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PÆg. 293868 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 de 500 oficios de remisión, lo que hace un total de 3100 documentos; añadiendo a tal función el ingreso diario de Boletines de Condenas, Rehabilitaciones y Refundicio- nes los que previas a su inscripción deben ser coteja-das con su respectivo testimonio, entre otras funciones; labores que justifican la elección de un abogado que suscriba la documentación pertinente, por lo que resultanecesario la designación de una firma alterna adicional; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder JudicialNº 161-2001-CE-PJ de fecha 05 de diciembre de 2001, y en uso de las facultades conferidas a la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Dra. LITA MORENO PORTOCARRERO, como firma alterna para la expedición de Certificados Judiciales de Anteceden-tes Penales de uso jurisdiccional y/o administrativo emi- tidos por el Registro Nacional de Condenas, así como para la suscripción de oficios de remisión a los órganosjurisdiccionales y/o a las Administraciones Distritales de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servi- cios Judiciales y Recaudación a través del Registro Nacional de Condenas, comunicar los alcances de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exterio-res, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Jus- ticia de la República, a los Administradores Distritales, a los órganos de línea de la Gerencia General y a la per-sona designada. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 10294 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Amplían competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 103-2005-CE-PJ Lima, 18 de mayo del 2005VISTO: El Oficio Nº 552-2005-P-CSJTU/PJ cursado por el señor Percy León Dios, Presidente (e) de la Corte Supe- rior de Justicia de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que en las provincias de Zarumilla y Contral-mirante Villar, no existen Juzgados de Paz Letrados; motivo por el cual los Juzgados Mixtos que funcionan en las mencionadas provincias también están tramitandolos procesos iniciados por las Administradoras de Fon- dos de Pensiones; Que, ante la situación presentada en el mencionado Distrito Judicial, se solicita que se amplíe la competencia del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado de la provincia de Tumbes, para conocer los procesosreservados por ley a estos órganos jurisdiccionales; Que, en efecto, la Ley Procesal del Trabajo Nº 26636, en su artículo 4, inciso 3, literal d), modificado por elartículo 2 de la Ley Nº 27242, establece que los Juzga- dos de Paz Letrados son competentes para conocer los procesos en materia laboral relativos al sistema privadode pensiones, incluida la cobranza de aportes provisiona- les; por lo que, en tanto se proceda a la creación de Juzgados de Paz Letrados en las provincias de Zarumi-lla y Contralmirante Villar, resulta procedente la petición que se formula; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en elartículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordina- ria de la fecha, sin la intervención del señor ConsejeroAndrés Echevarría Adrianzén por encontrarse confor- mando Sala, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado de Tum- bes, comprensión del Distrito Judicial del mismo nom- bre, para que tramiten los procesos previstos en elartículo 4º, inciso 3), de la Ley Nº 26636, modificada mediante Ley Nº 27242; así como otras materias reser- vadas a un Juzgado de Paz Letrado, provenientes delas provincias de Zarumilla y Contralmirante Villar. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes a dictar las disposicio-nes que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolu- ción a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conoci-miento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ10327 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan que demandas que ingresa- ron antes de la entrada en vigencia de la Res. Adm. N” 24-2005-CED-CSJLI/ PJ deberÆn seguir siendo conocidas ytramitadas por el Juzgado que las re-cibió RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 70-2005-CED-CSJLI/PJ Lima, 27 de mayo del 2005 VISTO:El Oficio Nº 307-2005-ADP/CSJLI/PJ remitido por el Ing. Essio Rubin Carrillo, Jefe del Área de Desarrollo dela Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 20 de mayo del año en curso; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Administrativa Nº 24- 2005-CED-CSJLI/PJ de fecha primero de abril del pre-sente año, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril, se deja sin efecto la división de los Juzgados Civiles en subespecialidades por vía procedimental, apartir del 4 de abril y dispone que las demandas civiles y medidas cautelares fuera de proceso que no correspon- dan a la subespecialidad comercial y que ingresen alCentro de Distribución General, desde la fecha indicada, sean distribuidas entre los Juzgados Especializados que