Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2005 (30/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G38/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 30 de julio de 2005 Artículo 7º.- Incorpórese el Informe OSINERG- GART/DGT Nº 058-2005-Anexo 1; como parte integrante de la presente resolución; Artículo 8º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe- rá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. Artículo 9º.- Los interesados que deseen podrán solicitar copia del Anexo mencionado en el artículo ante-rior, en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo 13318 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 186-2005-OS/CD Lima, 25 de julio de 2005VISTO: El Memorando Nº GFE-471-2005 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Ener-gía, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para supervisar la verificación de la disponibilidad y el esta- do operativo de las unidades de generación del SEIN”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Regu-ladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de losprocedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, establece que la función normativa de ca- rácter general es ejercida de manera exclusiva por elConsejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Ins-titucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facul- tado para aprobar procedimientos administrativos vin- culados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de otro lado, OSINERG tiene como función el supervisar el cumplimiento del inciso b) del artículo 31º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual estableceque las empresas tienen la obligación de conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones ade- cuadas para su operación eficiente, de acuerdo a loprevisto en su contrato de concesión; Que, asimismo, el numeral 7.4 del Procedimiento Nº 25 del COES-SINAC que fuera aprobado por el Minis-terio de Energía y Minas con Resolución Ministerial Nº 322-2001-EM/VME y modificado por Resolución Mi- nisterial Nº 441-2002-EM/DM establece que el COEStiene a su cargo la verificación de Disponibilidades de las Unidades Térmicas mediante Pruebas Aleatorias; Que, en ese contexto es necesario que OSINERG cuente con un procedimiento que permita supervisar y fiscalizar la verificación de la disponibilidad de las unida- des térmicas y además, que éstas se encuentren encondiciones adecuadas para su operación eficiente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por elDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aproba- ción del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto “Procedimiento para supervisar la verificación de la dis-ponibilidad y el estado operativo de las unidades de ge- neración del SEIN”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a unidadcoes@osinerg.gob.pe, dentro de los quince (15) días calendarios contados des- de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente (e) del Consejo Directivo PROYECTO “Procedimiento para supervisar la verificación de la disponibilidad y el estado operativo de las unidades de generación del SEIN” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OSINERG, desde su proceso de fiscalización del se- gundo trimestre del 2003, ha venido detectando un in-adecuada aplicación del numeral 7.4 del Procedimiento Nº 25 del COES-SINAC referido a la verificación de dis- ponibilidades de las Unidades Térmicas mediante Prue-bas Aleatorias, que fuera aprobado por el Ministerio de Energía y Minas con Resolución Ministerial Nº 322-2001- EM/VME y modificado mediante Resolución MinisterialNº 441-2002-EM/DM. Asimismo, OSINERG observó que para efectos del cálculo de la potencia firme, muchas unidades que por su costo de operación no eran convo-cadas al despacho económico, registraban factores de indisponibilidad fortuita nula, encontrándose los mismos indisponibles. Finalmente, OSINERG también ha venidodetectando que algunas unidades térmicas que no se encontraban operativas, fueron consideradas disponi- bles para la operación. Ante esto, OSINERG ha considerado necesario im- plementar un procedimiento que permita una supervi- sión y fiscalización de la operatividad de las unidades degeneración, en aplicación de la Facultad Normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver-sión Privada en los Servicios Públicos, como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortale- cimiento Institucional de OSINERG. En ese sentido, OSINERG ha elaborado un proyecto de Procedimiento, que busca cumplir tres objetivos prin- cipales. El primero es tener un procedimiento para lasupervisión de la “Verificación de disponibilidades de las unidades térmicas mediante pruebas aleatorias”, de con- formidad con el Numeral 7.4 del Procedimiento Nº 25, locual permitirá conocer oficialmente el desarrollo del pro- ceso aleatorio operado por el COES – SINAC. El segundo objetivo consiste en determinar el estado operativo de las unidades térmicas, para verificar que se encuentran en adecuadas condiciones para su ope- ración eficiente en concordancia con lo dispuesto en elliteral b) del artículo 31º de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, lo cual permitirá a OSINERG constatar la disponi- bilidad real de las unidades térmicas del SEIN, a partir desu conservación y mantenimiento adecuados. El tercer objetivo, es buscar la supervisión del man- tenimiento de las unidades de generación respecto a suduración, tanto de los programados en el respectivo pro- grama mensual, como de aquellos no programados y considerados en programas de mantenimiento de me-nor horizonte./G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G79/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G49/G4E/G22/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E