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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G2D /G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G34/G33/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2005/SUNAT Lima, 27 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 15º de las disposiciones re- glamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del RegistroÚnico de Contribuyentes aprobadas por la Resolución deSuperintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificato-rias establece que el Carné de identidad de las Fuerzas Ar-madas o Policiales es uno de los documentos que acreditanla identidad de los sujetos que solicitan la inscripción, modifi-cación o actualización del Registro Único de Contribuyentes; Que, el artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 789- 2005-JEF/RENIEC; dispone que a partir del 1 de agosto del2005 las Entidades del Sector Público y Privado de la Repúblicadel Perú están obligadas a solicitar como única cédula de identi-dad personal el Documento Nacional de Identidad - DNI paratodos los actos civiles, comerciales, administrativos, notariales,judiciales, policiales y en general para todos aquellos casos enque, por mandato legal, deba ser presentado para acreditar laidentidad de las personas, no debiendo aceptarse documentodistinto al DNI para identificar a los nacionales; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el artículo 15º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT con el objeto de adecuarlo a lo dispuesto enla citada Resolución Jefatural; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo 21ºdel Reglamento de Organización y Funciones de la SUNATaprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derógase el literal c) del artículo 15º de las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943,Ley del Registro Único de Contribuyentes aprobadas me-diante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, entiéndase eliminada la mención alCarné de identidad de las Fuerzas Armadas o Policialesefectuadas en los Formularios Nºs. 2119, 2127 y 2054 aque aluden la Tercera y Cuarta Disposiciones Finales de laResolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT. Artículo 3º.- La presente Resolución de Superinten- dencia entrará en vigencia el 1 de agosto de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 13402 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G4D/G6F/G6C/G69/G6E/G61 JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 057-2005/SBN-GO-JAD La Molina, 19 de julio de 2005 Vista, la función de la Superintendencia de Bienes Nacionales de incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para el registro, inscripción yfiscalización de los bienes de propiedad estatal, así comopara promover su uso más eficiente; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del predio de 1 166,00 m2, ubicado con frente a la calle Nº 3 (calle Los Químicos)manzana D-5 de la Urbanización La Riviera de Monterrico,Primera Etapa, distrito de La Molina, provincia y departa-mento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la PartidaElectrónica Nº 45035360 del Registro de Predios de Limay registrado en el Asiento Nº 1293 del Sistema de Informa-ción Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINA-BIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, es un organismo público descentra-lizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encarga-do de llevar el registro, control y administración de los bienesinmuebles y muebles que comprende el Patrimonio Fiscal, elcual tiene como finalidad buscar el aprovechamientoeconómico de los bienes en armonía con el interés social; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 635 del 27 de agosto de 1975 emitida por el Concejo Provincial deLima se estableció que el predio submateria constituía unaporte otorgado a favor del Estado; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 078-2005/SBN-GO-JAD del 13 de julio del 2005,resulta necesario proceder a la desafectación administrativadel predio submateria, de conformidad con el artículo 15ºdel Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento Gene-ral de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal", a fin de poder determinar el mejor des-tino para el predio y de ser el caso, proceder a su transfe-rencia a terceros de acuerdo a ley; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, aprobado me-diante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se-tiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudi-caciones, emitir como primera instancia, las Resolucionesde su competencia, de conformidad con la normatividadvigente y la política institucional; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese la desafectación administrativa del predio de 1 166,00 m2, ubicado con frente a la calle Nº 3 (calleLos Químicos), manzana D-5 de la Urbanización La Riviera deMonterrico, Primera Etapa, distrito de La Molina, provincia ydepartamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en laPartida Electrónica Nº 45035360 del Registro de Predios deLima y registrado en el Asiento Nº 1293 del Sistema de Infor-mación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINA-BIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafecta-ción administrativa dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PÉREZ BRAVO Jefe de Adjudicaciones 13338 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D /G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 049-2005-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 26 de julio del 2005