Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 293782 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 grave, la escala de multa aplicable es no menos de ciento cincuenta y un (151) UIT ni mayor de trescientos cincuenta(350) UIT; y en el caso de la infracción tipificada en el artículo103º del Reglamento General de OSIPTEL, la escala de multa aplicable es de no menos de una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT; de conformidad con la escala aprobada mediante LDFF. (ii) Magnitud del daño causado: A la fecha no se han determinado elementos objetivos que adviertan la exis-tencia de daño causado como consecuencia de comi-sión de las infracciones detectadas. (iii) Reincidencia: No se ha detectado reincidencia. (iv) Capacidad económica: La Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL (Ley Nº 27444) seña-la que las multas que se establezcan no podrán exceder el10% de los ingresos brutos del infractor percibidos duranteel ejercicio anterior al acto de supervisión. En el presente caso, las acciones de supervisión que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador se realizaronen el año 2003, en tal sentido, las multas a imponerse aTELEFÓNICA no podrán exceder del 10% de los ingresosbrutos obtenidos en el año 2002. Efectuado el análisis, se advierte que TELEFÓNICA cuenta con capacidad económica para asumir el monto pecuniario de la sanción y la multa a imponer no superael porcentaje antes señalado. (v) Comportamiento posterior del sancionado: No se pre- sentan elementos que puedan originar la aplicación del Régi-men de Beneficios, establecido en el artículo 55º del RGIS. (vi) Beneficio obtenido por la comisión de la infracción: No existen elementos objetivos que determinen la existencia dealgún beneficio obtenido por la comisión de las infracciones. Por tanto, en atención a los hechos antes descritos, co- rresponde sancionar a TELEFÓNICA con una multa equiva-lente a cincuenta y un (51) UITs por la infracción grave tipifica- da en el artículo 19º del RGIS; con una multa equivalente a ciento cincuenta y un (151) UITs por la infracción muy gravetipificada en el artículo 21º del RGIS; con una multa equivalentea cincuenta y un (51) UITs por la infracción grave tipificada enel artículo 30º del RGIS; y con una multa equivalente a cin-cuenta y un (51) UITs por la infracción grave tipificada en el artículo 33º del RGIS. Asimismo, y considerando que los he- chos que configuran la infracción -los funcionarios con quie-nes se entendió la acción de supervisión proporcionaron infor-mación falsa a los supervisores de OSIPTEL - no son menosgraves que los tipificados en los artículos antes señalados,corresponde sancionar a TELEFÓNICA con una multa equi- valente a cincuenta y un (51) UITs por la infracción tipificada en el artículo 103º del Reglamento General de OSIPTEL. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. una sanción de MULTA equivalente a cincuenta yun (51) UIT por haber incurrido en la comisión de lainfracción grave tipificada en el artículo 19º del RGIS. Artículo 2º.- Imponer a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. una sanción de MULTA equivalente a ciento cincuenta y un (151) UIT por haber incurrido en la comisión de la infrac- ción muy grave tipificada en el artículo 21º del RGIS. Artículo 3º.- Concluir el procedimiento de sanción iniciado contra TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por lasupuesta infracción tipificada en el artículo 23º del RGIS. Artículo 4º.- Imponer a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. una sanción de MULTA equivalente a cincuenta y un (51) UIT por haber incurrido en la comisión de lainfracción grave tipificada en el artículo 30º del RGIS. Artículo 5º.- Imponer a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. una sanción de MULTA equivalente a cincuenta yun (51) UIT por haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 33º del RGIS. Artículo 6º.- Concluir el procedimiento de sanción iniciado contra TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por lasupuesta infracción tipificada en el artículo 42º del RGIS. Artículo 7º.- Imponer a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. una sanción de MULTA equivalente a cincuenta y un (51) UIT por haber incurrido en la comisión de la infracción tipificada en el artículo 103º del Reglamento General de OSIPTEL. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa y Servicio al Usuario de OSIPTEL la notifica-ción de la presente Resolución a la empresa involucrada. Regístrese, comuníquese y archívese. JAIME CARDENAS TOVAR Gerente General (e) 10128SUNAT Modifican la Res. N” 083-99/SUNAT que aprobó Formularios para la presentación deInformación Sumaria que deberÆn adjun-tar deudores tributarios a los Recursos deReclamación o Apelación que presenten RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-2005/SUNAT Lima, 1 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que los Artículos 137° y 146° del Texto Único Orde- nado del Código Tributario aprobado por Decreto Supre- mo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señalan como requisito de admisibilidad para la interposición del recur-so de reclamación y recurso de apelación respectiva-mente, que el deudor tributario deberá presentar el co-rrespondiente escrito fundamentado y autorizado porletrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que, además, deberá contener el nombre del abogado que autoriza, su firma y número de registro hábil; Que los citados artículos precisan, que al escrito de reclamación o apelación se deberá adjuntar la respec-tiva Hoja de Información Sumaria, de acuerdo al forma-to que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia; Que con la finalidad de lograr un manejo más directo de la información que posibilite agilizar el proceso deresolución de expedientes, así como obtener una basede datos que permita a la Administración Tributaria lasistematización de la información relativa a los recursos impugnativos, se aprobó la Hoja de Información Sumaria y el Anexo de la Hoja de Información Sumaria, Formula-rios Nºs. 6000 y 6001 respectivamente, mediante la Re-solución de Superintendencia N° 083-99/SUNAT; Que la Resolución de Superintendencia N° 083-99/ SUNAT fue emitida con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 953, por lo que resulta conve- niente su modificación con el objeto de mejorar el proce-so de recepción y admisibilidad de los expedientes dereclamación y apelación que se interpongan; Que asimismo, con el objeto de brindar a los deudores tributarios mayores facilidades de acceso, resulta convenien- te que los referidos formularios también puedan recabarse a través de la página web de la SUNAT, en forma adicional a sudistribución en las dependencias de la misma a nivel nacional; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 137° y 146° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Ar-tículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1° .- Modificación Modificar los Formularios Nos. 6000 y 6001, Hoja de Información Sumaria y Anexo de Información Sumariarespectivamente, aprobados mediante Resolución deSuperintendencia N° 083-99/SUNAT, los mismos quecomo anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2° .- Habilitación Los formularios a que se refiere el artículo anterior, estarán a disposición de los deudores tributarios en lasdependencias de la SUNAT a nivel nacional y en su pá-gina web cuya dirección es http://www .sunat.gob .pe, a partir de los 30 días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución. Durante el plazo previsto en el párrafo precedente, se continuarán utilizando los formularios vigentes aprobadospor la Resolución de Superintendencia N° 083-99/SUNAT. Artículo 3° .- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional