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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2005 (30/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de julio de 2005 Que, a los efectos de la fijación que deberá realizar el OSINERG, debe seguirse el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secunda- rios de Transmisión” (en adelante “PROCEDIMIENTO”)consignado en la Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD; Que, con fecha 10 de junio de 2005, dando inicio al PROCEDIMIENTO, REP presentó su propuesta de tarifas y compensaciones para las INSTALACIONES, habiéndo- se luego cumplido con cada una de las etapas previstas enel mismo, tales como la publicación de dicha propuesta, la realización de la Audiencia Pública para la presentación y sustento de la misma, la formulación de las observacionesa la propuesta por parte del OSINERG y su absolución por parte de REP; Que, la propuesta presentada por REP, se orienta a solicitar la compensación tarifaria para las INSTALACIO- NES, sobre la base de la determinación del Sistema Eco- nómicamente Adaptado de dichas instalaciones, la evalua-ción del Costo Medio de las mismas y la propuesta de peajes secundarios, compensaciones y fórmulas de ac- tualización correspondientes; Que, luego de llevar a cabo la etapas mencionadas, el OSINERG ha determinado las compensaciones para las INSTALACIONES y sus fórmulas de actualización, confor-me al sustento contenido en el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 058-2005, de la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/ CD, modificada en parte por la Resolución OSINERG Nº 146-2005-OS/CD, se fijaron, entre otras, las tarifas ycompensaciones por el SST de REP, resolución que debe ser modificada a los efectos de incorporar las tarifas y compensaciones determinadas para las INSTALACIONEScomo resultado del presente PROCEDIMIENTO, así como, para incorporar la respectiva formula de actualización; Que, por otro lado, teniendo en cuenta que el monto considerado en el ACTA, para las INSTALACIONES, se incluyó como parte de la RAG1, y que, el valor de la com- pensación determinada en el PROCEDIMIENTO, difieredel monto considerado en dicha ACTA, en consecuencia el valor de la componente denominada RAG1, también varía; Que, en la cláusula Décimo Tercera del Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR (en adelante el “CONTRATO”), se ha garantizado que el OSINERG, establecerá los mecanis-mos tarifarios y los correspondientes valores para asegu- rar que la Remuneración Anual Garantizada (en adelante la “RAG”), que le corresponde a REP, sea íntegramentepagada de conformidad con el Anexo Nº 7 del CONTRA- TO; Que, en consecuencia, a fin de dar cumplimiento a la cláusula Décimo Tercera y el Anexo Nº 7 del CONTRA- TO, es necesario compensar la mencionada variación de la RAG1, para lo cual se deben modificar los valoresque conforman la RAG, llámese RAG SPT y RAGSST, de manera que se garantice a REP la integridad de la RAG. Tales modificaciones se encuentran detalladas en el In-forme OSINERG-GART/DGT Nº 058-2005, con lo que resulta un nuevo valor de la RAG SPT y, como consecuen- cia, nuevos valores para el Peaje por Conexión y el Pea-je por Conexión Unitario al Sistema Principal (en adelan- te “SPT“) de REP y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); Que, teniendo en cuenta que, mediante la Resolu- ción OSINERG Nº 066-2005-OS/CD y su modificatoria la Resolución OSINERG Nº 145-2005-OS/CD se fijaron,entre otros, los peajes señalados en el párrafo prece- dente, corresponde modificar la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD a fin de que se incorporen las va-riaciones mencionadas en el considerando anterior; Que, como quiera que la compensación correspon- diente a las INSTALACIONES ha quedado sin efecto eldía 6 de junio de 2005, el OSINERG debe regular las mismas a partir del día 7 de junio de 2005; Que, tal como se señala en el literal j) del PROCEDI- MIENTO, debe procederse a la publicación de la resolución correspondiente a las tarifas y compensaciones de las INS- TALACIONES, lo que motiva el presente acto administrativo; Que, en lo que respecta al Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 058-2005, de la Gerencia Ad- junta de Regulación Tarifaria del OSINERG, mencionadoen los considerandos que anteceden, debe quedar claro que el mismo complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta maneracon el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Así, teniendo en cuenta el referido informe técnico y el informe de la ase-soría legal interna OSINERG-GART-AL-2005-108; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Trans- parencia y Simplificación de los Procedimientos Regula- torios de Tarifas; y en el Contrato de Concesión de losSistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese las compensaciones, para el Sistema Secundario de Transmisión ubicado en laSubestación Paramonga Nueva, conformado por: el au- totransformador 220/138/66 KV y sus respectivas cel- das y la celda de la línea L-1101, en la forma como seindica en los artículos siguientes. Artículo 2º.- Agréguese, a partir del 7 de junio de 2005, como numeral 1.10 en el Artículo 2º de la Resolu-ción OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 146-2005-OS/CD, lo siguiente: “1.10 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SE- CUNDARIO DE PARAMONGA NUEVA” El titular de la central de generación eléctrica CAHUA paga- rá una compensación mensual equivalente a 47 581 Nuevos Soles/mes por el uso del autotransformador, 220/132/66 kV ysus correspondientes celdas y la celda de la línea L-1101, ubicados en la Subestación Paramonga Nueva”. Artículo 3º.- Modifíquese, a partir del 7 de junio de 2005, la definición del término CM 0 del numeral 1.6 del Artículo 3º de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 146-2005- OS/CD, el que quedará redactado de la siguiente forma: “CM 0 = Compensaciones mensuales publicadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 2º dela presente resolución y expresadas en Nue- vos Soles / mes.” Artículo 4º.- Agréguese, a partir del 7 de junio de 2005, al Cuadro Nº 24 de la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, modificada por la ResoluciónOSINERG Nº 146-2005-OS/CD, los valores indicados en el cuadro siguiente: Compensaciones a b SST Paramonga Nueva de REP (numeral 1.10) 0,5615 0,4385 Artículo 5º .- Sustitúyase, a partir del 7 de junio de 2005, el valor del PCSPT para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “SPT de REP” y del rubro “TotalSEIN” contenido en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, modificado por la Re- solución OSINERG Nº 145-2005-OS/CD, según se indi-ca a continuación: Sistema de Transmisión PCSPT S/. / kW-mes SPT de REP 1,28 Total SEIN 15,48 Artículo 6º.- Sustitúyase, a partir del 7 de junio de 2005, el valor del Peaje por Conexión para el Sistema Principal deTransmisión del rubro “SPT de REP”, contenido en el Cua- dro Nº 7 de la Resolución OSINERG Nº 066-2005-OS/CD, modificado por la Resolución OSINERG Nº 145-2005-OS/CD, según se indica a continuación: Sistema de Transmisión Peaje por Conexión (S/.) SPT de REP 48 606 461/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E