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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de julio de 2005 haberse agotado la lista a la que perteneció el vacado Valeriano Diddy Zacarías Jerónimo se debe proceder a convocar a don Zósimo Landelino Jerónimo Palomino, can- didato no proclamado de la lista que sigue en el orden delcómputo de sufragios, en este caso, de la lista del Partido Aprista Peruano, de acuerdo a la lista de candidatos remi- tida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que el primer Regidor don Eugenio Avelino Tanga Armaulia asume el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Huantán, provincia de Yauyos, departa- mento de Lima, por el período de gobierno municipal 2003 -2006; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a don Zósimo Landelino Gerónimo Palomino, candidato no proclama-do del "Partido Aprista Peruano" para que asuma el car- go de Regidor del Concejo Distrital de Huantán, provin- cia de Yauyos, departamento de Lima; debiendo otorgár-sele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 13364 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G62/G69/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G2D /G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G73/G61/G20/G79/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN Nº 220-2005-JNE Expediente Nº 961-2004-Vac Lima, 26 de julio de 2005 VISTA, en audiencia pública del 5 de julio de 2005, la apelación interpuesta por el ciudadano don Cosme Eche Panta y otros contra el Acuerdo Nº 019-2005 del Conce- jo del Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departa-mento de Piura de fecha 8 de marzo de 2005, que decla- ró improcedente el recurso de reconsideración, formu- lado contra el Acuerdo del Concejo Nº 097-2004-MDCde fecha 28 de diciembre de 2004, que rechazó la solici- tud de vacancia del cargo de la Alcaldesa de doña Matilde Bayona Curo y de los regidores de don MarcoAntonio Eche Periche, Eulogio Eche Yunque, Dora Antón Querevalú y Walter Franco Vite Chapilliquén, por la causal de nepotismo, prevista en inciso 8) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, don Cosme Eche Panta y otros solicitan, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia del cargo de la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lobitos de doñaMatilde Bayona Curo y de los regidores de don Marco Antonio Eche Periche, Eulogio Eche Yunque, Dora Antón Querevalú y Walter Franco Vite Chapilliquén, manifestandoque las mencionadas autoridades ediles han contratado a familiares directos e indirectos para trabajar en obras públi- cas ejecutadas por administración directa, como tambiénrealizando funciones en la Municipalidad, incurriendo en la casual de nepotismo, consagrada en el inciso 8) del artícu- lo 22º de la ley Nº 27972; para lo cual adjuntan como me-dios probatorios, certificados de inscripción expedidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, cons- tatación de planillas presentadas ante la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria y, oficios e informes, según obra de fojas 1 a 6; Que, en la petición de vacancia se aduce el hecho que la Alcaldesa, doña Matilde Bayona Curo, habríaincurrido en la precitada causal, al contratar a sus pri- mos hermanos, don Pablo y Jaime Bayona Rumiche; a sus sobrinos en segundo grado, don César Augusto Bayona Checa, a don Luis Bayona Querevalú y, a donJosé Bayona Querevalú, respectivamente; y, a su cuña- do don José Panta Querevalú, quien está casado con la hermana de la Alcaldesa; Que, los recurrentes afirman que el regidor Marco Antonio Eche Periche, ha ejercido influencia en el tenien- te alcalde para ordenar la contratación de sus sobrinosen primer grado, don Manuel e Italo Castillo Eche; asi- mismo, para contratar a don Alejandro Castillo Eche, quien es su cuñado por estar casado con una de sushermanas; y, para contratar a sus primos, don Javier y Daniel Bancayan Eche; Que, asimismo en la aludida solicitud de vacancia, se señala que el regidor Eulogio Eche Yenque, ejerció in- fluencia en la contratación de sus sobrinos en primer grado, don Jorge Antonio y Carlos Purizaca Eche; por loque también habría incurrido en la mencionada causal; y, a don Felix Querevalú Periche, quien es su concuña- do, por estar casado con la hermana de su esposa; Que, en la petición de vacancia también se precisa que la regidora Dora Antón Querevalú, ejerció influencia en la contratación de sus cuñados, don Walter y Teodulo ViteTume, quienes son hermanos de su esposo; y de su sobri- no en segundo grado, don Oscar Querevalú Periche; Que, los peticionantes de las vacancias indican que el regidor Walter Franco Vite Chapilliquén, ejerció influen- cia para contratar a su padre Antonio Vite Ruiz; a sus hermanos don Alex y Edward Vite Chapiliquén; a su tíoen primer grado, don Pedro Chapilliquén Bayona; y, a su primo en primer grado, don Pedro Chapilliquén Ruiz; Que, conforme obra de fojas 476 a 482, el Concejo Distrital de Lobitos, mediante acuerdo del 28 de diciem- bre de 2004, rechazó la vacancia de los cargos solicita- dos; y, en sesión del 8 de marzo de 2005 declaró improce-dente el pedido de reconsideración formulado por los recurrentes contra el indicado acuerdo, según corre de fojas 512 a 515; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley 26771, establece que se configura nepotismo, cuando determi-nados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, porrazón de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, sean de dirección o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratación de perso-nal; al respecto debe precisarse que, un regidor no está facultado para contratar personal, ni tampoco puede ejer- cer ningún tipo de injerencia para nombrar personal, dadoque no ejerce un cargo de dirección, ni de confianza; Que, de los actuados se advierte que la Alcaldesa doña Matilde Bayona Curo y los regidores don MarcoAntonio Eche Periche, Eulogio Eche Yunque, Dora Antón Querevalú y Walter Franco Vite Chapilliquén, no están incursos en la causal invocada contenida en el inciso 8)del artículo 22º de la Ley Nº 27972, concordada con la Ley Nº 26771 y el Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, por cuanto no se ha probado fehacientemente los víncu-los de parentesco aludidos por los recurrentes; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano don Cosme Eche Panta y otros; y en consecuencia, confirmar los Acuer-dos del Concejo Municipal del distrito de Lobitos, provin- cia de Talara, departamento de Piura dicha comuna Nºs. 097-2004 y 008-2005 de fechas 28 de diciembre de2004 y 8 de marzo de 2005, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 13365