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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 e) Memoria descriptiva de las estructuras e instalacio- nes cuando se trate de paneles, con planos certificados por el profesional responsable. La calificación de la ubicación solicitada y la asigna- ción de espacios son gratuitas y serán otorgadas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partirde la presentación de la solicitud adjuntando la docu- mentación antes señalada. Transcurrido el plazo men- cionado sin pronunciamiento expreso de la autoridadmunicipal se entenderá como aprobada la solicitud. En este caso, los Partidos y Organizaciones Políticas, Agru- paciones Independientes y Alianzas podrán instalar supropaganda política siempre que cumplan con lo permi- tido por la presente Ordenanza. La denegatoria de la solicitud se sustentará mediante Informe del Departamento de Comercialización y Anuncios de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. El acto admi- nistrativo que resuelve es impugnable ante la GerenciaMunicipal con cuyo pronunciamiento se agota la vía admi- nistrativa. La Municipalidad asegurará la distribución equitativa de los espacios para la instalación de paneles en los bie- nes de uso público y la exhibición de afiches y carteles en las carteleras municipales. Artículo Octavo.- Retiro de la Propaganda Política con- cluido el proceso electoral.- Finalizados los comicios elec- torales, los partidos políticos, listas independientes y alian- zas en un lapso de sesenta (60) días calendario, deben retirar o borrar su propaganda política. Si transcurrido dicho plazo, no realizan el retiro o borrado de su propaganda política, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar procederá a realizar elretiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de las los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas infractoras,sin perjuicio de las multas y las acciones legales que correspondan. Artículo Noveno.- Infracciones.- Constituyen infrac- ciones a la presente ordenanza las siguientes: a) Exhibir propaganda política en predios de dominio privado, sin el permiso escrito del propietario y/o no haber- lo registrado ante la autoridad policial correspondiente, nihaberlo comunicado a la autoridad municipal. b) Exhibir propaganda política en predios públicos de dominio privado, sin la autorización del órgano representa-tivo titular de dicho predio. c) Fijar o pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares o instalación de banderolas con propaganda política enbienes de servicio público. d) Pegar carteles, afiches, pósteres y/o similares con propaganda política en bienes de uso público. e) Exhibir propaganda política en carteleras y parade- ros del servicio público contraviniendo lo establecido por esta Ordenanza y la autoridad municipal. f) Lanzar o arrojar folletos o papeles sueltos de carácter político en las vías y los espacios públicos de la ciudad. g) Instalar paneles en espacios no calificados por la autoridad municipal en los bienes de uso público. h) Emplear pintura en las calzadas, muros y superficies de bienes de uso público, servicio público y en los bienespúblicos de dominio privado. i) Instalar la propaganda política en forma y lugar distin- to al asignado por la autoridad municipal, mediante la cali-ficación de la ubicación en el caso de paneles; y la asigna- ción de espacios en carteleras municipales, para carteles, pósteres, afiches y similares. j) Realizar propaganda política sonora en forma distinta a lo permitido u ocasionando ruidos nocivos o molestos en exceso de los límites máximos establecidos. k) No retirar y/o borrar la propaganda política luego de concluido el comicio electoral dentro de los plazos establecidos o no reponer el área afectada a su estadooriginal. l) Exhibir propaganda política en los inmuebles declara- dos monumentos o de valor monumental con elementosque afecten su fachada o sin la autorización del Instituto Nacional de Cultura. m) Exhibir propaganda política en las estructuras ar- queológicas o monumentos históricos prehispánicos. n) Instalar banderolas en áreas y bienes de uso y/o servicio público incluido los aires.Artículo Décimo.- Notificaciones de Infracción.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana luego de realizadas las indagaciones e inspecciones respectivas en las que determine la existencia de las infraccionesseñaladas en el artículo 9º de la presente Ordenanza, notificará al representante acreditado de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientesy Alianzas infractoras para que presenten su descargo por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles conta- dos a partir de la fecha de notificación. Vencido dichoplazo, con o sin el descargo correspondiente, la autori- dad municipal procederá a imponer la sanción respecti- va, de existir certeza respecto de la comisión de la infrac-ción. Artículo Décimo Primero.- Sanciones.- Las infrac- ciones a la presente Ordenanza son sancionadas por esta Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la presente Ordenanza. En el caso de paneles y banderolas instaladas inde- bidamente en contravención a la presente Ordenanza, la multa se impondrá por cada una de ellas. En el casode carteles, afiches y pintas, las multas que se impon- gan serán por cada bien afectado con la propaganda. De constatarse que los Partidos, Organizaciones Po- líticas, Agrupaciones independientes y Alianzas, sancio- nados por la instalación de propaganda política sin las exigencias señaladas en la presente Ordenanza, vuel-ven a incurrir en la conducta infractora, se les sanciona- rá por reincidencia. Para sancionar por reincidencia en estos casos debe haber transcurrido un plazo de cinco (5) días contados a partir de la imposición de la multa anteriormente impues- ta. Artículo Décimo Segundo.- Medidas Complemen- tarias.- La propaganda política que la autoridad munici- pal retire como medida de sanción por la comisión de las infracciones señaladas en el artículo 9º de la presente Ordenanza, será puesta a disposición del infractor porun plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizado el retiro. Para su devolu- ción es necesario que el infractor acredite haber cance-lado la multa. Transcurrido el término para el recojo de los bienes materia del retiro, dependiendo del valor o utilidad deéstos serán donados a entidades con fines altruistas. La propaganda política pegada indebidamente no podrá ser devuelta. Sólo es posible la devolución depaneles, banderolas y otros elementos de publicidad cuya instalación permita el fácil retiro o sea desmonta- ble. La propaganda política instalada o exhibida en luga- res y forma prohibidos será retirada de manera inmedia- ta a su detección así como aquella cuya ubicación nohaya obtenido calificación favorable por parte de la au- toridad municipal. El retiro se hará bajo cuenta, costo y riesgo de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agru-paciones Independientes y Alianzas infractoras, sin per- juicio de las multas y las acciones legales que corres- pondan. Artículo Décimo Tercero.- Responsabilidad.- Los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Inde-pendientes y Alianzas son responsables por la comisión de las infracciones establecidas en la presente Orde- nanza. La responsabilidad recaerá de forma directa enel representante o personero legal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Mediante Decreto de Alcaldía, se dictarán las normas complementarias y reglamentarias de la pre-sente ordenanza. Segunda.- Incorpórese al Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad Distrital deMagdalena del Mar aprobado por la Ordenanza Nº 134- MDMM, el procedimiento establecido en el artículo 7º referido a la asignación de espacios en carteleras muni-cipales y calificación de ubicación de la propaganda po- lítica en bienes de uso público. Tercera.- Incorpórese las infracciones establecidas en la presente Ordenanza al Cuadro de Infracciones y San- ciones vigente, según la Ordenanza Nº 182-MDMM, con- forme a la siguiente tabla: