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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de julio de 2005 acreditado del OSINERG por correo electrónico, un re- sumen del resultado de la prueba similar al detallado en el numeral 5.1.2 del presente procedimiento. 5.2.4 En todos los casos, la compensación que reci- birá la unidad sometida a prueba en caso de resultar exitosa, será similar a la establecida en el PR-Nº 25 del COES-SINAC 5.3. VERIFICACIÓN DEL MANTENIMIENTO 5.3.1. De los mantenimientos consignados en el pro- grama mensual El programa de mantenimiento mensual, coordinado y aprobado por la DOCOES en cumplimiento del PR-Nº 12, deberá ser publicado en su página WEB amás tardar el día siguiente de su aprobación por parte de la DOCOES o el último día de cada mes. Para supervisar el programa de mantenimiento men- sual, OSINERG procederá a verificar si el período de ejecución del mantenimiento excede el tiempo progra- mado aprobado por el COES-SINAC. De ser el caso, el Titular de la unidad de generación sustentará técnicamente ante el OSINERG, por medio escrito, el motivo por el cual la actividad de mantenimien-to programado no ha concluido, asimismo deberá preci- sar el tiempo en el cual culminaría la referida actividad de mantenimiento. En caso de encontrarse que el motivoes justificado técnicamente se continuará supervisando el desarrollo de la actividad de mantenimiento. 5.3.2. De los mantenimientos programados diariamente Las actividades de mantenimientos que cuentan con la respectiva aprobación por parte de la DOCOES en cumplimiento del PR-Nº 12, que se encuentran debida- mente sustentadas para los próximos siete (7) días con-tinuos, deberán ser publicadas en su página WEB y re- portadas al OSINERG, en el medio que éste establezca, a más tardar a las 15.00 horas de cada día. Para supervisar estas actividades de mantenimien- tos, OSINERG procederá de la misma manera que el numeral precedente. La información relativa a la programación de las acti- vidades de mantenimiento diarias, tendrá el mismo for- mato que el del programa de mantenimiento mensualantes referido. 5.3.3. La información relativa a la programación y ejecución del mantenimiento a ser publicado por el COES-SINAC, deberá contener como mínimo lo siguien- te: EMPRESA INSTA- EQUIPO CÓDIGO HORA HORA DESCRIP- MW (1) TIPO DE LACIÓN INICIO FINAL CIÓN MANTENI- (SUSTENTO) MIENTO (1): Potencia Indisponible (en MW) 5.4. VERIFICACIÓN DEL ARRANQUE DE UNIDA- DES DE GENERACIÓN POR REQUERIMIENTO DEL DESPACHO Cuando una unidad de generación es convocada al despacho por requerimiento del SEIN, y no está consi- derada en ningún programa de mantenimiento, ésta de-berá arrancar y sincronizar, con lo cual quedará verifi- cada su disponibilidad para la operación. En caso de no arrancar, OSINERG considerará que la unidad no se encuentra disponible para la operación. En estos casos, el Coordinador de la Operación en Tiem- po Real del SEIN, informará al OSINERG el arranquefallido, a través del IDCOS, el cual deberá ser publicado en su página WEB a más tardar a las 08.00 horas de cada día. Asimismo, deberá estar publicado en la mismapágina WEB, el Programa Diario de Operación aprobado por la DOCOES, a más tardar a las 23.00 horas de cada día. 6. MULTAS Se sancionará a quien corresponda, según la escala de multas y sanciones del OSINERG, en los casos si- guientes:- Con relación al numeral 5.1, en caso que la verifica- ción del estado operativo no haya sido exitosa, es decir, no se hayan alcanzado condiciones adecuadas de ope- ración eficiente de una unidad térmica. - Con relación al numeral 5.2, en caso que la verifica- ción del estado operativo no haya sido exitosa, es decir, no se hayan alcanzado condiciones adecuadas de ope-ración eficiente de una unidad térmica. - Con relación al numeral 5.3.1, en caso de que el motivo expuesto por el Titular de la unidad de generaciónno se encuentre justificado técnicamente. - Si habiendo justificado el Titular de la unidad de generación la prolongación de la actividad de manteni-miento y se excediera el periodo extendido. - Con relación al numeral 5.3.2, en caso de no con- cluirse la actividad de mantenimiento. - Con relación al numeral 5.4, ante la no disponibilidad de la unidad de generación, luego de haber sido convo- cada por requerimiento del SEIN. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Los aspectos relacionados con la supervisión de las condiciones operativas de las unidades de genera- ción, no considerados dentro de los alcances del pre-sente procedimiento, serán resueltos por el OSINERG en cada caso particular que sea necesario. El OSINERG podrá supervisar todos los procesos in situ.7.2 Para los casos relacionados con la publicación de información en la página WEB del COES-SINAC, el plazo de entrada en vigencia del presente procedimientoserá de 30 días. ANEXO 01 ACTA DE VALIDACIÓN DE LA PRUEBA DE VERIFICACIÓN DE DISPONIBILIDADES DE UNIDADES TÉRMICAS MEDIANTE PRUEBAS ALEATORIAS DATOS GENERALES Empresa Central Unidad Arranques Pri mer arranque Segundo arranque Hora de arranque Hora de sincronización con el SEIN Hora de finalización POTENCIA ACTIVA GENERADA CADA MEDIA HORA Hora Potencia (MW) OBSERVACIONES -------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTADO DE LA PRUEBA (MARCAR CON UN “X”) PRUEBA EXITOSA PRUEBA NO EXITOSA SE ADJUNTA Ficha técnica de la unidad aprobada por el COES-SINAC. Otra documentación relevante. FIRMA PARTICIPANTES .................................... ................................................... Jefe Central Térmica Personal acreditado OSINERG 13431/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E