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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de julio de 2005 Artículo 5º.- Categorizar como Zona Arqueológica Desafectable al área denominada Parcela D, conforma- da por las manzanas H e I del A.H. Nuevo Progreso al no haberse encontrado en ella vestigios arqueológicos queameriten su condición de intangible. La Parcela D abarca una extensión superficial de 491.96 m2, encerrada dentro de una poligonal de 101.43ml. cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº PPAR-003-CCZAOAAHH-2005. Artículo 6º.- Aprobar el Plano Remanente Nº PREM- 004-CCZAOAHH-2005, que define el perímetro de las áreas remanentes de la Zona Arqueológica Cerro La Regla, conformado por la Parcela “A” categorizada comoZona Arqueológica Intangible y la Parcela “B” categori- zada como Zona Arqueológica en Emergencia. Artículo 7º.- Comunicar a COFOPRI y a la Munici- palidad Provincial del Callao que deberán suspender el proceso de formalización en la zona arqueológica intan- gible denominada “Parcela A” de la Zona ArqueológicaCerro La Regla, del distrito del Callao, Provincia Consti- tucional del Callao, indicada en el Plano remanente PREM- 004-CCZAOAAHH-2005. Artículo 8º.- Comunicar a COFOPRI y a la Munici- palidad Provincial del Callao que deberán suspender el proceso de formalización en la zona categorizada comoZona Arqueológica en Emergencia denominada “Parce- la B” indicada en el plano remanente PREM Nº 004-CC- ZAOAAHH-2005, mientras no se realicen los trabajosde rescate, se evaluen los resultados y se establezca la categorización definitiva a ésta. Artículo 9º.- Comunicar a la directiva del Asentamien- to Humano “Nuevo Progreso” que cualquier obra que im- plique movimiento de tierra a realizarse en el área de las Parcelas denominadas C y D, categorizadas como zonasdesafectables, deberá contar con la autorización del Ins- tituto Nacional de Cultura y se ejecutará bajo estricta su- pervisión de un arqueólogo a través de un monitoreo per-manente con el fin de registrar cualquier evidencia ar- queológica que aún pudiera encontrarse en superficie. Artículo 10º.- Comunicar a la Municipalidad Provincial del Callao, autoridades políticas y civiles acerca de las categorías establecidas en la zona y las acciones que deberán realizar acorde con éstas, después de emitida laResolución Directoral correspondiente. Artículo 11º.- Comunicar los alcances de la presente resolución a las empresas SEDAPAL, EDELNOR, Telefó-nica del Perú y al Programa A Trabajar Urbano, con la finalidad de que se abstengan de realizar cualquier tipo de obra que atenten contra la integridad de la zona arqueoló-gica intangible y zona arqueológica en emergencia. Artículo 12º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos de Lima y Callao y en el Sistema de InformaciónNacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, el Plano Nº PREM-004-CCZAOAHH-2005, correspondien- te a las Parcelas A y B, de manera que quede saneada susituación legal, estableciendo sus características de ina- lienabilidad, intangibilidad e imprescriptibilidad. Artículo 13º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director NacionalInstituto Nacional de Cultura 13420 OSINERG /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20 /G20/G70/GE9/G72/G64/G69/G64/G61/G73/G20 /G6D/G61/G72/G67/G69/G2D/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G31/G2E/G32/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47 /G4E/GBA/G20/G30/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 184-2005-OS/CD Lima, 25 de julio de 2005VISTOS: El oficio GC-05-102 de la Empresa de Distribución Eléctrica Cañete S.A. (en adelante “EDECAÑETE”), elinforme técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG-GART/DGT Nº 057-2005, y el infor-me emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG- GART-AL-2005-107. CONSIDERANDO Que, con fecha 15 de abril de 2005, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25844 1, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), se publicó la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD (en adelante “la Resolución 066”), la misma que estableció las Tarifas en Barra para el período mayo 2005 – abril 2006; Que, asimismo, con fecha 16 de abril de 2005, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 62º de la LCE 2, se publicó la Resolución OSINERG Nº 065-2005- OS/CD (en adelante “la Resolución 065”), la misma que estableció las Tarifas y Compensaciones para los Siste- mas Secundarios de Transmisión para el período mayo2005 – abril 2007; Que, con fecha 6 de julio de 2005, EDECAÑETE pre- sentó el oficio GC-05-102, señalando que próximamen-te se iniciaría la operación comercial de su nueva subestación denominada Cantera 220 kV, la cual se co- nectaría en un punto intermedio en la línea que une lasSubestaciones Base San Juan 220 kV e Independencia 220 kV, y que de la aplicación del contenido de las Reso- luciones 065 y 066 se obtendría como Tarifas en Barravalores que no son razonables, al no resultar en precios intermedios de aquellos correspondientes a la Barras San Juan 220 kV e Independencia 220 kV, solicitandopor tanto se le confirme la metodología a aplicar; Que, de lo expuesto en el párrafo precedente, se tiene que en el caso planteado por EDECAÑETE, sepresenta una discrepancia sobre la interpretación de la regulación (Tarifas en Barra y Tarifas y Compensacio- nes de Sistemas secundarios de Transmisión) y dispo-siciones normativas, por lo que es aplicable en este caso lo dispuesto en el Artículo 30º del Reglamento General del OSINERG 3; Que, al efectuar una interpretación literal de la Resolu- ción 066, la subestación Cantera 220 kV correspondería al grupo de Subestaciones señaladas en el numeral 1.2 del 1Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serándeterminados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley. b) Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por laparte que supere la potencia y energía firme del comprador; c) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución;d) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, e) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secun- dario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Co-misión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna.Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud departe, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas. 3Artículo. 30º. – Discrepancias sobre la Interpretación de una Regulacióny/o Disposición Normativa.- En caso de surgir una discrepancia sobre la interpretación o aplicación en un caso particular, de una regulación y/o dispo- sición normativa dictada por OSINERG, la ENTIDAD afectada podrá cuestio- nar dicha interpretación o aplicación ante el Consejo Directivo. Contra la deci-sión del Consejo Directivo sólo procederá recurso de reconsideración. Por esta vía no es posible cuestionar el contenido mismo de la regulación y/o disposi- ción normativa, sino sólo su aplicación o interpretación.