Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2005 (30/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de julio de 2005 “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobados por el Consejo Directivo del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”), mediante la Resolución OSINERGNº 0001-2003-OS/CD; Que, en conformidad con el PROCEDIMIENTO, se estableció un cronograma para las distintas etapas queéste comprende, el mismo que se viene cumpliendo en todas sus etapas; Que, como parte del PROCEDIMIENTO se convocó a una audiencia pública la cual se llevó a cabo el día viernes 24 de junio de 2004. En esta audiencia REP sustentó su propuesta de fijación de tarifas y recibió loscomentarios y observaciones de los asistentes y dio una primera respuesta a las mismas; Que, conforme se dispone en el literal g) del PROCEDI- MIENTO, el proyecto de resolución que fija las tarifas y com- pensaciones para los SST; así como, la relación de la informa- ción (informes, estudios, dictámenes y/o modelos económi-cos) que la sustenta, con excepción de la información clasifi- cada previamente como confidencial mediante Resolución del OSINERG, debe ser prepublicado en el Diario Oficial ElPeruano y en la página WEB, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución de fijación de tarifas y compensaciones de los SST; Que, conforme con lo establecido en el literal i) del PRO- CEDIMIENTO, los interesados podrán presentar a la Ge- rencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”)del OSINERG sus opiniones y sugerencias sobre el pro- yecto prepublicado con el fin de que sean analizadas por el organismo regulador con anterioridad a la publicación de laresolución que apruebe los valores de las tarifas y compen- saciones para los SST, hasta el 25 de agosto de 2005; De conformidad con lo informado por la Asesoría Le- gal de la GART mediante el documento OSINERG- GART-AL-2005-108; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación, en el Dia- rio Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, del proyecto de resolución que fija las tarifas y compensaciones correspondientes al auto-transformador 220/138/66 kV con sus respectivas cel- das y la celda 138 kV de la línea L-1101, ubicadas en la Subestación Paramonga Nueva, aplicables para el pe-ríodo comprendido entre el 7 de junio de 2005 y el 30 de abril de 2007. El indicado proyecto de resolución figura como Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial el Peruano y en la página Web del OSINERG, de la relación de información que se acompaña como Anexo1 de la presente resolución. Artículo 3º.- Los interesados podrán presentar opi- niones y sugerencias respecto a la resolución cuya pre-publicación se dispone con el anterior Artículo 1º, hasta el 25 de agosto de 2005. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN DE LAS TARIFAS Y COMPENSACIONES PARA EL SST PARAMONGA NUEVA 1. Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria OSINERG-GART/DGT Nº 058-2005. Estudio para laFijación de Tarifas y Compensaciones para el Sistema Secun- dario de Transmisión en la Subestación Paramonga Nueva. 2. Informe Legal de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria OSINERG-GART-AL-2005-108. 3. Absolución de Observaciones presentada por la Empresa Red de Energía del Perú S.A., mediante docu-mento GN-944-2005. 4. Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regu- lación Tarifaria OSINERG-GART/DGT Nº 050-2005. Ob-servaciones a la Propuesta de Tarifas y Compensacio- nes para el SST en la Subestación Paramonga Nueva presentado por Red de Energía del Perú S.A. 5. Propuesta de Compensaciones presentada por la Empresa Red de Energía del Perú, mediante documento GN-755-2005.ANEXO 2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2005-OS/CD Lima, XX de XXX de 2005 CONSIDERANDOQue, con fecha 6 de abril de 1998 se suscribió un Acta de Acuerdo (en adelante el “ACTA”) entre la Em-presa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante “ETECEN”) y la Empresa de Generación Eléc- trica CAHUA S.A. (en adelante “CAHUA”), mediante lacual se estableció la compensación que CAHUA debía pagar por el uso de las siguientes instalaciones del Sis- tema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”),ubicadas en la Subestación Paramonga Nueva: el auto- transformador 220/138/66 kV con sus respectivas cel- das y la celda 138 kV de la línea L-1101 (en adelante las“INSTALACIONES”); Que, con fecha 5 de setiembre de 2002 ETECEN cedió su posición contractual del ACTA a favor del nue-vo concesionario, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), por la cual esta empresa ad- quiere los derechos y obligaciones consignados en di-cha ACTA; Que, conforme se desprende de la carta notarial pre- sentada por CAHUA a REP, el 6 de junio del presenteaño, ha quedado resuelta el ACTA, lo que origina la ne- cesidad de que el OSINERG determine las tarifas y com- pensaciones correspondientes a las INSTALACIONES,en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 62º de la LCE 1 y el Artículo 139º de su Reglamento2; 1Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secun- dario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comi- sión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendoobligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas. 2Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medioanual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secunda- rio de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensación que repre- senta el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual,será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. El peaje secundario unitario es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la energíay/o potencia transportada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equiva- lentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas pérdidas. ElValor Agregado de Distribución considerará la demanda total del sistema de distribución. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales estableci- das anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determine la Comi- sión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalaciónproporcione a los generadores y/o usuarios. La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo./G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E