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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 Artículo Segundo.- INCORPORAR al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidadde Comas, los procedimientos comprendidos en el regla-mento para el cobro por derecho de erradicación de es-combros y residuos sólidos de la construcción en el distritode Comas. Artículo Tercero.- INCORPORAR en el cuadro de San- ciones y Escalas de Multas de la Municipalidad Distrital deComas, las infracciones y sanciones establecidas en elreglamento del marco legal para el cobro por derecho deerradicación de escombros y residuos sólidos de la cons-trucción en el distrito de Comas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias de De- sarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Participación Veci-nal y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presenteOrdenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- La Municipalidad Distrital de Comas adecua- rá en el plazo de 30 días de publicado la presente e inclui-rá en su TUPA el objeto del presente Reglamento, a fin deimplementar la gestión y manejo de los residuos de la cons-trucción y demolición, así como el Régimen de Aplicación ySanciones. Segunda.- El monto recaudado por las sanciones apli- cadas más los fondos que se recauden por los procedi-mientos contenidos en la presente Ordenanza serán des-tinados exclusivamente para erradicación de escombros yresiduos sólidos de la construcción en el distrito de Comas. Tercera.- La Municipalidad podrá celebrar convenios de cooperación con Organizaciones Civiles sin fines delucro que tengan competencia en el tema, y Organiza-ciones reconocidas por el Estado, a fin de asegurar ladifusión y aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- El presente reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Deróguese todos los demás dispositivos municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 13339 MUNICIPALIDAD DEL C.P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G6E/G75/G6E/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 038-MCPSMH C.P. de Santa María de Huachipa, 19 de julio de 2005 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que con Acuerdo de Concejo Nº 014-92, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de febrero de1992 se crea la Municipalidad del Centro Poblado deSanta María de Huachipa; Que teniendo en cuenta que conforme lo dispone el Art. 3º Inc. 3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici-palidades, las Municipalidades de Centro Poblado ejercenjurisdicción dentro del territorio determinado por el ConcejoProvincial y al ser la autorización y fiscalización de anun-cios publicitarios asuntos de competencia municipal tal comolo dispone el Art. 79º, numeral 3.6.3 de la Ley Nº 27972 yel Art. 10º de la Ordenanza Nº 210, dispositivo de alcancemetropolitano expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que ante la proliferación de anuncios publicitarios no autorizados o colocados en una forma no autorizada por laMunicipalidad dentro del Centro Poblado; De conformidad con lo establecido en el Art. 9º Inc. 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,sometida a votación por unanimidad de los señoresRegidores y con dispensa del trámite de lectura y apro-bación del acta, se emite el siguiente dispositivo muni-cipal: ORDENANZA Artículo 1º.- Otorgar un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a laspersonas naturales o jurídicas, que hayan colocado dentrodel Centro Poblado anuncios publicitarios no autorizadospor la Municipalidad o en forma distinta a la autorizada aefectos de que procedan a regularizar su situación paracon la administración municipal. Artículo 2º.- Vencido el plazo señalado se multará a los infractores, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.48y 2.49 de la Ordenanza Nº 002-96-MCPSMH - Cuadro deInfracciones y Sanciones de la Municipalidad. Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Sociales y Municipa-les y de la Gerencia de Administración y Rentas. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 13388 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G2D /G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G2D/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G35/G2D/G4D/G4A/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2005-MJM Jesús María, 27 de julio del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 175-MJM publicada en El Peruano del 14 de julio del 2005, se estableció el BeneficioTributario y Beneficio Especial de Regularización y Sanea-miento de Multas Administrativas por deudas cuyo acree-dor es la Municipalidad de Jesús María; Que, la Segunda Disposición Final de la precitada Or- denanza, señala que mediante Decreto de Alcaldía sedictarán las disposiciones necesarias para lograr la ade-cuada aplicación de dicha norma, incluyendo la ampliaciónde la vigencia del beneficio; Que, es necesario ampliar el plazo de vigencia de los beneficios otorgados a los contribuyentes; a fin de quecumplan con sus obligaciones tributarias, brindándolelas facilidades pertinentes para la ejecución de la mis-ma; Estando a las atribuciones contenidas en el numeral 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar por 15 días el plazo de venci- miento del Beneficio otorgado mediante Ordenanza Nº 175-MJM. Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de