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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (04/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 293957 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de junio de 2005 ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su-premo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales,mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma ex-presa con rango de Ley y que excepcionalmente, los go-biernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Breña incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contri-buyentes de sus obligaciones administrativas, siendo porello necesario otorgar las facilidades posibles a los contri- buyentes del distrito para permitirles ponerse al día con dichas obligaciones; Conforme a las atribuciones que confiere el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalida-des, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa deltrámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- PLAZO Y ALCANCE. Apruébese un Beneficio Administrativo desde el 25 de mayo del 2005 hasta el 30 de junio del 2005; el beneficioalcanza a las Multas Administrativas correspondientes alos años 1996 al 2005. Artículo Segundo.- Otorgar el Beneficio del 50% de descuento a todas las Multas Administrativas estipuladas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Adminis- trativas (CUISA); con excepción de las Multas Administrati-vas generadas por la Subgerencia de Desarrollo Urbanocon código 3/100. Los Contribuyentes cuyas Multas seencuentren en Reclamo o con Recurso Impugnatorio yquieran acogerse al presente beneficio, deberá desistirse del mismo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decre- to disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenan- za. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 25 de mayo del 2005. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 10307 Derogan las Ordenanzas N”s. 029-MDB, 062-2002/MDB y 089-MDB, sobrecomercio ambulatorio ORDENANZA Nº 152-2005-MDB Breña, 19 de mayo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:VISTO; En Sesión de Concejo de la fecha, la Moción presen- tada por el señor Alcalde, sobre el Reordenamiento delComercio Ambulatorio en la Jurisdicción del distrito de Bre-ña; CONSIDERANDO: Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que las Ordenanzas de las Municipalida-des en materia de su competencia son las normas de ca- rácter general de mayor jerarquía en la estructura normati- va municipal, por medio de los cuales se aprueba la Orga- nización interna, la regulación, administración y supervi-sión de los servicios públicos y las materias en las que lamunicipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 194º de la Constitución señala que los órganos de gobierno local son las Municipalidades Provin- ciales y las Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe-tencia. Estos espacios de autonomía reconocidos por laConstitución presuponen a su vez, el reconocimiento de laexistencia, para cada uno de ellos de un poder de derechopúblico. Sin embargo no existe la libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme la propia Constitución lo precisa, ésta debe ser ejercida den-tro de parámetros perfectamente definidos: que se trate deasuntos cuya competencia ha sido atribuida a los munici-pios (atribución que solo puede ser establecida por LACONSTITUCIÓN o por LAS LEYES) y, además dentro de los límites que éstas señalen; Que, el inciso 22 Artículo Segundo de la Constitución Política del Perú señala textualmente que toda personatiene derecho "A LA PAZ, A LA TRANQUILIDAD, AL DIS-FRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y AL DESCANSO, ASÍ COMOA GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUA- DO AL DESARROLLO DE SU VIDA"; Que, la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en el artículo 65º inciso 13 disponía que la ADMI-NISTRACIÓN de los bienes de dominio público correspondena los gobiernos locales, la vigente Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972 lo ratifica en el artículo 56º parte final al señalar que LAS VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS con sub- suelo y aires, son bienes de dominio y uso público, ademásque el inciso 3 (3.2) artículo 83º de la glosada ley, señalaque las municipalidades, en materia de abastecimiento ycomercialización de productos y servicios ejercen las si-guientes funciones: REGULAR y CONTROLAR el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, en este contexto debe advertirse que son bienes de propiedad municipal las avenidas, calles, plazas y par-ques (áreas públicas) por lo que, la municipalidad comogobierno local en ejercicio de su autonomía administrativa consagrado constitucionalmente y en aras de velar por un buen reordenamiento y control del comercio ambulatorioen el distrito, se encuentra en la obligación de dictar lasdisposiciones legales correspondientes que tiendan a lo-grar dicho objetivo; Que, si bien es cierto el derecho a trabajar se encuen- tra amparado constitucionalmente, ello no es irrestricto ni absoluto por cuanto dicho derecho debe guardar concor-dancia con los otros derechos constitucionales, en tal sen-tido nuestra entidad en aras de velar por la salud y seguri-dad de los vecinos tiene que tomar medidas que permitantener las calles de nuestro distrito en donde se pueda tener un ambiente adecuado y que sirva de espacio de recreación de los niños, familiares, así como también ma-yores facilidades para una mejor fluidez en el tránsito pea-tonal; Que, para disponer el reordenamiento integral del uso de la vía pública es necesario dar por concluido los efectos de la Ordenanza Nº 029-MDB de fecha 28 de febrero del 2001 "Sobre Normas Complementarias al Régimen de Uso de la Vía Pública para el ejercicio del comercio ambulatorio y transitorio en la jurisdicción del distrito de Breña", la Orde- nanza Nº 062-2002/MDB de fecha 6 de diciembre del 2002 "Que amplían giros autorizados para el ejercicio del Co- mercio Ambulatorio en la Jurisdicción del distrito de Breña", la Ordenanza Nº 089-MDB de fecha 11 de noviembre del 2003, respecto a la "Suspensión por un plazo de tres años para la expedición de autorización para el funcionamiento de las actividades de emolienteros, cerrajeros, relojeros, golosineros, heladeros, mototaxistas y lustradores de cal- zado en el distrito de Breña"; Que, según el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, corresponde al ConcejoMunicipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas ydejar sin efecto los Acuerdos; De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del País y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y por unanimidad ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 029- MDB de fecha 28 de febrero del 2001, la Ordenanza Nº062-2002/MDB de fecha 6 de diciembre del 2002, la Orde-