Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2005 (30/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º de dicha resolucion, debiendo aplicarse los factores FPME y FPMP correspondientes, los cuales de acuerdo con la Resolucion 065 serian aquellos contenidos en los numerales 3.1.2 y 3.2.2 de su Articulo 1º; Que, en ese mismo orden de ideas de la interpretacion literal, se ha verificado que, de utilizarse los factores FPME y FPMP obtenidos de la Resolucion 065 (tal como estan expresamente consignados en dicha Resolucion) en la Resolucion 066, se establecerian precios en la MORDAZA Cantera 220 kV que se contradicen con los principios marginalistas en que sustenta la LCE, lo cual, como se ha senalado, no es razonable; Que, esta incongruencia se debe a que los factores FPME y FPMP previstos en la Resolucion 065 estan referidos a supuestos distintos al caso Cantera 220 kV; es decir, estan referidos a instalaciones que se conectan en forma radial al sistema de transmision conformada por las Barras Base publicadas en el Resolucion 066, mientras que la MORDAZA Cantera 220 kV es una MORDAZA que se conecta entre dos Barras Base, es decir que deberia ser parte del sistema de transmision conformadas por todas las Barras Base; Que, ante este contrasentido, producto de una interpretacion literal de las Resoluciones 065 y 066, cabe recurrir a metodos de interpretacion juridica mas apropiados, siendo aplicable el de la razon de la ley, asi como el metodo sistematico por comparacion con otras normas. Esto implica descubrir lo que quiere decir la MORDAZA a partir de su razon de ser y, esclarecer el significado de las normas o regulaciones, atribuyendoseles los conceptos o principios que quedan MORDAZA en otras normas o regulaciones y que no estan claramente expresados en ella; Que, por tanto cabe interpretar las Resoluciones 065 y 066, vinculandolas con la MORDAZA de la legislacion electrica que motiva su aplicacion para este caso en particular (Articulo 128º del Reglamento de la LCE4 ), requiriendose que los conceptos y principios MORDAZA los mismos; Que, en este sentido, se han emitido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 057-2005 y el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2005-107, por medio de los cuales se detalla la razon de ser y la forma de obtener los factores de perdidas marginales de energia y potencia (FPME y FPMP), tomando en consideracion que el sistema de precios, para la generacion de electricidad, que establece la LCE se MORDAZA en costos marginales. Se concluye asi, que para el caso de la Subestacion Cantera 220 kV, no son aplicables directamente los factores PEL y PPL contenidos en los numerales 3.1.2 y 3.2.2 del Articulo 1º de la Resolucion 065, sino que estas variables se deben obtener a partir de la informacion que sobre las perdidas marginales de energia y potencia de la linea 220 kV San MORDAZA ­ Independencia encierran las Tarifas en MORDAZA de las Subestaciones Base San MORDAZA 220 kV e Independencia 220 kV, fijadas en el literal A) del numeral 1.1 del Articulo 1º de la Resolucion 066 y sus modificatorias. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto

Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que en la determinacion de los factores de perdidas marginales a que se refiere el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 0662005-OS/CD, y modificatorias, para el caso de la Subestacion Cantera 220 kV, el valor de los factores PEL (para punta y fuera de punta) y PPL aplicables, previstos en los numerales 3.1.2 y 3.2.2 del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, y sus modificatorias, son aquellos que se obtengan de multiplicar por cien el valor del cociente que resulta de dividir el valor absoluto de la diferencia de precios en MORDAZA en los extremos de la linea 220 kV San MORDAZA ­ Independencia entre el producto obtenido de multiplicar la distancia de dicha linea, en kilometros, por el menor de los precios en MORDAZA aplicables a las Subestaciones Base que une la referida linea. Articulo 2º.- Incorporese el Informe OSINERGGART/DGT Nº 057-2005 - Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo

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Articulo 128º.- Para la fijacion de los precios en las barras unidas al Sistema Principal de Transmision mediante un sistema MORDAZA, a que se refiere el Articulo 49º de la Ley, la Comision observara el siguiente procedimiento: a) Determinara las perdidas marginales de potencia y energia para el tramo del Sistema de Transmision que une la MORDAZA al Sistema Principal; b) Determinara el Precio de Energia en MORDAZA aplicando al precio correspondiente del Sistema Principal un factor que incluya las perdidas marginales de energia; y, c) Determinara el precio de Potencia de punta en MORDAZA aplicando al precio en MORDAZA de la respectiva MORDAZA del Sistema Principal de Transmision un factor que incluya las perdidas marginales de potencia. Al valor obtenido se agregara un peaje que cubra el Costo Medio del Sistema MORDAZA de Transmision Economicamente Adaptado. El calculo del peaje sera efectuado de acuerdo a lo senalado en el Articulo 139º del Reglamento.

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PREPUBLICACION OSINERG
Proyecto de resolucion que fija tarifas y compensaciones correspondientes al Sistema MORDAZA de Transmision en la Subestacion Paramonga Nueva
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 183-2005-OS/CD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO Que, debido a que el Acta de Acuerdo (en adelante "ACTA") entre la Empresa Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP") y la Empresa de Generacion Electrica CAHUA S.A. (en adelante "CAHUA") por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") en la subestacion Paramonga Nueva quedo resuelta el 6 de junio de 2005, se genero un vacio en la fijacion de cargos del SST. En consecuencia, resulta necesario fijar los cargos y compensaciones por dichas instalaciones, en aplicacion del Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"); Que, las instalaciones comprendidas en el presente MORDAZA son el autotransformador 220/138/66 kV con sus respectivas celdas y la celda 138 kV de la linea L1101, ubicadas en la Subestacion Paramonga Nueva; Que, en ese sentido, con fecha 10 de junio de 2004, REP presento su propuesta de compensaciones para las instalaciones del SST que fue materia del ACTA, con lo cual se inicio el MORDAZA de fijacion de tarifas y compensaciones del referido SST, conforme al Anexo B, "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" en adelante (el "PROCEDIMIENTO"), que forma parte de los

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