Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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dos en la via publica y otros elementos o estructuras similares. 2.5. Predios publicos de dominio privado.- Son los predios que estan bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no estan destinados al uso ni al servicio publico. 2.6. Predios de dominio privado.- Son los predios que estan bajo la titularidad de un particular. 2.7. Cartelera Municipal.- La superficie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios publicos o privados en la que se adosan en forma periodica carteles (afiches). Articulo Tercero.- Condiciones Generales para la exhibicion de Propaganda Politica.- La propaganda politica solo se realizara mediante: a) Exhibicion de carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual debera ser registrado ante la autoridad policial correspondiente y comunicado a la Municipalidad. Los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas deben obtener el permiso y realizar el registro previamente a la instalacion de la propaganda. b) Exhibicion de carteles o avisos en predios publicos de dominio privado, previa autorizacion del organo representativo de la entidad propietaria de dicho predio. c) Pegado de carteles o afiches en las Carteleras Municipales, previa asignacion de espacios por parte de la Municipalidad. d) Colocacion de paneles en los bienes de uso publico, excepto en los bienes comprendidos en el primer parrafo del numeral 1 y el numeral 2 del articulo 5º de la presente ordenanza; previa calificacion de la ubicacion por parte de la Municipalidad. e) En los paraderos del servicio publico de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda. f) Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posteres y similares, la que no debera atentar contra la limpieza de la ciudad. g) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderolas en las fachadas de los inmuebles de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, de acuerdo a la Ley Organica de Elecciones. En el caso de que el local politico sea inmueble declarado Monumento Historico o de Valor Monumental, solo se permitira instalar en su fachada elementos de facil retiro o remocion como letreros o banderolas, siempre que no ocasionen dano o deterioro al bien inmueble y se cuente previamente con autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo Cuarto.- Propaganda Sonora.- La propaganda por altoparlantes se realizara en locales politicos siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley Organica de Elecciones. Asimismo, es permitido la instalacion de altoparlantes en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional. Los limites maximos permitidos para la emision de ruidos son los siguientes:
a) 80 decibeles en zonificacion residencial de 8:00 hrs. a 20 hrs. b) 85 decibeles en MORDAZA comercial de 8:00 hrs. a 20 hrs. c) 90 decibeles en MORDAZA industrial de 8:00 hrs. a 20 hrs.

nas Publicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, los locales de la Municipalidad, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Publicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier credo y demas bienes de servicio publico en general. 4. En el mobiliario MORDAZA, a excepcion de las carteleras municipales y los paraderos del servicio publico de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda segun lo establecido en el articulo 3º de la presente Ordenanza. 5. En las playas y terrenos riberenos de la jurisdiccion. 6. En los predios de dominio privado sin autorizacion del propietario y/o sin la comunicacion a la autoridad policial y municipal correspondiente, y en predios publicos de dominio privado, en este ultimo caso, sin la autorizacion del organo representativo titular de dichos predios. 7. Empleando pintura en las calzadas y muros de bienes de uso publico, los de servicio publico y en los bienes publicos de dominio privado. 8. Pegamento de afiches, posteres, panfletos y otras imagenes y escritos sobre los bienes de uso publico y bienes de servicios publicos. 9. A traves del lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vias y los espacios publicos de la ciudad. 10. Cuando su instalacion cause o pueda causar descargas electricas. 11. Cuando emitan ruidos que superen los limites maximos permitidos como parte del sistema de publicidad. 12. En postes de servicios publicos. 13. Cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por las vias publicas circundantes. 14. De paneles cuya superficie de exhibicion sea mas de 30.00 m2. por cara y que vaya a instalarse o esten instalados a una altura del nivel del piso al limite inferior del panel, menor a 3.00 ml. 15. Con banderolas instaladas en bienes de uso y servicio publico incluyendose los aires de los mismos. 16. En los casos senalados en el literal a) del Articulo 3º de la presente Ordenanza cuando se instale en predios en cuya fachada se encuentren ubicadas carteleras municipales. Articulo Sexto.- Obligaciones de los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas.- Es obligacion de los Partidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que hayan instalado propaganda conforme a la presente Ordenanza: 1. Mantener limpios los paneles, banderolas y la propaganda politica en general. 2. Revisar y mantener permanentemente las condiciones de seguridad de su propaganda. 3. Respetar las ubicaciones asignadas y calificadas por la Municipalidad, cuando sea el caso. Articulo Setimo.- Competencias de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras y requisitos para la instalacion de propaganda politica.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras de la Municipalidad la calificacion de la ubicacion solicitada y la asignacion de espacios en las carteleras municipales en concordancia con lo establecido en el articulo 3º literales c) y d) de la presente Ordenanza, para la instalacion y exhibicion de propaganda politica. Son requisitos para la calificacion de la ubicacion solicitada en bienes de uso publico y la asignacion de espacios en las carteleras municipales para la instalacion de propaganda politica: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras indicando ubicacion de la propaganda politica a colocar. b) MORDAZA del Registro de Inscripcion del Partido Politico, lista independiente o alianza. c) MORDAZA del documento de representacion del personero legal del partido politico. d) Fotografia con el fotomontaje de la propaganda politica a autorizar, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificacion donde se instalara el elemento de propaganda politica cuando se trate de paneles.

Articulo Quinto.- Normas y Prohibiciones Generales.- Es prohibido realizar propaganda politica en los siguientes casos y condiciones: 1. En los muros de contencion y elementos de seguridad ubicados en las vias del distrito, en las estructuras de puentes e intercambios peatonales; en areas verdes; en monumentos arqueologicos; y en los inmuebles declarados monumentales o de valor monumental con elementos fijos o que afecten su fachada. 2. En las veredas y bermas laterales, u otro espacio publico habilitado para el paso de peatones y/o acceso de vehiculos (frente a estacionamientos), a excepcion de los separadores centrales, cuando la seccion vial lo permita y no impida la adecuada visibilidad para el MORDAZA vehicular y peatonal. 3. Exhibir propaganda politica en las calzadas (pistas) y aceras (veredas) adyacentes y muros de las Ofici-

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