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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de julio de 2005 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 085- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la ResoluciónDirectoral Nº 323-2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte resolutiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Suspender y mantener tal estado en su caso, en los procedimientos administrativos relativos al cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación"GUAÑAPE 1" y suspensión de permiso de pesca de las embarcaciones "SAN MARTÍN 10", "DON LUCHO II" y "GUAÑAPE 8" iniciado por PESQUERA INDUSTRIALNAUTICA S.A.C. y de cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones "DON LUCHO", "DON LUCHO II", "GIULIANA I", "GUAÑAPE 1", "GUAÑAPE8", "MI LESLIE II", y "SAN MARTÍN 10" iniciado por MARICULTURA DEL PACIFICO S.A.C., así como de los demás procedimientos en trámite relacionados a dichasembarcaciones, hasta agotar la vía administrativa respecto a la impugnación de la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 13352 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G2D /G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/G64/G72/G61/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 191-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2005 Visto los escritos de registro CE-02610003 del 17 de marzo y 5 de abril del 2005 presentados por JADRAN S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacionalconlleva la transferencia de dicho permiso en los mis- mos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el artículo 38º numeral 38.4 del precitado Regla- mento, establece que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamen- te en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar laampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursoshidrobiológicos, siempre que se reduzca el número deembarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) serán destina- dos al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de losrecursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE de fe- cha 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a PESQUERA FREDY FERNANDO S.R.L. para operar la embarcación pesquera J.J. I de matrícula CE-5067-PM,con 125.95 m3 de capacidad de bodega, en la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos de consumo huma- no indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de lascinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pes- ca a JADRAN S.A., para operar la embarcación pesque- ra ANDREA de matrícula CE-6504-PM con 299.14 m3de capacidad de bodega, en la extracción de los recur- sos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco 5 millascosteras utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de abril de 1995 modificada en su titularidad por la Resolu- ción Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se otorgó a JADRAN S.A. permiso de pescapara operar la embarcación pesquera DALMACIA de matrícula CE-6568-PM con 302.64 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicosde consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco 5 millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulga-da (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 288-96-PE de fe- cha 31 de mayo de 1996 se autorizó el incremento deflota de una embarcación pesquera, posteriormente de- nominada JADRAN I (ex Pisco 3), de 314.87 m3 de vo- lumen de bodega, de matrícula CE-14210-PM, en la ex-tracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.),otorgándose por Resolución Ministerial Nº 353-97-PE del 17 de julio de 1997 modificada por la Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNE de fecha 26 de mayodel 2000, permiso de pesca a JADRAN S.A para operar la citada embarcación, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco 5 millas costeras; Que a través de los escritos del visto JADRAN S.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorga- do para operar la embarcación pesquera J.J. I y se au-torice a incrementar la capacidad de bodega de las em- barcaciones pesqueras DALMACIA y ANDREA en 45 m3 y JADRAN I en 35.95 m3 resultando con una capaci-dad de bodega de 347.64 m3, 344.14 m3 y 350.82 m3 respectivamente, vía sustitución de la capacidad de bo- dega de la embarcación J.J. I ; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa JADRAN S.A., ha cumplido con presentar losrequisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Tex- to Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por loque procede aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera J.J. I de matrícula CE-5067-PM; Que la ampliación de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras ANDREA, DALMACIA y JADRAN I, vía sustitución de la capacidad de bodega dela embarcación J.J. I implica una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina, toda vez que se reduciría el efecto