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PÆg. 293779 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 En un sentido parecido, TELEFÓNICA MÓVILES S.A.C. formuló el siguiente comentario: Sin embargo es preciso referirnos a aquel supuesto de esta- blecimiento de tarifas o planes tarifarios que se deriven decontratos producto de convocatorias o negociaciones de ca-rácter público privado. Es preciso indicar que dicho supuesto se encuentre referido únicamente a la esfera comercial de los operadores, debido aque en dichos contratos se establecen obligaciones recíprocasentre las partes firmantes que sólo son de interés de las mismasy no del público en general. En otras palabras, dichos contratospueden contener especificaciones particulares otorgadas a la parte contratante en virtud del volumen de tráfico contratado, u otros aspectos de la relación comercial que deben ser manteni-dos de conformidad con las especificaciones del secreto comer-cial reservado para los agentes en el mercado.En ese sentido, es nuestra opinión que dicho aspecto nodeber ser incluido en los supuestos de comunicación de tari- fas, planes tarifarios, ofertas y promociones, debido que se considera parte del secreto comercial y estratégico de losagentes del mercado 25. Sin perjuicio de la validez o no de los comentarios verti- dos, queda en evidencia que por lo menos estas dos empre- sas, antes de la modificación del RGT, interpretaban la norma en el sentido que no existía obligación de comunicar y publi-car incluso aquellas tarifas derivadas del marco de convoca-torias o negociaciones de carácter público o privado. Adicionalmente, con la finalidad de descartar que TE- LEFÓNICA no esté empleando esta interpretación sólo como mecanismo para justificar la falta de comunicación y publicidad en el presente caso, se solicitó a la Geren-cia de Políticas Regulatorias 26, informe si con anteriori- dad a la modificación de los artículos 11º y 12º del RGTobraba en sus archivos alguna comunicación de TELE-FÓNICA relacionada con tarifas derivadas del marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado. Al respecto la referida Gerencia informó que nose ha podido identificar una comunicación que cumplacon las características de lo solicitado durante el perío-do enero de 2001 y setiembre de 2002 27. De conformidad con el Principio de Predictibilidad28 establecido en la LPAG, la Administración debe brindar alos administrados información veraz, completa y confia-ble sobre cada trámite, de tal manera que a su inicio eladministrado pueda tener una conciencia bastante cer-tera de cual será el resultado. En el presente caso, apa-rentemente, la obligación establecida en el texto original de los artículos 11º y 12º del RGT, no originó en los administrados, al menos no en TELEFÓNICA, una con-ciencia bastante certera respecto que las obligacionesde comunicación y publicación aplicaba también paraaquellas tarifas derivadas del marco de convocatorias onegociaciones de carácter público; obligación que que- da totalmente clarificada a través de la modificación a los artículos mencionados, realizada en el año 2002, es decir,con posterioridad a la licitación pública adjudicada confecha 27 de noviembre de 2001 con relación a LAP 29. En esta modificación se indica expresamente que la referida obligación de comunicación a OSIPTEL y publica- ción al público en general es respecto de las tarifas que establezcan para los servicios públicos de telecomunica- ciones que prestan y sus respectivas modificaciones, in- cluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifa- rios, ofertas, descuentos y promociones; así como las ta ri- fas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o priva- do. (El subrayado no es original, advierte que dicho texto no se encontraba presente en el RGT vigente en el año 2001) Por las razones expuestas, esta Gerencia concluye que, por este extremo, no existe mérito suficiente parasancionar a TELEFÓNICA. III.5 Relativos al Artículo 42º del RGIS Señala la GFS en su carta de intento de sanción que TELEFÓNICA incumplió con lo dispuesto en el artículo 16ºdel RGT al no haber incluido TELEFÓNICA, en su páginaweb de Internet, la lista actualizada de las tarifas establecidaspara cada uno de los servicios que prestan, planes tarifarios,ofertas, descuentos y promociones en general que se en- cuentren vigentes; con relación a los siguientes casos: a. La tarifa aplicada al abonado del servicio telefónico Nº 368-2338, por el consumo del servicio de larga dis-tancia internacional incluido en el recibo Nº T67-8722330,teniendo en cuenta el descuento efectuado mediante lanota de crédito Nº 1483-0007729, bajo el concepto de propuesta especial; y, b. El contenido de la carta GGR.107.A.716./OT.03 de fecha 5 de diciembre de 2003, a través de la cual dan cuenta que se han efectuado descuentos en virtud de la licitación pública adjudicada a su representada mediantecarta de fecha 27 de noviembre de 2001, correspon-diente a la nota de crédito Nº 4079-0000945. Sobre este aspecto, establece el artículo 16º del RGT lo siguiente: Artículo 16º.- Obligación de contar con una lista de tarifas Las empresas operadoras deberán elaborar y mantener ac- tualizada una lista de las tarifas establecidas para cada unode los servicios que prestan, así como de las tarifas corres-pondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y pro-mociones en general que se encuentren vigentes.La lista de tarifas actualizada deberá estar disponible en todas las oficinas comerciales de la empresa operadora ubicadas dentro de su área de concesión. Adicionalmente, las empresasoperadoras que dispongan de una página web de Internet,deberán incluir en la misma la lista de tarifas actualizada. En el presente caso, como ya se ha señalado al referir- nos a las obligaciones de comunicación y publicación pre- vistas en los artículos 11º y 12º del RGT, TELEFÓNICA se encontraba obligada a cumplir con las disposiciones con-tenidas en el RGT y, en tal sentido debía, adicionalmente,incluir en su página web, la lista de tarifas actualiza, obliga-ción que de acuerdo a la Carta de Intento de Sanción, nocumplió en los casos detallados en los literales a) y b). Con relación al caso contenido en el literal b) nos remitimos a lo señalado en el acápite III.4, concluyendoque en este extremo no existe mérito suficiente parasancionar a TELEFÓNICA. De otro lado, con relación alcaso contenido en el literal a) debe estarse a lo dispues-to por el Consejo Directivo con relación a la tipificación incluida en el artículo 42º del RGIS que establece: Artículo 42º.- La empresa que cometa infracciones no tipificadas en este Reglamento, constituidas por incumplimiento a lo dispues-to en los mandatos o resoluciones de las instancias competentes de OSIPTEL, incurrirá en infracción leve, grave o muy grave, según lo indique el propio mandato o resolución incumplidos. No obstante lo indicado, tal como ha señalado el Consejo Directivo mediante Resoluciones Nºs. 068 y 077-2004-CD/OSIPTEL del 26 de agosto y 11 de octubre de 2004 respec- tivamente, el RGIS se sustenta en la LDFF, y en esta norma se establecen los criterios aplicables en la imposición desanciones. El Principio de Tipicidad debe ser aplicado encoordinación con las normas contenidas en el RGIS y sedeberá, para dichos efectos, analizar cada caso en concre-to. El artículo 42º del RGIS en sí mismo no resulta contrario al Principio de Tipicidad en escenarios donde existiera una nor- ma que desde su texto hubiera dispuesto la aplicación desanciones frente a su incumplimiento, con expresa mencióna la aplicación de las normas contenidas en el RGIS. Sin embargo, en el presente caso, la aplicación del artículo 42º del RGIS se daría sin que exista una norma que la invoque. Tal como ha sido estructurado el RGT y específicamente lo dispuesto en su artículo 16º, no prevé 2 5Matriz de Comentarios al Proyecto de Modificación del Reglamento de Tarifas. Artículo 11º. Comentario de TELEFÓNICA MÓVILES S.A.C. 2 6Memorándum Nº 226-GL/2004 del 14 de octubre de 2004 y Memorando Nº 863- GFS/2004 del 19 de octubre de 2004. 2 7Memorando Nº 327-GPR/2004 del 26 de octubre de 2004. 2 8Artículo IV de la Ley Nº 27444: Principios del Procedimiento Administrativo.1.15 Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brin- dar a los administrados o sus representantes información veraz, completa yconfiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado puedatener una conciencia bastante certera de cual será el resultado final que seobtendrá. 2 9Mediante carta Nº GGR.651-A-689-04 del 27 de octubre de 2004, TELEFÓNI-CA adjunta documentación sustentatoria con relación a la licitación aludida.Fojas 217 a 262 del presente expediente administrativo sancionador.