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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA CONSIDERANDO:Que, el señor Presidente del Gobierno Regional, Ing. Julio Alva Centurión, ha sido invitado por los represen-tantes de la Empresa Xing Huo, American InternacionalBusiness S.A.C. -delegación de empresarios chinos- , a participar de las reuniones que éstos sostendrán en LaPaz, República de Bolivia, con representantes del empre-sariado boliviano y el señor Presidente Rodríguez del cita-do país, el día 27 de los corrientes; Que, por tratarse de una reunión de suma impor- tancia para los intereses de nuestra región, resulta justi-ficado autorizar dicho viaje, puesto que servirá para co-nocer los avances del Gobierno Boliviano, respecto a laintención del mencionado Grupo Empresarial, por inver-tir en la ejecución de Mega Proyectos, tanto en Bolivia(Puerto Suárez) como en nuestro país (Tacna), lo cualrepresenta una oportunidad de desarrollo sostenido paraambos pueblos; Que, de otro lado, el Pleno del Consejo Regional, con fecha 27 de mayo del presente, suscribió el Acta de Inten-ción, celebrada entre los Gobiernos Regionales de Tacna,Arequipa, Puno y los señores Consejeros de la Prefecturade La Paz - Bolivia, en la que consta uno de los Acuerdos,que busca promover en forma conjunta, iniciativas paraampliar el Marco de las Relaciones Comunes entre La Pazy la Región Sur-Andina; Que, en ese orden, y a fin de retribuir la visita que hicieran a nuestra ciudad en aquella fecha, los honorablesConsejeros de la Prefectura del departamento de La Paz,el Pleno aprueba viajar a la ciudad de La Paz - Bolivia, a finde participar de los actos conmemorativos por la celebra-ción del 180º Aniversario de la Independencia del vecinopaís. Dicha visita coadyuvará a unificar los lazos de coope-ración y hermandad entre ambas ciudades; Por lo expuesto, y con las atribuciones otorgadas por los artículos 13º, 15º literal s), 37º literal a) y 39º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; el Regla-mento Interno; de conformidad con lo debatido y apro-bado, en la Sesión Extraordinaria de fecha veintidós dejulio del presente, el Consejo Regional del Gobierno Regio-nal de Tacna, por unanimidad; ACUERDA:Artículo 1º.- Autorizar el viaje Oficial del Ing. Julio Antonio Alva Centurión, Presidente del Gobierno Re-gional de Tacna, a la República de Bolivia, los días 26y 27 del presente; a fin que participe de las reunionesque sostendrán los representantes de la Empresa XingHuo, American Internacional Business S.A.C., conempresarios y el señor Presidente de la República deBolivia. Artículo 2º.- Autorizar el viaje oficial del señor Presiden- te y los señores Consejeros del Consejo Regional, a laciudad de La Paz, República de Bolivia, del 4 al 6 deagosto del presente, a fin de participar de los actos conme-morativos por el 180º Aniversario de la Independencia dela República de Bolivia. Artículo 3º.- La autorización del viaje del señor Presi- dente, no irrogará gastos al presupuesto del GobiernoRegional, por cuanto los mismos serán cubiertos por dichoGrupo Empresarial. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General para que en coordinación con la Oficina Regional de Administración,adopten las medidas necesarias, a fin de solventar losgastos que demandarán el viaje de los señores Conseje-ros; debiendo a su retorno, presentar el respectivo informeeconómico. Artículo 5º.- Encargar el despacho presidencial al Ing. Jonatan Ríos Morales, Vicepresidente Regional, mientrasdure la ausencia del titular. Artículo 6º.- Publicar el presente, en el Diario Oficial El Peruano, y difundir su contenido en el Portal Electrónico,conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR. POR TANTO: Mando se registre, publique, difunda y cumpla.JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional 13387/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G64/G65 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/GE1/G6D/G65/G74/G72/G6F/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G79/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G46/G69/G6E/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G62/G72/G61/G73 ORDENANZA Nº 159-C/MC Comas, 28 de junio del 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio del 2005, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbanoque aprueba la Ordenanza de Ampliación de Amnistía deRegularización de Licencia de Obra con certificado de Pa-rámetros Urbanísticos y Edificatorios y Certificado de Fina-lización de Obras, en la jurisdicción del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales: autonomía Política, Económica y Ad-ministrativa, en los asuntos de su competencia y les otorgacompetencia tributaria para crear, modificar y suprimir con-tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipa-les; Que, el Concejo Distrital de Comas ejerce su función normativa, entre otros dispositivos a través de Ordenan-zas las cuales tienen rango de Ley en el ámbito de lajurisdicción Municipal, de conformidad a lo establecidoen el numeral 4) del artículo 200º de la ConstituciónPolítica y de la Norma IV del Título Preliminar del Códi-go Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº816,y pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, ta-sas, arbitrios, derechos y licencias o la exoneración deellos dentro de su jurisdicción y con los límites que laley señala; Que, de conformidad con el artículo 196º numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Estado modificadopor la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, son bie-nes y rentas de las municipalidades, los impuestos crea-dos a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos de su competencia; asimismo losGobiernos Locales gozan de autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competen-cia de conformidad con el artículo II del Título Prelimi-nar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-des; Que, los Gobiernos Locales crean, modifican y supri- men contribuciones, tasas o exoneraciones de éstasdentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey, de conformidad con el artículo 74º de la Constitu-ción Política del Perú, concordante con el artículo 195º,el cual establece que los Gobiernos Locales promue-ven el desarrollo y la economía local y la prestación delos servicios públicos de su responsabilidad en armoníacon las políticas, planes nacionales y regionales dedesarrollo; Que, por Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº008-2000-MTC, se han establecido los requisitos,derechos y sanciones, para la construcción, modificación,remodelación o demolición de edificaciones así como tam-bién para la regularización de aquellas edificaciones reali-zadas sin la autorización correspondiente; Que, según Informe Nº002-2005-SGOP-GDU/MC, de la Subgerencia de Obras Privadas, en la jurisdicción deldistrito, se mantiene la demanda para la regularización deedificaciones que se han construido sin la respectiva Li-cencia de Obra y que no cuentan con título de propiedado no tengan habilitación urbana; Que, mediante Informe Nº 385-2005-GAL/MC la Geren- cia de Asesoría Legal manifiesta su conformidad con lapresente Ordenanza; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 27333, toda regularización de edificaciones requie-re pagar una multa equivalente al 10% del valor de la obra; Que, según el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA, vigente, en sus numerales 61,75 y 77 seestablecen los requisitos y derechos a pagar por el trámitede Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios,