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PÆg. 293729 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 está incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones; Que, del descargo efectuado, y del contenido del artí- culo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y demás normativa sobre la materia, se advierte que corresponde a la dependencia encargada en la Enti-dad de las contrataciones y adquisiciones, la misma quese encuentra subordinada a la Dirección General deAdministración, obtener la disponibilidad presupuestal,encontrándose por tanto dentro del ámbito de su compe- tencia, según la normativa acotada, supervisar, verificar y comprobar que la disponibilidad presupuestal se encuen-tre determinada previamente al inicio de la ejecución delproceso, la misma que no se encuentra contenida en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, por cuantoéste en un documento de programación, que establece los procesos a realizarse durante el año y sus montos, pero que precisamente, al ser sólo una programación, está su-jeta su realización a la existencia de disponibilidad presu-puestal, la misma que debe confirmarse para cada proce-so en su oportunidad, sin perjuicio de lo cual se advierteque, de conformidad con lo establecido en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Ministerio del Interior corresponde a la Oficina de Abastecimiento y ServiciosAuxiliares ejecutar los procesos de programación de ad-quisición de bienes, así como la prestación de servicios,entre ellos la obtención de la disponibilidad presupuestal;razón por la cual su responsabilidad administrativa se ate- núa considerando que las funciones a cargo de la Oficina General de Administración se enmarcaba a dirigir y dispo-ner el cumplimiento de las acciones realizadas por susubordinada, ya que además el proceso fue llevado a cabosin haberse suscitado impugnación alguna y a que, asimis-mo, el servicio se brindó de manera efectiva a la Entidad; Que, por otro lado, el señor Herman Hernández Sán- chez, ex Jefe de la Unidad de Servicios Auxiliares de laOASA-OGA, mediante su escrito de descargo, refiere queera competencia del Comité Especial verificar la existenciade disponibilidad presupuestal, para la contratación delServicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior, que según el MOF vigente no le correspondía a su cargo, limitándose su ac-cionar sólo a la emisión de la Orden de Servicio corres-pondiente, realizado con mucha posterioridad a la decisiónadoptada por el Comité Especial. Asimismo, refiere quemediante Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003, se aprobó la contratación del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Dependencias No Policialesdel Ministerio del Interior, lo que hace presuponer que exis-tía la disponibilidad presupuestal, máxime del tenor del Ofi-cio Nº 317-A-2003-IN-0503, con los cuales acreditaría laexistencia de disponibilidad presupuestal; Que, al respecto, se advierte que corresponde a la dependencia encargada en la Entidad de las contratacio-nes y adquisiciones, la misma que se encuentra subordi-nada a la Dirección General de Administración, obtener ladisponibilidad presupuestal, y no al Comité Especial, sien-do que por otro lado, del Manual de Organización y Funcio- nes de la Entidad se verifica y comprueba que no corres- ponde a la Unidad a su cargo comprobar, previo a la ejecu-ción del proceso, la opinión favorable de disponibilidad pre-supuestal; sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente mani-festar que la disponibilidad presupuestal no se encuentracontenida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes, por cuanto éste en un documento de programación, que establece los procesos a realizarse durante el año ysus montos, pero que precisamente, al ser sólo una pro-gramación, está sujeta su realización a la existencia dedisponibilidad presupuestal, la misma que debe confirmar-se para cada proceso en su oportunidad, en virtud de todo lo cual en el presente caso al presente procesado no le asiste responsabilidad administrativa; Que, por otro lado, el señor Freddy M. Zelaya Herrera, ex Director de la Oficina de Presupuesto de la OGA, me-diante su escrito de descargo, refiere que la Oficina depresupuesto de la OGA, en el ámbito de su competencia, cumplió con comunicar al Presidente del Comisión Espe- cial encargado del Concurso Público Nº 002-2003-IN/OGA,la respectiva opinión favorable, mediante Oficio Nº 317-A-2003,-IN-503, recepcionado con anterioridad a la convo-catoria, en el marco de lo establecido en la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del estado; lo cual se realizó, además, por cuestiones de formalidad, toda vez que la disponibilidad de recursos presupuestarios existentes esla que sustento la aprobación del Plan Anual de Adquisi-ciones y Contrataciones del Ministerio del Interior;Que, del descargo efectuado, y del contenido del artículo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, y demás normativa sobre la materia, se advier-te que corresponde a la dependencia encargada en la En- tidad de las contrataciones y adquisiciones, obtener la dis- ponibilidad presupuestal, y no al Comité Especial, siendoque por otro lado, del Manual de Organización y Funcionesde la Entidad se verifica y comprueba que correspondía ala Oficina a su cargo emitir, previo a la ejecución del proce-so, la opinión favorable de disponibilidad presupuestal. Asi- mismo, la Comisión Especial tiene a bien advertir que la disponibilidad presupuestal no se encuentra contenida enel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, por cuan-to éste en un documento de programación, que establecelos procesos a realizarse durante el año y sus montos,pero que precisamente, al ser sólo un documento de pro- gramación, está sujeto, en su realización, a la existencia de disponibilidad presupuestal, la misma que debe confirmar-se, oportunamente, para cada proceso, razón por la cualse desvirtúa este extremo del descargo. Finalmente, envirtud de constatación efectuada por la Comisión de Audi-toría, y el análisis efectuado a la documentación, se obtiene que el Oficio Nº 1059-2003-IN-0507, registrado bajo núme- ro interno 2016, se encuentra referido a servicios higiéni-cos de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior,ubicados en el Segundo Piso, y no a la disponibilidadpresupuestal, lo cual indica que el Oficio Nº 317-A-2003-IN-0503 habría sido elaborado e introducido con posterio- ridad en el cuaderno de registro, lo cual es una apreciación de carácter subjetivo, en cuanto a la inclusión se refiere,advirtiéndose que si existe una informalidad en el registrodocumentario, siendo su responsabilidad el de supervi-sión. Por lo antes expuesto la Comisión Especial tiene abien determinar que en el presente caso no se ha desvir- tuado el cargo imputado y por tanto subsiste la responsa- bilidad administrativa; Que, mediante Acta de fecha 4 de marzo del 2005, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli-narios, designada con Resolución Ministerial Nº 2487-2004-IN/901, de fecha 25 de noviembre del 2004, recomienda imponer la sanción disciplinaria de 10 días de suspensión sin goce de remuneraciones al señor José Carlos Busta-mante Jara, ex Director General de Administración del Mi-nisterio del Interior; la sanción disciplinaria de 40 días decese temporal sin goce de remuneraciones al señor Abo-gado César Javier Ojeda Sifuentes, ex Director de la Ofici- na Legal de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; la sanción dis-ciplinaria de 10 días de suspensión sin goce de remunera-ciones al Capitán ® PNP Jesús Enrique Riglos Saenz, exDirector de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxi-liares de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; y la sanción disciplinaria de amonestación es- crita al señor José Muñante Aquije, a la señora ClaudiaFrisancho Dávila, ex Directora de Abastecimiento y Servi-cios Auxiliares de la Oficina General de Administración delMinisterio del Interior, a la señora María Jesús Gamarra deFernández, ex Directora de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, y al señor Hernán Velasco Mayorga, ex Director General de Administracióndel Ministerio del Interior; siendo que si bien como resultadodel proceso administrativo disciplinario éstos se han hechoacreedores a una sanción disciplinaria, es necesario con-siderar que todos ellos tienen actualmente la condición de ex funcionarios del Ministerio del Interior, por haber renun- ciado a los cargos que ejercían, siendo en consecuenciaque la sanción recomendada en cada caso deviene eninejecutable; Que, asimismo, mediante Acta de fecha 4 de marzo del 2005, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda imponer la sanción disciplinaria de amonestación escrita al señor Freddy M. Zelaya Herre-ra, ex Director de la Oficina de Presupuesto de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio del Interior, y a losseñores José Giovanni Palomino Limo y Jorge Peralta Ce-vallos, ex integrantes del Comité Especial Permanente que llevó a cabo el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2002-IN/OGA, quienes actualmente tienen la calidad deservidores, la misma que deberá ser aplicada de acuerdo alprocedimiento establecido en los artículos 156º y 157º delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa,a efecto de lo cual deberán remitirse los presentes actuados a la Dirección General de Personal, quien deberá gestionar la formalización de la sanción correspondiente; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior, y de conformidad