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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 293780 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 en su texto que frente a su incumplimiento corresponderá la aplicación de una sanción conforme a alguna de lasnormas estipuladas en el RGIS. El texto del artículo 16º delRGT es insuficiente, dada su generalidad, para lograr la especificidad necesaria a fin de calificar determinada con- ducta como susceptible de sanción administrativa. En tal sentido, la aplicación del artículo 42º del RGIS, en el presente caso, vulneraría el Principio de Tipicidad consagradoen el numeral 4 del artículo 230º de la LPAG al no haberseprevisto esta aplicación en el texto del RGT que contiene la norma respecto de la cual ha sido detectado el incumplimiento por parte de TELEFÓNICA. Por los argumentos expuestos, seconcluye que no es posible sancionar a TELEFÓNICA por lainfracción prevista en el artículo 42º del RGIS, correspondien-do dar por concluido el procedimiento en este extremo. III.6 Relativos al Artículo 103º del Reglamento Ge- neral de OSIPTEL Señala la GFS en su carta de intento de sanción que TELEFÓNICA habría incurrido en la infracción tipificada en el artículo 103º del Reglamento General de OSIPTEL que se transcribe a continuación, toda vez que los funcionarioscon quienes se entendió la acción de supervisión de fecha25 de noviembre de 2003, a sabiendas, proporcionaroninformación falsa a los supervisores de OSIPTEL y altera-ron la información requerida por el órgano funcional. Artículo 103º.- Sanciones a la Presentación de Información FalsaQuien a sabiendas proporcione a un órgano del OSIPTEL infor-mación falsa u oculte, destruya o altere información o cualquierlibro registro o documento que haya sido requerido por el órga-no funcional o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientos de infor- mación que se le haga o se niegue a comparecer o medianteviolencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de lasfunciones del órgano funcional, será sancionado por ésta conmulta no menor de una UIT ni mayor de 100 UITs, sin perjuiciode la responsabilidad penal que corresponda. La multa se dupli- cará sucesiva e ilimitadamente en caso de reincidencia. Indica la GFS que la infracción señalada se despren- de de los siguientes hechos, respecto de los cualesTELEFÓNICA ha remitido sus descargos, y se proce-derá a efectuar el análisis respectivo: i) Los señores Edm undo Torrelio, Rocío Okamoto y Norybell Rollet manifestaron en reiteradas oportunidades que la última de las mencionadas carecía de una compu- tadora en la cual desempeñara sus labores. Sin embargo, en el desarrollo de la acción de supervisión, se encontró una computadora bloqueada que sólo permitía el acceso de la señorita Rollet y de un administrador de red, así como un disco duro y archivos/carpeta de esta señorita. Señala TELEFÓNICA que existen en el área de ven- tas más vendedores que computadoras; que no existeuna asignación efectiva y restringida de computadores a cada vendedor; que el hecho que se encontrara una com- putadora que permitió el acceso de la Srta. Rollet no impli-ca que esa computadora fuera de ella, sino tan sólo queella había ingresado a dicha máquina con anterioridad; yque por tanto no debe entenderse que se negó que laSrta. Rollet tuviera acceso a una computadora. En este punto es preciso reiterar que no fueron sólo los señores Okamoto y Torrelio quienes indicaron que la señoritaRollet no tenía computadora (refiriéndose a los vendedores engeneral) sino que fue la misma señorita Rollet quien señaló queno tenía computadora, y además, agregó que la informaciónque se le entregaba para realizar sus ventas era impresa. La pregunta que se formuló fue general, es decir, se le preguntó sobre su computadora, no sobre su computadora personal o su computadora de uso exclusivo , y si bien es cierto, la Srta. Rollet puede compartir computadora con otrosvendedores, no lo mencionó pese a que resulta más razona-ble precisarlo que simplemente señalar que no tenía computa- dora (lo cual es falso), menos aún, habiéndose identificado, horas antes, a través de su password en el computador. Lo señalado, denota que los representantes de TELE- FÓNICA, al menos la Srta. Rollet, a sabiendas, proporcio-naron a los supervisores de OSIPTEL información falsa. ii) La señorita Norybell Rollet, manifestó en reitera- das oportunidades que carecía de correo electrónico. Ello, no obstante que se conoce la existencia de correos derivados desde el usuario “Norybell Rollet Gutiérrez” nrolletg@tp.com.pe.Indica TELEFÓNICA que la respuesta de la Srta. Rollet fue una reacción lógica al interrogatorio de los funcionariosde OSIPTEL quienes aparentemente la estaban incriminan-do frente a sus compañeros y superiores; que ello no signi- fica que no haya colaborado en la acción de supervisión ya que inclusive aceptó que se le acompañe a su automóvilpara la entrega de información, cuando bien pudo ejercer suderecho a la intimidad y a la propiedad, pues su automóvilno puede ser intervenido por ninguna autoridad administra-tiva sin mandato judicial; que si bien lo dicho por la Srta. Rollet, no se ajustó a la verdad, no se hizo con la intención de falsear la información entregada a los supervisores. TELEFÓNICA cuestiona las facultades de OSIPTEL para supervisar los automóviles de los empleados de lasempresas supervisoras y del ingreso a las cuentas decorreo de sus funcionarios, indicando respecto a esto últi- mo que de haberse accedido al correo de la Srta. Rollet, los supervisores hubiesen tenido que indagar respecto de susdiversas direcciones y correos personales. Agrega TELE-FÓNICA que el correo de la Srta. Rollet se encontrabadesconfigurado al momento de la acción de supervisión,solucionándose el problema unos días después. Como se observa, TELEFÓNICA reconoce que la in- formación brindada por la Srta. Rollet no era cierta, peroseñala que se justifica debido a que los supervisores laestaban incriminando, incriminación que no se desprendede ninguna parte del Acta de Supervisión. Además, laSrta. Rollet manifestó que no tenía correo electrónico, cuando los supervisores le solicitaron que envíe, vía co- rreo electrónico, un archivo a uno de sus compañeros,dado que la computadora que estaba usando carecía dedisquetera. Fue en dicho contexto que la Srta. Rollet afir-mó, en tres oportunidades, que carecía de correo elec-trónico, de ello se dejó clara constancia en el Acta, cuya parte pertinente se reproduce a continuación: La Computadora de la señorita Rollet carece de disquetera, por lo cual se le pidió que enviara el archivo contenido en elanexo 4 por correo electrónico a uno de sus compañeros, a loque manifestó que ella carecía de correo electrónico, afirma- ción que fue reiterada en tres oportunidades. Cuando el su- pervisor le solicitó que ingresara al sistema Lotus Note, seencontró una cuenta de correo a su nombre, la que requeríauna contraseña para dar el acceso, ante esto la SeñoritaRollet manifestó que la configuración no se había terminadode realizar y reiteró que no tenía de Correo. Tampoco es cierto que hubiese sido necesario indagar respecto de las diversas direcciones y correos persona-les de la Srta. Rollet, toda vez, que lo único que se necesi-taba era enviar por correo electrónico, el archivo contenidoen el Anexo 4 del Acta, de una computadora a otra que sí tuviera disquetera. Como se observa de la reproducción del Acta no había por qué pensar que se pretendía accedera su correo electrónico en busca de información relevantey menos aún indagar entre correos personales. Con respecto al hecho de haber sido la Srta. Rollet, acompañada a su automóvil por los supervisores, para la entrega de información, es preciso señalar que ello se hizo dentro del ejercicio de las facultades que tiene OSIPTELpara generar un registro completo y fidedigno de su acciónde supervisión, pero de ninguna manera se supervisó ofue intervenido el automóvil de la mencionada señorita, comoalega TELEFÓNICA; fue la propia Srta. Rollet quien retiró de su automóvil la información que se le había requerido. De otro lado, cabe agregar que si bien TELEFÓNICA señala en sus descargos que el correo de la Srta. Rollet seencontraba desconfigurado, del Acta de Supervisión seadvierte que no fue eso lo que la propia Srta. Rollet indicó alos supervisores, ella dijo, por un lado, que carecía de correo electrónico y, por otro lado, sólo luego que se en- contró en el sistema Lotus Note una cuenta de correo a su nombre, ésta manifestó que la configuración no se había terminado de realizar y reiteró que no tenía Correo . Se evidencia otro caso en el que la misma señorita Rollet, a sabiendas, proporcionó, a los supervisores, información falsa. iii) Al requerir a la señora Rocío Okamoto la entrega de la matriz de la información contenida en los anexos 2, 4, 5 y 10- A del acta de inspección de la acción de supervisión referida, ésta señaló que no la tenía y que ellos trabajaban con una información diferente. Al requerirle el acceso a sus archivos, la señora Rocío Okamoto mostró como documento de tra- bajo un archivo que había sido guardado y/o modificado du- rante el desarrollo de la acción de supervisión.