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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2005 (30/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de julio de 2005 Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector men- cionado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministe- rial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes deefectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describien-do las acciones realizadas y los resultados obtenidos du- rante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13287 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/G61/G2D /G76/G65/G67/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G61/G20 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G76/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2005-MTC/02 Lima, 27 de julio de 2005CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de via- jes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en con-cordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Minis-terios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otor- gará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Po- der Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafodel artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turis-mo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los via- jes serán autorizados a través de resolución del Titular delPliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil,como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la National Transportation Safety Board (NTSB Academy), dictará el Curso: "Survival Factors in Avia- tion Accidents", en la ciudad de Ashburn, Virginia, Estados Unidos de América, durante los días 1 al 5 deagosto de 2005; Que, según los términos del Informe Nº 0573-2005- MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, en el cur- so mencionado se tratarán temas de importancia como son: la resistencia al impacto; los planes de respuestade aeropuertos en casos de emergencia; la discusión de avances en los recursos de seguridad; los métodos de investigación de accidentes aéreos; los procedimien-tos y equipo de búsqueda y rescate; la documentación sobre equipos de emergencia; así como la documenta- ción relativa a lesiones y daños, entre otros temas; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáu- tica Civil ha designado al señor Patrik Frykberg Peralta, Inspector de Aeronavegabilidad de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, para participar en el curso antesreferido, considerando que dicha capacitación resulta indispensable para garantizar el cumplimiento de las fun- ciones que le asigna la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el viaje del mencionado profesional será finan- ciado en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil In-ternacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Com- plementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con lostérminos de la Autorización de Beca Int. Nº 027-07-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Patrik Frykberg Peralta, Inspector de Aeronavegabilidad de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Ashburn, Virginia, Estados Unidos de América, durante los días31 de julio al 5 de agosto de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Con- venio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebradoentre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 027-07-2005, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos US$ 1,320.00 Pasajes Aéreos US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesio- nal mencionado en el artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza- das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impues-tos o derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13445 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G6F/G73/GE9/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65 RESOLUCIÓN Nº 215-2005-JNE Expediente Nº 883-2004 Lima, 26 de julio de 2005 Vista, en audiencia pública de fecha 5 de julio de 2005, la apelación interpuesta por el ciudadano Pedro AlejoSifuentes Miranda, contra el Acuerdo de Concejo Nº 01- 2005-MDSJ adoptado por el Concejo Distrital de San José, provincia de Pacasmayo, departamento de LaLibertad, en sesión extraordinaria de fecha 24 de febre- ro de 2005, por el que se declaró infundada la solicitud