenos que cuenten con habilitacion MORDAZA o Estudios Preliminares aprobados. Articulo Tercero.- Por la presente Amnistia se reduce en un 50% el pago por los derechos de los tramites descritos en el noveno considerando (incluso la liquidacion), asi como se exonera del 100% del pago de la Multa y MORDAZA por construir sin Licencia de Obra, mencionado en el articulo 8º de la Ley Nº 27333, a todo propietario cuya solicitud sea procedente. Articulo Cuarto.- Quienes se acojan a la presente Amnistia cancelaran (Ochenta Nuevos Soles); y se les MORDAZA entrega de un Folder Carpeta Municipal con Formularios para llenar, (lo cual incluye Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, Inspeccion Ocular y Gastos Administrativos), debiendo agregar los siguientes requisitos minimos: a) Derecho de Revision 0.05% del valor de la obra ejecutada. b) Documento de Propiedad (copia autenticada). c) Planos de Ubicacion y Distribucion (con firma profesional del Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado (1 juego). d) Certificado de Habilitacion Profesional, con fines de Edificacion (CAP) y/o e)Certificado de Habilitacion de Proyectos (CIP), segun sea el caso. Articulo Quinto.- Posteriormente al ingreso de sus expedientes, los propietarios de los locales de uso publico masivo, adjuntaran los certificados correspondientes a su actividad (emitidos por Entidad Oficial Normativa) cuando la Comision Revisora lo solicite, por considerarlo necesario y/o conveniente para su evaluacion. Articulo Sexto.- No podran acogerse a la presente Amnistia, los propietarios de las edificaciones sobre las cuales existe Resolucion de Demolicion, ni las que efectuen construcciones sin Licencias de Obra a partir de la fecha de publicacion de la Ordenanza, a quienes se aplicara las sanciones ya previstas en el D.S. Nº 008-2000MTC y en las Leyes Nºs. 27157 y 27333. Articulo Setimo.- Para los inmuebles que se acojan a la presente Ordenanza de acuerdo al MORDAZA considerando, se expediran Licencia Provisional de Obra (en vias de Regularizacion). Los requisitos seran los mismos del articulo 4º de la presente Ordenanza, excepto que se aceptara el Documento de Adjudicacion o Compra-Venta expedido por la Junta Directiva respectiva en reemplazo del Titulo de Propiedad. Articulo Octavo.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusion correspondiente. Articulo Noveno.- Autorizar al MORDAZA la aprobacion de Normas Complementarios que posibiliten la mejor implementacion de la presente Ordenanza y la Subgerencia de Imagen Institucional su difusion correspondiente. Asimis-

mo dejar sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente, asi como dispensar la lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Comuniquese, registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13342

Aprueban Reglamento sobre cobro por derecho de erradicacion de escombros y residuos solidos de la construccion en el distrito
ORDENANZA Nº 160-C/MC
Comas, 28 de junio del 2005 VISTOS: En Sesion Ordinaria de fecha 28 de junio del 2005, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA que aprueba el Proyecto de Ordenanza de Cobro por Derecho de Erradicacion de Escombros y Residuos Solidos, en la jurisdiccion de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 establece en forma generica en su Articulo 69º, modificado por el Articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 952, que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; Que, siendo necesario adoptar las medidas correspondientes para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos, resulta necesario aprobar el reglamento que establece el cobro por derecho de erradicacion de escombros y residuos solidos de la construccion en el distrito de Comas; Que la gestion y manejo de residuos solidos de la construccion y demolicion corresponde a las autoridades con facultades establecidas de acuerdo a la Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento, en concordancia con las politicas y normas nacionales, sectoriales y regionales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en el articulo 5º de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; De conformidad con las facultades establecidas en el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru, los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972 y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias y complementarias, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento, que establece el cobro por derecho de erradicacion de escombros y residuos solidos de la construccion en el distrito de Comas, el mismo que consta de trece (13) Titulos, tres capitulos y articulos y que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

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