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PÆg. 293728 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 refiere que los documentos relacionados al proceso indi- cado, fueron elevados al Ministro del Interior, en 422 folios,con el Informe final del Concurso Público Nº 002-2003-IN/OGA, elaborado y presentado por el Comité Especial de- signado para tal fin; asimismo, manifiesta que no es exacto que no existan algunos documentos, como la constanciadel postor ganador de no estar inhabilitado para contratarcon el Estado expedida por el CONSUCODE y la garantíade fiel cumplimiento, pues dichos documentos sí existenconforme lo prueban las copias que adjunta a su descargo; Que, en ese sentido, se ha tenido a bien verificar que el expediente administrativo del proceso fue elevado al Minis-tro del Interior, en 422 folios, con el Informe final del proce-so, lo que permite colegir que el contrato suscrito entre laspartes, la constancia del postor ganador de no estar inhabili-tado para contratar con el Estado expedida por el CONSU- CODE y la garantía de fiel cumplimiento, correspondientes al Concurso Público Nº 002-2003-IN/OGA “Contratacióndel Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependen-cias No Policiales del Ministerio del Interior”, que se adjun-tan en copias al descargo presentado, fueran incluidos enel expediente administrativo del proceso, siendo que en todo caso si la documentación del expediente se encon- trase incompleta y no guardase una secuencia ordenada,cronológica y correlativa del proceso, sería situación im-putable al órgano a cargo de la ejecución del proceso,razón por la cual, no alcanza responsabilidad administrativaa la señora María Jesús Gamarra de Fernández, ex Direc- tora General de Administración del Ministerio del Interior; Que, por otro lado, la señora Claudia Frisancho Dávila, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de laOficina General de Administración del Ministerio del Inte-rior, mediante su escrito de descargo, refiere que medianteCarta Nº 004-2002-CSFD, de fecha 11 de octubre del 2004, remitió copia simple de la documentación requerida y que obra en los archivos de la institución, razón por la cual nose explica cómo pueden existir las copias y no la docu-mentación original, con lo cual afirma que queda probadoque los documentos en cuestión forman parte del expe-diente del proceso y que por tanto se encuentran en custo- dia de la Entidad; Que, en ese sentido, se ha tenido a bien verificar que el expediente administrativo del proceso fue elevado al Minis-tro del Interior, en 422 folios, con el Informe final del proce-so, lo que permite colegir que el contrato suscrito entre laspartes, la constancia del postor ganador de no estar inhabili- tado para contratar con el Estado expedida por el CONSU- CODE y la garantía de fiel cumplimiento, correspondientesal Concurso Público Nº 002-2003-IN/OGA “Contratacióndel Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependen-cias No Policiales del Ministerio del Interior”, que se adjun-tan en copias al descargo presentado, fueran incluidos en el expediente administrativo del proceso, siendo que en todo caso si la documentación del expediente se encon-trase incompleta y no guardase una secuencia ordenada,cronológica y correlativa del proceso, sería situación im-putable al órgano a cargo de la ejecución del proceso,razón por la cual, no alcanza responsabilidad administra- tiva a la señora Claudia Frisancho Dávila, ex Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina Generalde Administración del Ministerio del Interior; Que, el señor Miguel Angel Vasallo Sánchez, ex Presi- dente del Comité Especial, mediante su escrito de descar-go, refiere que, de acuerdo al artículo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es la Entidad la que debe incluir la disponibilidad presupuestal de recursosy no el Comité Especial, asimismo, refiere que con Resolu-ción Ministerial Nº 125-A-2003-IN, de fecha 31 de enero del2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del Ministerio del Interior para el año 2003, en el que se encuentra incluido el proceso en referencia, por lo tanto el Comité Especial en mención ya tenía un presu-puesto aprobado, es decir factibilidad presupuestal y fuen-te de financiamiento, por lo cual no se puede sostener quecarece de informe de disponibilidad presupuestal, desde elmomento que está incluida en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones. Por otra parte, manifiesta que luego de remitir las Bases al Ministro del Interior para suaprobación, para cumplir con la formalidad y regularizar eltrámite es que se remitió al Director de Presupuesto elOficio Nº 001-A-2003, de fecha 29 de septiembre del 2003,para la disponibilidad presupuestal, siendo que no hace mas que regularizar un trámite y no tiene porqué generar suspicacia, máxime cuando el proceso ha tenido la aproba-ción por parte de los entes competentes siendo que, ade-más, no ha generado daño material a la entidad, al habersido otorgada la Buena Pro con precios por debajo del monto referencial y sin impugnación alguna; Que, el Coronel PNP Juan Briceño Pomar, ex miembro titular del Comité Especial, mediante su escrito de descar- go, refiere que, de acuerdo al artículo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es la Entidad laque debe incluir la disponibilidad presupuestal de recursosy no el Comité Especial, asimismo, refiere que con Resolu-ción Ministerial Nº 125-A-2003-IN, de fecha 31 de enero del2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones del Ministerio del Interior para el año 2003, en el que se encuentra incluido el proceso en referencia, por lotanto el Comité Especial en mención ya tenía un presu-puesto aprobado, es decir factibilidad presupuestal y fuen-te de financiamiento, por lo cual no se puede sostener quecarece de informe de disponibilidad presupuestal, desde el momento que está incluida en el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones. Por otra parte, manifiesta que luegode remitir las Bases al Ministro del Interior para su aproba-ción, para cumplir con la formalidad y regularizar el trámitees que se remitió al Director de Presupuesto el Oficio Nº001-A-2003, de fecha 29 de septiembre del 2003, para la disponibilidad presupuestal, siendo que no hace mas que regularizar un trámite y no tiene porqué generar suspica-cia, máxime cuando el proceso ha tenido la aprobación porparte de los entes competentes siendo que, además, no hagenerado daño material a la entidad, al haber sido otorgadala Buena Pro con precios por debajo del monto referencial y sin impugnación alguna; Que, el señor Godofredo Miguel Huerta Barrón, ex miem- bro titular del Comité Especial, mediante su escrito de des-cargo, refiere que, de acuerdo al artículo 11º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, es la Entidad laque debe incluir la disponibilidad presupuestal de recursos y no el Comité Especial, asimismo, refiere que con Resolu- ción Ministerial Nº 125-A-2003-IN, de fecha 31 de enero del2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del Ministerio del Interior para el año 2003, en elque se encuentra incluido el proceso en referencia, por lotanto el Comité Especial en mención ya tenía un presu- puesto aprobado, es decir factibilidad presupuestal y fuen- te de financiamiento, por lo cual no se puede sostener quecarece de informe de disponibilidad presupuestal, desde elmomento que está incluida en el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones. Por otra parte, manifiesta que luegode remitir las Bases al Ministro del Interior para su aproba- ción, para cumplir con la formalidad y regularizar el trámite es que se remitió al Director de Presupuesto el Oficio Nº001-A-2003, de fecha 29 de septiembre del 2003, para ladisponibilidad presupuestal, siendo que no hace mas queregularizar un trámite y no tiene porqué generar suspica-cia, máxime cuando el proceso ha tenido la aprobación por parte de los entes competentes siendo que, además, no ha generado daño material a la entidad, al haber sido otorgadala Buena Pro con precios por debajo del monto referencialy sin impugnación alguna; Que, de los descargos efectuados precedentemente, y del contenido del artículo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demás normativa sobre la materia, se advierte que corresponde a la dependenciaencargada en la Entidad de las contrataciones y adquisi-ciones obtener la disponibilidad presupuestal, la misma quese encuentra subordinada a la Dirección General de Admi-nistración, sólo siendo competencia del Comité Especial llevar a cabo la ejecución del proceso de selección corres- pondiente, no encontrándose dentro del ámbito de sucompetencia, según la normativa acotada, obtener ladisponibilidad presupuestal por ser ésta previa al inicio dela ejecución del proceso, razón por la cual no les asistiríaresponsabilidad administrativa; Que, por otro lado, la señora María Jesús Gamarra de Fernández, ex Directora General de Administración delMinisterio del Interior, mediante su escrito de descargo,refiere que es responsabilidad de la Entidad, en este casoel Ministerio del Interior, aprobar su respectivo Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones, que contenga los pro- cesos a ejecutar con su presupuesto asignado, lo cual se efectuó mediante Resolución Ministerial Nº 125-A-2003-IN, de fecha 31 de enero del 2003, en el que se encuentraincluido el proceso en referencia, con un monto presu-puestado de S/. 906,621.00, que es el valor referencialcon que se inicia el proceso, por lo tanto el Comité Espe- cial en mención ya tenía un presupuesto aprobado, es decir factibilidad presupuestal y fuente de financiamiento,por lo cual no se puede sostener que carece de informede disponibilidad presupuestal, desde el momento que