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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 293778 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 Finalmente, TELEFÓNICA indica que en el supuesto negado que hubiere incumplido con lo señalado en losartículos 11º y 12º del RGT, publicó y comunicó aOSIPTEL una serie de ofertas y promociones con fecha 12 de diciembre de 2003 que en el peor de los casos cubre una amplia gama de opciones con las que se pueden bene-ficiar sus usuarios. Así también indica que si bien la abona-da del servicio 368-2338 fue beneficiada con un descuentoefectuado por una errónea estimación de sus tráficos, eldescuento se dio por única vez y aun cuando en ese des- cuento no calzaran las tarifas con los descuentos vigentes al momento de su ejecución, el error fue subsanado a tra-vés de la comunicación Nº GGR.651.A.960.2003 remitidacon la información de los nuevos planes tarifarios de largadistancia, el día 12 de diciembre de 2003; por lo que resultade aplicación el artículo 55º del RGIS referido al Régimen de Beneficio por Subsanación. Al respecto, es preciso señalar que la carta GGR- 651-A-960-2003 del 12 de diciembre de 2003, comunicala decisión de dar inicio a la comercialización de sus nue- vos Planes de Descuento del servicio de larga distancia, indicando que dicha comercialización estaría vigente des- de el 12 de diciembre de 2003 hasta el 31 de enero de2004, previa afiliación de las líneas. En tal sentido, resultaclaro que con dicha comunicación mal podrían subsanar-se las infracciones imputadas, en tanto las referidas tari-fas entrarían en vigencia desde el 12 de diciembre de2003 y el recibo en el cual se aplicaron las tarifas en cuestión fue emitido en octubre del año 2003. Adicional- mente, se trata de la comunicación de diversos planes dedescuento y no de las tarifas de LDN y LDI queTELEFÓNICA no reconoce haber aplicado como tales. Sin perjuicio de lo señalado, debe aclararse que el artículo 55º del RGIS establece una facultad para OSIPTEL, de condonar las multas impuestas a las empre- sas o amonestarlas en caso de subsanación, mas no esun régimen al cual las empresas infractoras puedan aco-gerse en todos los casos si lo deciden, afirmar lo contrarioconstituiría un incentivo para que las empresas infrinjan lasnormas y luego las subsanen al verse descubiertas. De lo expuesto se concluye que TELEFÓNICA ha in- currido en las infracciones tipificadas en los artículos 30ºy 33º del RGIS. En consecuencia, de conformidad con laLDFF, corresponde la imposición de dos multas de entre51 y 150 UITs, por tratarse, cada una de ellas, de infrac-ciones calificadas como graves, sin aplicación del Régi- men de Beneficios establecido en el artículo 55º del RGIS, por no haberse advertido subsanación en este extremo. Con relación al literal b) se observa lo siguiente: Indica TELEFÓNICA en sus descargos que ganó la oportunidad de brindar los servicios de telecomunicacio- nes a la empresa LAP a través de un concurso públicointernacional promovido por CORPAC en el año 2001 yque en tal sentido no ha incumplido el deber de comunicary publicar al regulador las tarifas establecidas para estecaso, ya que son las mismas que se aplican al resto de sus clientes y, adicionalmente, los convenios estableci- dos con LAP derivan de un concurso público internacio-nal, cuyas bases fueron establecida por CORPAC con lapublicidad del caso; que al tratarse de un concurso públi-co las condiciones fueron oportuna y debidamente publi-citadas y por ende de conocimiento público y; que la nor- ma a través de la cual se pretende tipificar la conducta es posterior a la asignación de la buena pro para la presta-ción del servicio de telefonía fija a la empresa LAP, por loque no cabe su aplicación retroactiva. Con relación a la nota de crédito, señala TELEFÓNICA que obedece a la solicitud de LAP de facturar indepen- dientemente a cada uno de los subarrendatarios del ae- ropuerto su propio consumo, siendo dicha nota de crédi-to sustituida por las correspondientes facturas manua-les a cada uno de los arrendatarios. Adicionalmente indi-ca que, el descuento que subsiste a la facturación indivi-dual obedece a las reglas impuestas por LAP a través del concurso público realizado por dicha empresa para la prestación de los múltiples servicios al interior delaeropuerto. Considerando lo señalado por TELEFÓNICA respec- to a que el descuento mencionado en la cartaGGR.107.A.716./OT.03 de fecha 5 de diciembre de 2003 (Nota de Crédito Nº 4079-0000945), se efectuó en virtud de una licitación pública adjudicada con fecha 27 de no-viembre de 2001; resulta de aplicación lo dispuesto en losartículos 11º y 12º de la RGT, vigentes en aquella época:Artículo 11º.- Obligación de comunicar a OSIPTEL las tari- fas establecidasLas empresas concesionarias deberán comunicar a OSIPTELlas tarifas que establezcan para los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan, así como sus respectivas modificaciones, al menos tres (3) días hábiles antes de supublicación y difusión. Artículo 12º.- Obligación de publicar las tarifas estable- cidas Las empresas operadoras deberán publicar, para cocimiento de los usuarios y público en general, las tarifas que establez-can para los servicios públicos de telecomunicaciones queprestan, así como sus respectivas modificaciones, en por lomenos un diario de amplía circulación dentro de su área deconcesión, con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia. En estos artículos a diferencia de lo que ocurre ac- tualmente, no se hacía mención expresa a las tarifasque se derivan de contratos suscritos en el marco deconvocatorias o negociaciones de carácter público o privado 23, lo que no necesariamente implica que en el caso de este tipo de tarifas no hubiera obligación decomunicación y publicación previa. Es más, en la expo-sición de motivos de la modificación introducida, a estosartículos, en el año 2002, se indicó: Se precisa asimismo que las tarifas derivadas de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones decarácter público o privado deberán ser comunicadas aOSIPTEL a más tardar el día de su publicación. Ello indicaclaramente que la obligación de comunicar a OSIPTEL seorigina una vez que se haya suscrito un contrato y el plazo para comunicar es hasta el mismo día de su publicación. En la etapa de presentación de propuestas económicas en talesconcursos o convocatorias los operadores no requieren co-municar a OSIPTEL las tarifas propuestas. Como se observa, no se trata de la introducción de una nueva obligación sino de una precisión a una obligación ya existente desde el año 2000. Sin embargo, de la revisión delos comentarios remitidos por las empresas operadoras alproyecto de modificación del texto de RGT ahora vigente,se advierte que la obligación antes de dicho proyecto noestaba clara para todas las empresas. Así por ejemplo, TELEFÓNICA formuló el siguiente comentario: Respecto a la modificación del artículo 11, consideramos que la obligación de comunicar al OSIPTEL las tarifas y condicio-nes que se derivan de convocatorias o negociaciones decarácter público o privado no es necesaria y debe ser retirada del Proyecto. Esto debido a que las convocatorias o negocia- ciones públicas o privadas son casos únicos e irrepetibles, enlos que se contratan soluciones integrales, por lo que lacautela del principio de no discriminación no requiere de sucomunicación al entre Regulador, al no existir dos casos com-parables en cuanto a sus condiciones integrales 24. 2 3Modificación efectuada mediante Resolución Nº 048-2002-CD/OSIPTEL del16 de setiembre de 2002, publicada el 19 de setiembre de 2002: Artículo 11º.- Obligación de comunicar a OSIPTEL las tarifas Las empresas concesionarias deberán comunicar a OSIPTEL las tarifas queestablezcan para los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan ysus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a losplanes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones; así como las taifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociacio- nes de carácter público o privado. (...)Artículo 12º.- Obligación de publicar las tarifasLas empresas concesionarias deberán publicar, en al menos un diario de ampliacirculación dentro de su área de concesión, las tarifas que establezcan paralos servicios públicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivasmodificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifa-rios, ofertas, descuentos y promociones, así como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de ca- rácter público o privado. (...)(El subrayado no es original) 2 4Matriz de Comentarios al Proyecto de Modificación del Reglamento de Tarifas.Artículo 11º. Comentario de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A..