Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2005 (04/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 4 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º de dicha MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Brena incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones administrativas, siendo por ello necesario otorgar las facilidades posibles a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse al dia con dichas obligaciones; Conforme a las atribuciones que confiere el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA Articulo Primero.- PLAZO Y ALCANCE. Apruebese un Beneficio Administrativo desde el 25 de MORDAZA del 2005 hasta el 30 de junio del 2005; el beneficio alcanza a las Multas Administrativas correspondientes a los anos 1996 al 2005. Articulo Segundo.- Otorgar el Beneficio del 50% de descuento a todas las Multas Administrativas estipuladas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA); con excepcion de las Multas Administrativas generadas por la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA con codigo 3/100. Los Contribuyentes cuyas Multas se encuentren en Reclamo o con Recurso Impugnatorio y quieran acogerse al presente beneficio, debera desistirse del mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 25 de MORDAZA del 2005. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10307

Derogan las Ordenanzas Nºs. 029-MDB, 062-2002/MDB y 089-MDB, sobre comercio ambulatorio
ORDENANZA Nº 152-2005-MDB
Brena, 19 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: VISTO; En Sesion de Concejo de la fecha, la Mocion presentada por el senor MORDAZA, sobre el Reordenamiento del Comercio Ambulatorio en la Jurisdiccion del distrito de Brena; CONSIDERANDO: Que, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que las Ordenanzas de las Municipalida-

des en materia de su competencia son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la Organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 194º de la Constitucion senala que los organos de gobierno local son las Municipalidades Provinciales y las Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Estos espacios de autonomia reconocidos por la Constitucion presuponen a su vez, el reconocimiento de la existencia, para cada uno de ellos de un poder de derecho publico. Sin embargo no existe la MORDAZA absoluta para el ejercicio de dicha autonomia, porque tal y conforme la propia Constitucion lo precisa, esta debe ser ejercida dentro de parametros perfectamente definidos: que se trate de asuntos cuya competencia ha sido atribuida a los municipios (atribucion que solo puede ser establecida por LA CONSTITUCION o por LAS LEYES) y, ademas dentro de los limites que estas senalen; Que, el inciso 22 Articulo MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru senala textualmente que toda persona tiene derecho "A LA PAZ, A LA TRANQUILIDAD, AL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y AL DESCANSO, ASI COMO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO AL DESARROLLO DE SU VIDA"; Que, la derogada Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en el articulo 65º inciso 13 disponia que la ADMINISTRACION de los bienes de dominio publico corresponden a los gobiernos locales, la vigente Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 lo ratifica en el articulo 56º parte final al senalar que LAS VIAS Y AREAS PUBLICAS con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso publico, ademas que el inciso 3 (3.2) articulo 83º de la glosada ley, senala que las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios ejercen las siguientes funciones: REGULAR y CONTROLAR el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, en este contexto debe advertirse que son bienes de propiedad municipal las avenidas, calles, plazas y parques (areas publicas) por lo que, la municipalidad como gobierno local en ejercicio de su autonomia administrativa consagrado constitucionalmente y en aras de velar por un buen reordenamiento y control del comercio ambulatorio en el distrito, se encuentra en la obligacion de dictar las disposiciones legales correspondientes que tiendan a lograr dicho objetivo; Que, si bien es MORDAZA el derecho a trabajar se encuentra amparado constitucionalmente, ello no es irrestricto ni absoluto por cuanto dicho derecho debe guardar concordancia con los otros derechos constitucionales, en tal sentido nuestra entidad en aras de velar por la salud y seguridad de los vecinos tiene que tomar medidas que permitan tener las calles de nuestro distrito en donde se pueda tener un ambiente adecuado y que sirva de espacio de recreacion de los ninos, familiares, asi como tambien mayores facilidades para una mejor fluidez en el MORDAZA peatonal; Que, para disponer el reordenamiento integral del uso de la via publica es necesario dar por concluido los efectos de la Ordenanza Nº 029-MDB de fecha 28 de febrero del 2001 "Sobre Normas Complementarias al Regimen de Uso de la Via Publica para el ejercicio del comercio ambulatorio y transitorio en la jurisdiccion del distrito de Brena", la Ordenanza Nº 062-2002/MDB de fecha 6 de diciembre del 2002 "Que amplian giros autorizados para el ejercicio del Comercio Ambulatorio en la Jurisdiccion del distrito de Brena", la Ordenanza Nº 089-MDB de fecha 11 de noviembre del 2003, respecto a la "Suspension por un plazo de tres anos para la expedicion de autorizacion para el funcionamiento de las actividades de emolienteros, cerrajeros, relojeros, golosineros, heladeros, mototaxistas y lustradores de calzado en el distrito de Brena"; Que, segun el inciso 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; De conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del MORDAZA y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y por unanimidad ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 029MDB de fecha 28 de febrero del 2001, la Ordenanza Nº 062-2002/MDB de fecha 6 de diciembre del 2002, la Orde-

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