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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 293733 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 Autorizan actividades extractivas de recursos anchoveta y anchovetablanca a partir del 3 de junio de 2005,en zona marítima donde fueron suspen- didas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2005-PRODUCE Lima, 1 de junio del 2005 Visto el Oficio Nº PCD-100-314-2005-PRODUCE/IMP del 01 de junio del 2005, del Instituto del Mar del Perú,mediante el cual alcanza el Informe "Consideracionessobre la Extracción de Anchoveta en la Zona Vedada(7º00' – 10º30' S) y la Situación de la Pesquería al 31 demayo del 2005". CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca -De- creto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidro-biológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racio-nal de dichos recursos, considerando que la actividadpesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemasde ordenamiento pesquero, las cuotas de captura per-misible, temporadas y zonas de pesca, regulación delesfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mí-nimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 103-2005- PRODUCE, se autorizó la ejecución de un RégimenProvisional de Pesca de los recursos anchoveta En- graulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del domi- nio marítimo del Perú y los 16º00’ S; estableciéndoseen su artículo 6º la posibilidad de suspender las acti-vidades extractivas y/o procesamiento de un deter-minado puerto o zona de pesca o de ocurrencias, sise registrase la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes su- periores al 10% de los desembarques diarios de undeterminado puerto; Que por Resolución Ministerial Nº 141-2005- PRODUCE, se suspendió las actividades extractivasdel recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , a partir de las 00.00 horas del día 27 de mayo hasta las 24.00 horas del día 31 de mayo del2005 en el áreas comprendida entre los 6º30’00" y6º59’59" S y entre los 10º30’00" y 12º59’59" S; amplián-dose asimismo el área de suspensión de las actividadesextractivas de anchoveta dispuesta en el inciso b) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 123-2005- PRODUCE, cuya área de suspensión comprenderá en-tre los 7º00’00" y 10º29’59" S; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-314-2005-PRO- DUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE al-canza el Informe "Consideraciones sobre la Extracción de Anchoveta en la Zona Vedada (7º00' – 10º30' S) y la Situación de la Pesquería al 31 de Mayo del 2005", en elcual se informa, entre otros aspectos, que la alta inci-dencia de juveniles entre las latitudes 7º00' y 10º30' S,ha sido observada desde la realización del crucero deevaluación de la anchoveta efectuado entre febrero y marzo del presente año, y la actividad extractiva com- probó que efectivamente esta zona presentaba una altaincidencia de juveniles y que la necesidad de protegeresta zona fue recomendada desde el inicio de la pre-sente temporada de pesca, por ello las medidas que sehan venido adoptando han permitido conservar esta fracción del stock no explotable con bastante efectivi- dad; Que asimismo, se indica que las proyecciones del crecimiento somático, a la fecha de estos ejemplares yahabrían alcanzado los 11 meses de edad y tendríancomo tamaño predominante de aproximadamente 11 cm de longitud total, crecimiento que ha sido parcialmentecorroborado por los resultados de la breve exploración efectuada por el BIC José Olaya Balandra entre el 27 y31 de mayo, y que si bien estos resultados son objeti-vos, para una fracción del área explorada, es necesario considerar una exploración en toda el área cerrada, lo que además se justifica, por el hecho de que las condi-ciones ambientales de otoño recién se están estable-ciendo en el litoral, después del arribo de una ondaKelvin, y los cardúmenes de la anchoveta están comen-zando a redistribuirse espacialmente; manifestando, además que una de las posibilidades es permitir la ex- tracción de la flota comercial en la zona cerrada por unperiodo muy breve para reducir el impacto sobre losjuveniles, en caso que en esta zona predominen estosejemplares; Que considerando los antecedentes presentados, el IMARPE recomienda que es posible permitir la ex- tracción de la flota comercial en la zona cerrada,debiendo adoptarse las medidas de protección dejuveniles a la máxima brevedad, si se comprueba laincidencia de altos porcentajes de juveniles en lascapturas, que pongan en riesgo la sostenibilidad del stock; Que por Resolución Suprema Nº 133-2005-PCM del 20 de mayo del 2005, se encargó la Cartera de la Pro-ducción al señor JUAN SHEPUT MOORE, Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo, mientras dure la au-sencia del Titular; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 103-2005-PRO-DUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Autorizar las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blan- ca Anchoa nasus , a partir de las 00.00 del día 3 de junio del 2005, en el área comprendida entre los 7º00’ y 10º30’ S. El Ministerio de la Producción adoptará las medidas de protección de juveniles a la máxima brevedad, si secomprueba la incidencia de altos porcentajes de juveni-les en las capturas, que pongan en riesgo la sostenibili- dad del stock. Artículo 2º .- Los armadores que incumplan las nor- mas establecidas en la presente resolución, serán san-cionados de conformidad con las disposiciones estable-cidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Regla- mento de Inspección y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícola, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas am-pliatorias y modificatorias. Artículo 3º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regio-nales con competencia pesquera, velarán por el cum-plimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera de la Producción 10275 Modifican permiso de pesca otorgado a empresa para la extracción de recur-sos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de mayo del 2005 Vistos los escritos con registro Nº CE-01976003 de fecha 13 de diciembre del 2004 y 01242003 de fecha 20de enero del 2005, presentados por PESQUERA SANTAROSA S.A.C.