TEXTO PAGINA: 82
PÆg. 293788 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Incorporan al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Ser-vicio Pœblico de Radioterapia e Ima-geonología del Instituto Regional deEnfermedades NeoplÆsicas Macro Re- gión Norte (IRENMRN)" ACUERDO REGIONAL Nº 043-2005-CR/GR-LL Trujillo, 21 de abril del 2005 EL CONSEJO REGIONAL LA LIBERTAD VISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha la propuesta formulada por el señor Presidente del Consejo Regional de la Región La Libertad relativo al proceso de promoción de la inver- sión privada del Proyecto "Servicio Público de Radiotera-pia e Imageonología del Instituto Regional de Enfermeda-des Neoplásicas Macro Región Norte (IRENMRN)". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú los Gobiernos Regiona-les tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2º del Título I Disposiciones Generales de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 15º, inciso j) es atribución del Consejo Regional aprobar lacreación, venta, concesión o contratos, disolución desus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. Que, asimismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales Ley Nº 27867, "Los Gobiernos Regionales crea-rán mecanismos para promover la inversión privada na-cional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento eco- nómico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquierotra modalidad contractual, siempre que se contribuyaal desarrollo sostenible local y regional, se asegure unamayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento delas normas legales establecidas. (...)" Que, la Ley Marco de Promoción de la Inversión Des- centralizada, Ley Nº 28059, establece el marco Norma-tivo para que el Estado, en sus tres niveles de Gobierno(Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales), promueven la inversión privada de manera des-centralizada. Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de La Libertad ha establecido como política de gestión promo-ver la inversión privada para la ejecución de obras deinfraestructura y de servicios públicos de competenciaregional en el ámbito de su jurisdicción. Que, por convenir al Gobierno Regional de La Liber- tad y a los intereses de La Región, de contar con servi- cios públicos locales e infraestructura adecuados y efi-cientes, se requiere promover la inversión privada en elServicio Público de Radioterapia e Imageonología delInstituto Regional de Enfermedades Neoplásicas MacroRegión Norte (IRENMRN). Que, con la promoción de la inversión privada del Servicio Público de Radioterapia e Imageonología del Ins-tituto Regional de Enfermedades Neoplásicas Macro Re-gión Norte (IRENMRN) el Gobierno Regional de LaLibertad busca la reducción de la tasa de morbi-mortali-dad por enfermedades neoplásicas de la población del área de influencia, generación de oferta de los servicios de salud oncológica altamente especializados, contar coninfraestructura moderna, funcional y equipamiento de úl-tima generación en el tratamiento de enfermedades onco-lógicas y, generar empleo temporal durante la etapa pre operativa y de tipo permanente en la etapa de operación. Que, por otra parte, el artículo 26º del Decreto Supre- mo Nº 015-2004-PCM, concordante con el artículo 18º de la Ley Nº 28059, establece que la ejecución de los proce- sos de promoción de la inversión privada descentralizadaserá llevada a cabo por los Comités Especiales de Pro-moción de la Inversión Privada, creados para tales efec-tos por los Gobiernos Regionales o Locales; Estando a lo expuesto, en concordancia con lo pre- visto en La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 y en lo dispuestoen la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descen-tralizada, Ley Nº 28059; ACUERDA: Primero.- INCORPORAR al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto "Servicio Público de Radio- terapia e Imageonología del Instituto Regional de Enferme- dades Neoplásicas Macro Región Norte (IRENMRN)". Segundo.- CONSTITUIR el Comité Especial de Pro- moción de la Inversión Privada que dirigirá el proceso depromoción de la inversión privada en el "Servicio Públicode Radioterapia e Imageonología del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas Macro Región Norte (IRENMRN)", integrado por tres (3) miembros, facultán-dosele al Presidente del Gobierno Regional de La Liber-tad la designación de sus integrantes. Tercero.- FACULTAR al Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, para que mediante Decreto Regional apruebe las competencias y funciones del Comi- té Especial de Promoción de la Inversión Privada, de con-formidad con lo establecido en la legislación de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. HOMERO BURGOS OLIVEROS Presidente Regional 10199 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen requisitos para la inclusión, retiro o actualización de padrones devehículos, conductores y cobradores acargo de la Dirección Municipal de Transporte Urbano ORDENANZA Nº 773 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMADe conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organiza-ción y de Transporte Urbano en sus DictámenesNºs. 088-2005-MML-CMAEDO y 019-2004-MML-CMTU; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA INCLUSIÓN, RETIRO O ACTUALIZACIÓN DE PADRONES DE VEHÍCULOS, CONDUCTORES Y COBRADORES A CARGO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO Artículo 1º.- Para toda autorización, registro o inclu- sión de conductores, conductores-cobradores o cobra-dores en el respectivo Padrón de Conductores (PACO) y Padrón de Cobradores (PACOB), incluyendo su retiro de una ruta para su inclusión en otra, aún cuando seanservidas por la misma empresa, la concesionaria o per-sona jurídica autorizada deberá: