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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2005 (30/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de julio de 2005 do un error material al consignar el nombre del distrito para el que fue nombrado el mencionado Notario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Adminis-trativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar por error material el primer artículo de la Resolución Ministerial Nº 219-2005-JUSde fecha 11 de mayo de 2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Nombrar al señor José Luis Lozano Lozano, Notario del distrito de Yonán -Tembladera, pro- vincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, Dis-trito Notarial de Cajamarca". Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Nota- rios de Cajamarca para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 13441 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G20/G4B/G61/G74/G61/G6D/G61/G72/GE1/G6E /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 190-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2005Vistos los escritos de registro Nº CE-00396002 de fechas 11, 15, 17 de enero del 2002, Nº 13301002 del 3 de octubredel 2002, Nº 13359002 del 4 de octubre del 2002, Nº 03498003 del 14 noviembre del 2002, Nº 09504001 del 15 de noviembre del 2002, Nº 10436001, Nº 10435001, Nº 10434001 yNº 10423001 del 18 de diciembre del 2002 presentados por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN; Nº CE- 00040002 del 29 enero del 2002, Nº 01160001 del 18 defebrero y 28 de mayo del 2002 por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C.; Nº 01160001 del 7 de junio del 2004, Nº CE-11963001 del 20 de abril de 2005 presentado porMARICULTURA EL DORADO S.A.C.; CE-00396002 del 22 de marzo del 2002, 9 de marzo y 4 de mayo de 2005, 03079001 del 28 de febrero del 2005 presentado porPESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. y Nº 11963001 del 21 de octubre del 2003 y 11 de abril de 2005 presentado por MARICULTURA DEL PACIFICO S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 323-2001- PE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, se aprobó a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pescapara operar las embarcaciones "MI LESLIE II" de matrícula CE-1337-PM, "GUAÑAPE 1" de matrícula CE- 1248-PM, "GIULIANA I" de matrícula CE-2024-PM,"GUAÑAPE 8" de matrícula CE-0225-PM, "SAN MARTIN 10" de matrícula CE-0228-PM, "DON LUCHO" de matrícula CE-6713-PM y "DON LUCHO II" de matrículaCE-15971-PM; declarándose improcedente la solicitud de suspensión del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN; Que mediante Resolución Directoral Nº 195-2002-PE/ DNEPP de fecha 22 de mayo del 2002, se procedió a suspender los procedimientos administrativos relativos alas solicitudes de inclusión de la embarcación pesquera "GUAÑAPE 1" en la Resolución Ministerial Nº 340-2001- PE, iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁNS.A.C. y de cambio de titular de los permisos de pescapara operar las embarcaciones "MI LESLIE II", "GUAÑAPE 1", "GIULIANA I", "GUAÑAPE 8", "SAN MARTIN 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II" iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C, en tanto y en cuanto no seaagotada la vía administrativa en torno a lo resuelto por la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que mediante escrito de registro Nº CE-00396002 de fechas 11, 15 y 17 de enero del 2002, la empresa PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN interpuso recurso de reconsideración contra la ResoluciónDirectoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que la empresa PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. con escritos de registro CE-00040002, Nº 01160001de fechas 29 de enero, 18 de febrero y 28 de mayo del 2002 solicita cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación "GUAÑAPE 1" alegando haber adquirido lapropiedad de la misma según acredita con el respectivo Certificado Compendioso de Dominio, así como la suspensión del permiso de pesca de las embarcaciones"SAN MARTÍN 10", "DON LUCHO II" y "GUAÑAPE 8"; Que mediante escrito de registro Nº 01160001 de fecha 7 de junio del 2004 la empresa MARICULTURA ELDORADO S.A.C. solicita sucesión en la posición del escrito con registro Nº 01160001 presentado por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. ysuspensión de permiso de pesca de las embarcaciones "DON LUCHO II", "GUAÑAPE 8" y "GUAÑAPE 1"; Que mediante escritos de registro Nº 13301002 y Nº 13359002 del 3 y 4 de octubre del 2002, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN, éstainterpone recurso de reclamación contra la Resolución Directoral Nº 054-2002-PRODUCE/DNEPP, solicitando su corrección y rectificación, a fin de se le incluya comoarmador de las embarcaciones "MI LESLIE II", "GUAÑAPE I", "GIULIANA I", "GUAÑAPE 8", "SAN MARTÍN 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II"; Que asimismo con escrito de registro Nº 03498003 y Nº 09504001 del 14 y 15 de noviembre del 2002, la empresa indicada en el considerando anterior interpone recurso dereclamación contra la Resolución Directoral Nº 083-2002- PRODUCE/DNEPP que publicó la relación actualizada de embarcaciones pesqueras con permisos de pescasuspendidos, cuyos armadores no cumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del Ejercicio 2001 y/o con presentar la declaración jurada anual; Que mediante escritos de registro Nº 10436001, Nº 10435001, Nº 10434001 y Nº 10423001 del 18 de diciembre del 2002, PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓNinterpuso recurso de reclamación contra las Resoluciones Ministeriales Nº 192 y Nº 193-2002-PRODUCE que publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras conderecho de sustitución y que obtuvieron su permiso de pesca al amparo del Decreto Ley Nº 25977; Que la empresa MARICULTURA DEL PACIFICO S.A.C. mediante escrito de registro Nº CE-11963001 de fecha 21 de octubre del 2003, solicita cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones "DONLUCHO", "DON LUCHO II", "GIULIANA I", "GUAÑAPE 1", "GUAÑAPE 8", "MI LESLIE II" y "SAN MARTÍN 10"; presentando entre otros documentos el Certificado deMatrícula de las embarcaciones mencionadas anteriormente todos de fecha de emisión 9 de julio del 2003 y expedidos por la Capitanía de Puerto de Chimbotey a nombre de MARICULTURA EL DORADO S.A.C.; Que mediante escrito de registro Nº CE-00396002 del 22 de marzo del 2002, la empresa PESQUERAINDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. comunica que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha declarado fundada la acción de amparo interpuesta contrael Juzgado Mixto de Barranca, dejando sin efecto la resolución que anulaba la adjudicación de las embarcaciones pesqueras "MI LESLIE II", "GIULIANAI", "GUAÑAPE 8", "SAN MARTÍN 10", "DON LUCHO", "GUAÑAPE 1" y "DON LUCHO II" a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. y asimismo conescrito de registro Nº 03079001 del 28 de febrero del 2005, alcanza copias certificadas expedidas por el 53º Juzgado Civil de Lima que acredita la conclusión delproceso de ineficacia de acto jurídico entre los demandados PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C y otros y el demandante PESQUERA ARYAL S.A.EN LIQUIDACIÓN adjuntando las resoluciones cuarenta y seis y cuarenta siete del 7 de enero y 1 de febrero del presente año;