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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2005 (30/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de julio de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G5A/G4F/G46/G52/G41/G54/G41/G43/G4E/G41/G20 /G61 /G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2005-MINCETUR/DM Lima, 27 de julio de 2005Visto el Oficio Nº 758-2005-GG-ZOFRATACNA del Gerente General del Comité de Administración de la ZonaComercial de Tacna - ZOFRATACNA; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27688 se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna -ZOFRATACNA, para la realización de actividades agroin- dustriales, de maquila, de servicios y de la Zona Comer- cial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollosocioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico; Que, del 30 de julio al 7 de agosto de 2005 se llevará a cabo la Primera Feria Internacional de Electrodomés- ticos y Electrónica - Eletroshow, en la ciudad de SaoPaulo, República Federativa del Brasil, así como la Rue- da de Negocios organizada por la Asociación Comercial de Sao Paulo - ACSP, con el apoyo de la Oficina Comer-cial de la Embajada del Perú en Sao Paulo; Que, el Comité de Administración de ZOFRATACNA ha propuesto el viaje en comisión de servicios del señorRómulo Palacios Sardón, personal de la Gerencia de Promoción, para que participe en dichos eventos en calidad de coordinador de la Misión Comercial constitui-da por diversos usuarios de ZOFRATACNA, cuyo objetivo será exponer las ventajas y oportunidades del uso de la plataforma de servicios e infraestructura destinada alcomercio exterior de la Zona Franca de Tacna, para consolidarse como puerto seco para las operaciones comerciales brasileras y peruanas y uno de los principa-les operadores logísticos de la zona sur del país; Que, el Comité de Administración de la Zona Comer- cial de Tacna - ZOFRATACNA es un Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, encargado de la administración de la Zona Fran- ca y de la Zona Comercial de Tacna; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 27619 y 27688, el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servi- cios del señor Rómulo Palacios Sardón, personal de la Gerencia de Promoción del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, a la ciudad de Sao Paulo, RepúblicaFederativa de Brasil, del 30 de julio al 7 de agosto del 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, es- tarán a cargo del Pliego Presupuestal del Comité deAdministración de la ZOFRATACNA, de acuerdo al si- guiente detalle: Pasaje Terrestre Tacna - La Paz - Tacna US$ 30,00 Pasaje Aéreo La Paz - Sao Paulo - La Paz US$ 328,00 Tasa de Embarque: - La Paz : US$25,00- Sao Paulo : US$ 36,00 US$ 61,00 Viáticos US$ 200.00 x 7 días US$ 1 400,00 Artículo 3º.- Dentro de los 15 días calendario, si- guientes a la realización del viaje, el personal autorizadomediante el artículo 1º de la presente Resolución Minis- terial, presentará un informe al Titular del Pliego de su Institución, sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la presente comisión de servicios. Asimis-mo, deberá presentar la respectiva rendición de cuen- tas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no libera o exonera del pago de impuestos o derechos adua- neros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13448 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G2D /G71/G75/G69/G6E/G61/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G41/G72/G69/G73/G74/G6F/G63/G72/G61/G74/G20/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G69/G65/G73/G20/G49/G6E/G63/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 394-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 25 de julio de 2005Visto, el Expediente Nº 000552-2005-MINCETUR, de fecha 05.05.2005, presentado por la empresa AristocratTechnologies Inc, en el que solicita autorización y regis- tro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casi- no y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el ar- tículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos demáquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, señala la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del referido Regla- mento establece que los modelos de máquinas traga- monedas y las memorias de sólo lectura de los progra- mas de juego deberán someterse con anterioridad a suautorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memo-rias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cum- plimiento Nº 200411-73, de fecha 23.11.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Univer-sidad Católica del Perú, y verificado los requisitos técni- cos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple conlo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e infor- mación adjunta, se concluye que la solicitante ha cumpli- do con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorizacióny registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Su- premo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 079-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 470-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc, los tres (3) tipos del modelo de máquina tragamonedas: MAV 500MKVI, fabricado por la misma empresa solicitante (EE.UU), según el siguiente detalle: