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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 293777 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 y 32 y 3317 del Expediente Nº 00030-2004-GG-GFS/12- 02, obran copia de correos electrónicos y cartas dirigi-das a otros abonados, comunicaciones enviadas pordiversos representantes de TELEFÓNICA, en las cua- les tampoco se hace referencia alguna a combinación de planes, ofertándose simplemente las tarifas materiade la investigación: S/. 0,36 para LDI y S/. 0,13 para LDI. Al respecto, mediante carta GGR-107-A-148/OT-04 18 del 3 de marzo de 2004, TELEFÓNICA, a requerimiento dela GFS, presentó un listado de clientes a los que aplicó las tarifas de S/ 0,36 y 0,13 para LDI y LDN respectivamente, entre ellos se encuentra la abonada del servicio 368-2338.Adicionalmente, indica no contar con documentación refe-rida a abonados, tales como la Compañía Minero MILPO,el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y RegusBusiness Centre (Perú), en atención a que las propuestas no se concretaron. No obstante, se evidencia que TELE- FÓNICA aplicó dichas tarifas por lo menos a los clientesque la propia empresa ha listado, por lo que resulta invero-símil que en todos esos casos se haya aplicado dichastarifas como resultado de una combinación de planes, entanto, se trata de clientes que cuenta con diferentes volú- menes de tráfico. Es decir, si las tarifas en cuestión res- ponden a la aplicación de un conjunto de descuentos, ba-sados en tráficos que varían mes a mes, no se explica quea distintos usuarios se les haya aplicado la misma tarifa. Adicionalmente, llama la atención el mecanismo utili- zado por TELEFONICA para hacer efectiva la tarifa pro- puesta a la abonada del servicio 368-2338. Usualmente, los descuentos promocionales se efectúan a través delos recibos telefónicos que contienen los consumos afec-tos a la promoción (es además un tema de transparen-cia); sin embargo, en el presente caso -y en todos losdemás reportados en la carta GGR-107-A-148/OT-04-, el descuento se hizo a través de notas de crédito. En cualquier caso, resulta determinante el hecho que al realizar el cálculo de la tarifa aplicada utilizando losplanes que supuestamente se habrían aplicado en formacombinada a la abonada del servicio 368-2338, el montoresultante no coincida en modo alguno con el monto co- brado a dicha abonada (o el monto al que asciende la nota de crédito), y sospechosamente, el monto cobrado efec-tivamente a la abonada sí coincide si son las tarifas inves-tigadas las que se aplican a su consumo efectuado. Asi-mismo, es preciso advertir que más de uno de los planesque TELEFÓNICA señala haber combinado, no tendrían por qué ser de aplicación al servicio en cuestión, ya sea porque la abonada no se encontraba afiliada a ellos oporque no cumplía con las condiciones establecidas parasu aplicación 19; con lo cual no sólo se trataría de un error en la estimación de tráfico sino también en la aplicación deplanes a los cuales no se encontraba afiliada la abonada. Aceptar el argumento de la aplicación de una combi- nación de planes y una errónea estimación de tráficosde larga distancia, sería un incentivo para que cualquierempresa pueda aplicar tarifas sin comunicarlas ni publi-carlas, bajo el argumento de que se efectuó una combi-nación de planes pre-existentes y se produjo una erró- nea estimación del tráfico. Lo cierto es que, en el presente caso, ni la combina- ción de planes cuadra con lo cobrado, ni TELEFÓNICAha justificado el motivo de recurrir a estimaciones, ni haacreditado el error de estimación al que alude; eviden-ciándose la aplicación de tarifas que no fueron previa- mente comunicadas a OSIPTEL ni publicadas y que, como se ha analizado, fueron aplicadas a la abonada delservicio 368-2338. En consecuencia, TELEFÓNICA haincurrido en las infracciones tipificadas en los artículos30º y 33º del RGIS que a continuación se transcriben: Artículo 30º .- La empresa que no comunique a OSIPTEL las tarifas que planea cobrar a sus usuarios en forma previa a suaplicación incurrirá en infracción grave.Esta disposición sólo será aplicable cuando exista normalegal expresa que obligue a determinados tipos de empresasa comunicar a OSIPTEL sus tarifas planeadas. Artículo 33º.- La empresa que no publique las tarifas al públi- co usuario de conformidad con lo establecido por las normaspertinentes, incurrirá en infracción grave. De otro lado, indica TELEFÓNICA con relación a la comunicación de sus tarifas a OSIPTEL que no ha incurri- do en la infracción tipificada en el artículo 30º del RGIS, entanto el supuesto error por parte de ella se produjo al apli-car descuentos y promociones, no ofreciéndosele a la abo-nada tarifas menores sino unos determinados descuentos sobre las tarifas vigentes generales aplicadas por el nego-cio y que, en ese sentido, es el artículo 31º del RGIS el quetipifica el incumplimiento en la comunicación a OSIPTEL de las promociones u ofertas de hasta tres meses respecto a sus tarifas. Sobre esto último, TELEFÓNICA hace referen-cia a lo resuelto por esta Gerencia en el Expediente Admi-nistrativo Sancionador Nº 00025-2002-GG-GFS/PAS, me-diante Resolución Nº 157-2003-GG/OSIPTEL. Sobre este aspecto es preciso indicar que el expe- diente administrativo sancionador, antes mencionado por TELEFÓNICA, se encuentra referido a tarifas promocio-nales, cuya característica fundamental es la temporali-dad de su vigencia. En efecto, es el artículo 31º del RGISel que tipifica como infracción el incumplimiento en la co-municación a OSIPTEL de las promociones u ofertas de hasta tres meses respecto a las tarifas. Sin embargo, en el presente caso, las tarifas materia de análisis -S/. 0.36para LDI y S/. 0.13 para LDN- se caracterizan por serindefinidas, al menos así fueron ofrecidas a la abonadadel servicio 368-2338 y así se observa también del Acta ytranscripción de las comunicaciones sostenidas entre la abonada y los Sres. Lino Altamirano 20 y Alex Escalante21. En este mismo sentido, informa mediante correo electró-nico la Srta. Norybell Rollet Gutiérrez al Sr. Jorge La Ba-rrera de la Compañía Minera MILPO 22, cuando al pregun- tarle éste sobre las tarifas ofrecidas: por cuanto tiempo? Es permanente? , ella responde: Es permanente Jorge!. Como puede observarse, no se trata pues de promo- ciones u ofertas, y tampoco cuentan con duración dehasta tres meses, sino de tarifas con vocación de per-manencia, conclusión a la que se llega por la informaciónbrindada por la propia TELEFÓNICA a los destinatariosde sus comunicaciones. En tal sentido, es correcta la imputación de la infracción tipificada en el artículo 30º del RGIS referida a tarifas en general. 1 7Correo Electrónico de Karin C. Neumann Iglesias [malito:kneumanni@tp.com.pe] a chuarotom@mtc.gob.pe, jcastro@mtc.gob.pe y wzavaleta@mtc.gob.pe, Mi- nisterio de Transporte y Comunicaciones, del 20 de octubre de 2003, 09:57 a.m. 1 8Expediente Nº 00030-2004-GG-GFS/12-02. Fojas 36 y 37. 1 9Destino frecuente .- Otorga un descuento del 45% sobre las llamadas interna- cionales a dos países elegidos, previa afiliación. TELEFÓNICA, no ha presen-tado ninguna solicitud firmada por la usuaria o cualquier otro medio probatoriode contratación a este plan. Por el contrario en la solicitud mediante la cual se afilia al Descuento Empresarial -plan al que sí se encontraba afiliada la abo- nada-, se mantiene en blanco la opción de optar por este plan de Destinofrecuente, así como los casilleros en los que correspondería consignar lospaíses a afiliar. Sin embargo, aún en el supuesto que se le hubiese aplicadoeste plan a la abonada, considerando a Chile como destino frecuente (teniendoen cuenta lo señalado por TELEFÓNICA en su carta GGR-107-A-082/OT-04), el monto descontado no se ajusta al que correspondería. LDN x LDI .- Otorga una bonificación en la facturación mensual de LDN sobre la base de lo facturado por LDI. Tampoco en este caso media solicitud u otromedio que acredite la afiliación de la abonada, y en la solicitud de afiliaciónal plan Descuento Empresarial, se mantiene en blanco la opción de optar poreste descuento de LDN x LDI. En todo caso, se advierte que el tráfico del reciborespectivo de la usuaria sólo fue por LDI, no habiendo tráfico por LDN.Bono empresarial .- Otorga 2 descuentos parciales en la facturación de los tráficos cursados el 7mo. y 13vo. mes después de la afiliación de sus líneas.TELEFÓNICA no ha presentado ninguna solicitud de la abonada u otro medioque acredite la afiliación, y tampoco es posible deducir el inicio del conteo delsétimo o décimo tercer mes aludido. 2 0Fojas 28 y 29 del Expediente Nº 00532-2004-GG-GFS/A-06:Sonia Pizarro: Yo no sé si tú me puedas, lo que pasa es que tengo una duda, este mes no va llegar la nota de crédito?Lino Altamirano: Sí, todos los meses te va a llegar una nota de crédito. 2 1Foja 31 del Expediente Nº 00532-2004-GG-GFS/A-06: Sonia Pizarro: Ya, ah ok, y la otra duda que tengo, es que, que pasa, que me van a seguir llegando las notas de crédito todos los meses. Alex Escalante: Sí, todos los meses. 2 2Fojas 28 y 29 del Expediente Nº 00030—2004-GG-GFS/12-02: Correo Electrónico de Norybell Rollet Gutiérrez [mailto:nrolletg@tp.com.pe] a Jorge La Barrera, Compañía Minera MILPO del 12 de noviembre de 2003,01:25p.m.