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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2005 (30/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de julio de 2005 extractivo y el esfuerzo pesquero al disminuir el número de unidades para la extracción de los mencionados re- cursos, por lo que procede este extremo de la solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 132-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opiniónfavorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y la Leydel Procedimiento Administrativo General Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de JADRAN S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE para operar la em- barcación pesquera denominada J.J. I con matrícula CE-5067-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca otorgado a PESQUERA FREDY FERNANDO S.R.L. a través de la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE para operar la embarcación pesquera J.J.I con matrícula CE-5067-PM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa JADRAN S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operarla embarcación pesquera J.J. I de matrícula CE-5067- PM y la presente Resolución al Anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 229-2002-PE y en el Anexo I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, exclu- yendo de dichos anexos a PESQUERA FREDY FERNANDO S.R.L. Artículo 4º.- Autorizar a JADRAN S.A. a ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones que a conti- nuación se indican, vía sustitución de la capacidad debodega de la embarcación pesquera J.J.I: EMBARCACIÓN Matrícula CAP ACIDAD DE CAPACIDAD DE PESQUERA BODEGA ACTUAL BODEGA A (m3) AMPLIAR (m3) ANDREA CE-6504-PM 299.14 344.14 DALMACIA CE-6568-PM 302.64 347.64 JADRAN I CE-14210-PM 314.87 350.82 Artículo 5º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 288-96-PE por la que se autorizó el incre- mento de flota de la embarcación JADRAN I en el extre-mo de la capacidad de bodega, entendiéndose que cuen- ta con 350.82 m3.Artículo 6º.- La autorización otorgada a través del artículo 4º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolución, la respectiva modificacióndel permiso de pesca en el extremo referido a la capaci- dad de bodega de las citadas embarcaciones, según corresponda. Artículo 7º.- Vencido cualquiera de los plazos indica- dos en el artículo precedente, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado osolicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifica- ción por parte del Ministerio de la Producción, asimismo,será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada excediendo la capacidad de bodega de la em- barcación autorizada a construir o ampliar con caracte-rísticas diferentes a las que la sustentaron. Artículo 8º.- El permiso de pesca y la autorización a que se refiere la presente Resolución serán ejercidosconforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE que establece que los recursos sardi- na, jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcacionesdeben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo fun- cionamiento es obligatorio. Asimismo, debe darse cumpli-miento a la presentación del Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE. Artículo 9º.- La embarcación pesquera J.J. I de matrícula CE-5067-PM, mantendrá su permiso vigente y podrá operar sólo hasta el momento en que cualquierade las embarcaciones objeto de la presente autorización de ampliación de capacidades de bodega, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtengala correspondiente modificación de su permiso de pes- ca, procediéndose de inmediato con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 13353 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especialesrespectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU