Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2005 (30/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

extractivo y el esfuerzo pesquero al disminuir el numero de unidades para la extraccion de los mencionados recursos, por lo que procede este extremo de la solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 132-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de JADRAN S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE para operar la embarcacion pesquera denominada J.J. I con matricula CE5067-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a PESQUERA FREDY MORDAZA S.R.L. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE para operar la embarcacion pesquera J.J. I con matricula CE-5067-PM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa JADRAN S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera J.J. I de matricula CE-5067PM y la presente Resolucion al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PE y en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, excluyendo de dichos anexos a PESQUERA FREDY MORDAZA S.R.L. Articulo 4º.- Autorizar a JADRAN S.A. a ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones que a continuacion se indican, via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera J.J.I:
EMBARCACION PESQUERA MORDAZA DALMACIA JADRAN I Matricula CAPACIDAD DE BODEGA ACTUAL (m3) 299.14 302.64 314.87 CAPACIDAD DE BODEGA A AMPLIAR (m3) 344.14 347.64 350.82

CE-6504-PM CE-6568-PM CE-14210-PM

Articulo 6º.- La autorizacion otorgada a traves del articulo 4º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion, la respectiva modificacion del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de las citadas embarcaciones, segun corresponda. Articulo 7º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el articulo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion, asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir o ampliar con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 8º.- El permiso de pesca y la autorizacion a que se refiere la presente Resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo, debe darse cumplimiento a la MORDAZA del Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE. Articulo 9º.- La embarcacion pesquera J.J. I de matricula CE-5067-PM, mantendra su permiso vigente y podra operar solo hasta el momento en que cualquiera de las embarcaciones objeto de la presente autorizacion de ampliacion de capacidades de bodega, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga la correspondiente modificacion de su permiso de pesca, procediendose de inmediato con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13353

Articulo 5º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 288-96-PE por la que se autorizo el incremento de flota de la embarcacion JADRAN I en el extremo de la capacidad de bodega, entendiendose que cuenta con 350.82 m3.

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REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

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