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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 dos en la vía pública y otros elementos o estructuras simi- lares. 2.5. Predios públicos de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de las entidades esta-tales, y que no están destinados al uso ni al servicio públi- co. 2.6. Predios de dominio privado.- Son los predios que están bajo la titularidad de un particular. 2.7. Cartelera Municipal.- La superficie colocada por la municipalidad en las fachadas de los predios públicos oprivados en la que se adosan en forma periódica carteles (afiches). Artículo Tercero.- Condiciones Generales para la ex- hibición de Propaganda Política.- La propaganda políti- ca sólo se realizará mediante: a) Exhibición de carteles o avisos en predios de do- minio privado, siempre que el propietario conceda per-miso escrito, el cual deberá ser registrado ante la auto- ridad policial correspondiente y comunicado a la Muni- cipalidad. Los Partidos, Organizaciones Políticas, Agru-paciones Independientes y Alianzas deben obtener el permiso y realizar el registro previamente a la instala- ción de la propaganda. b) Exhibición de carteles o avisos en predios públi- cos de dominio privado, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho pre-dio. c) Pegado de carteles o afiches en las Carteleras Municipales, previa asignación de espacios por partede la Municipalidad. d) Colocación de paneles en los bienes de uso público, excepto en los bienes comprendidos en el primer párrafodel numeral 1 y el numeral 2 del artículo 5º de la presente ordenanza; previa calificación de la ubicación por parte de la Municipalidad. e) En los paraderos del servicio público de transporte de pasajeros acondicionados para portar propaganda. f) Distribución en la vía pública de boletines, folletos, afiches, pósteres y similares, la que no deberá atentar contra la limpieza de la ciudad. g) Exhibición de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderolas en las fachadas de los inmuebles de propiedad o posesión de las organizaciones políticas, de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones. En el caso de que el local político sea inmueble decla- rado Monumento Histórico o de Valor Monumental, sólo sepermitirá instalar en su fachada elementos de fácil retiro o remoción como letreros o banderolas, siempre que no oca- sionen daño o deterioro al bien inmueble y se cuente pre-viamente con autorización del Instituto Nacional de Cultu- ra. Artículo Cuarto.- Propaganda Sonora.- La propagan- da por altoparlantes se realizará en locales políticos siem- pre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley Orgánica deElecciones. Asimismo, es permitido la instalación de alto- parlantes en vehículos especiales que gozan de libre trán- sito en todo el territorio nacional. Los límites máximos per-mitidos para la emisión de ruidos son los siguientes: a) 80 decibeles en zonificación residencial de 8:00 hrs. a 20 hrs. b) 85 decibeles en zona comercial de 8:00 hrs. a 20 hrs. c) 90 decibeles en zona industrial de 8:00 hrs. a 20 hrs. Artículo Quinto.- Normas y Prohibiciones Genera- les.- Es prohibido realizar propaganda política en los si- guientes casos y condiciones: 1. En los muros de contención y elementos de seguri- dad ubicados en las vías del distrito, en las estructuras depuentes e intercambios peatonales; en áreas verdes; en monumentos arqueológicos; y en los inmuebles declara- dos monumentales o de valor monumental con elementosfijos o que afecten su fachada. 2. En las veredas y bermas laterales, u otro espacio público habilitado para el paso de peatones y/o acceso devehículos (frente a estacionamientos), a excepción de los separadores centrales, cuando la sección vial lo permita y no impida la adecuada visibilidad para el tránsito vehiculary peatonal. 3. Exhibir propaganda política en las calzadas (pis- tas) y aceras (veredas) adyacentes y muros de las Ofici-nas Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, los locales de la Municipali- dad, los locales de los Colegios de Profesionales, Socie- dades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales,colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo y demás bienes de servicio público en general. 4. En el mobiliario urbano, a excepción de las carteleras municipales y los paraderos del servicio público de trans- porte de pasajeros acondicionados para portar propagan-da según lo establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza. 5. En las playas y terrenos ribereños de la jurisdicción.6. En los predios de dominio privado sin autorización del propietario y/o sin la comunicación a la autoridad poli- cial y municipal correspondiente, y en predios públicos dedominio privado, en este último caso, sin la autorización del órgano representativo titular de dichos predios. 7. Empleando pintura en las calzadas y muros de bie- nes de uso público, los de servicio público y en los bienes públicos de dominio privado. 8. Pegamento de afiches, pósteres, panfletos y otras imágenes y escritos sobre los bienes de uso público y bienes de servicios públicos. 9. A través del lanzamiento de folletos o papeles suel- tos en las vías y los espacios públicos de la ciudad. 10. Cuando su instalación cause o pueda causar des- cargas eléctricas. 11. Cuando emitan ruidos que superen los límites máxi- mos permitidos como parte del sistema de publicidad. 12. En postes de servicios públicos.13. Cuando afecten las condiciones estructurales de las edificaciones o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por lasvías públicas circundantes. 14. De paneles cuya superficie de exhibición sea más de 30.00 m2. por cara y que vaya a instalarse o esténinstalados a una altura del nivel del piso al límite inferior del panel, menor a 3.00 ml. 15. Con banderolas instaladas en bienes de uso y ser- vicio público incluyéndose los aires de los mismos. 16. En los casos señalados en el literal a) del Artículo 3º de la presente Ordenanza cuando se instale en predios encuya fachada se encuentren ubicadas carteleras munici- pales. Artículo Sexto.- Obligaciones de los Partidos, Orga- nizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas.- Es obligación de los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas que hayan instalado propaganda conforme a la presente Orde- nanza: 1. Mantener limpios los paneles, banderolas y la propa- ganda política en general. 2. Revisar y mantener permanentemente las condicio- nes de seguridad de su propaganda. 3. Respetar las ubicaciones asignadas y calificadas por la Municipalidad, cuando sea el caso. Artículo Sétimo.- Competencias de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y requisitos para la instala- ción de propaganda política.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad la califi-cación de la ubicación solicitada y la asignación de espa- cios en las carteleras municipales en concordancia con lo establecido en el artículo 3º literales c) y d) de la presenteOrdenanza, para la instalación y exhibición de propagan- da política. Son requisitos para la calificación de la ubicación solici- tada en bienes de uso público y la asignación de espacios en las carteleras municipales para la instalación de propa- ganda política: a) Solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras indicando ubicación de la propaganda política acolocar. b) Copia del Registro de Inscripción del Partido Político, lista independiente o alianza. c) Copia del documento de representación del perso- nero legal del partido político. d) Fotografía con el fotomontaje de la propaganda po- lítica a autorizar, en el cual se debe apreciar el entorno y el bien o edificación donde se instalará el elemento de propa- ganda política cuando se trate de paneles.