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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de julio de 2005 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D /G73/G61/G20/G6A/G61/G70/G6F/G6E/G65/G73/G61/G20/G5A/G65/G6E/G67/G79/G6F/G72/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G61/G6C/G61/G6D/G61/G72/G20/G67/G69/G67/G61/G6E/G74/G65/G20/G6F/G20/G70/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 192-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de junio del 2005 Visto el escrito con registro Nº 00006119 de fecha 23 de junio del 2005, presentado por la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATI-VE ASSOCIATIONS - ZENGYOREN, representante del ar- mador japonés OHNO SUISAN, KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece unRégimen Provisional para la extracción comercial del re- curso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigen- cia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que mediante Resolución Ministerial Nº 149-2005- PRODUCE del 9 de junio del 2005, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2005, la vigencia del Régimen Provisionalpara la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorroga-do por Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “HOYO MARU Nº 37”, en la extrac- ción del recurso Calamar Gigante o pota (Dosidicus gigas)en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bor- do de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requi- sitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normativi-dad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 165-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch-lav, y con la opinión favorablede la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Regla- mento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE;las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE; y elprocedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificadopor la Resolución Ministerial Nº 149-2004-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de la producción, aprobado por De- creto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS -ZENGYOREN, de Japón, representada le- galmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERUS.A.C., (representante legal: GENJI SUGAWARA), cuyas ca- racterísticas se detallan a continuación; en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el cinco (5)de julio al tres (3) de agosto del 2005. NOMBRE T.R.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC. SISTEMA ARTE DE ARMADOR E/P INTER. I NTERNAC. ALMACEN. INSTAL. DE PESCA (t/día) PRESERV. HOYO 328 JCGI 1,025.00 84.00 CONGE- LINEAS OHNO MARU LADOPOTERAS SUISAN Nº 37 KABUSHIKI KAISHAArtículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pes- quero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a lascondiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolu- ción Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, que establece el ré- gimen provisional para la extracción comercial del calamargigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004- PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE Nº 451-2004- PRODUCE y Nº 149-2005-PRODUCE que prorrogan dichorégimen. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (con-gelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad,higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desa- rrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptimacalidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigenciadel permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción a la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Sa-telital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado porel IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en unacuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarca- ción pesquera a que se refiere el artículo 1º de la pre- sente resolución, deberá contratar como mínimo un trein-ta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándo- se al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, de con- formidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrati-vos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, aban- done aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el pla-zo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente de cumplimiento frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca auto-rizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoraly consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 13354