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PÆg. 293956 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de junio de 2005 - Urb. Los Álamos. - Urb. Miguel Grau. - Urb. Los Jardines de Salamanca. - Urb. Salamanca de Monterrico.- Urb. Agrupación Residencial Salamanca.- Urb. Los Parques de Monterrico.- Urb. El Rosal de Salamanca.- Urb. Residencial Salamanca de Monterrico. - Urb. Los Recaudadores. - Urb. Linda Vista de Monterrico.- Urb. Javier Prado VI Etapa.- Urb. Olimpo I, II, III y IV Etapa.- Coop. Viv. de la PIP.- AA. HH. José Carlos Mariátegui. - AA. HH. Marginal San Francisco. - AA. HH. El Carmen de Monterrico.- AA. HH. Tres Estrellas. Artículo 4º.- Sobre esta disposición y teniendo en con- sideración la evaluación del tránsito, la Gerencia de Servi- cios Públicos Locales podrá emitir normas complementa- rias que favorezcan el desenvolvimiento del tránsito vehi-cular y peatonal, previo informe técnico sustentatorio. Artículo 5º.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Fiscalización y ala Subgerencia de Comercialización y Transporte, de acuer- do a las normas legales vigentes. Artículo 6º.- Deróguese cualquier disposición que se oponga al presente Decreto. Artículo 7º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de ser publicado en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 09848 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Regulan horario de funcionamiento de establecimientos comerciales quecuenten con certificado de autorizaciónmunicipal de funcionamiento ORDENANZA Nº 150-MDB Breña, 19 de mayo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aproba- ción del acta; VISTO:El Informe Nº 454-05-UR-SGAT-GAR/MDB de fecha 19 de mayo del 2005 de la Unidad de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen auto- nomía, Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, así mismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece quelas Municipalidades, como órgano de Gobierno Local tieneautonomía en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 196º de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados porley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licenciasy derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme aLey; Que, según lo antes esgrimido y siendo necesario que la Municipalidad Distrital de Breña pueda llevar un Control y Fiscalización adecuada de los establecimientos comer-ciales del distrito; es que éste ha convenido regular elhorario de funcionamiento;Conforme a las atribuciones que confiere el inciso 8) del Artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE CUENTEN CON EL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Regular el horario de funcionamiento hasta las 1:00 am de los siguientes Establecimientos co- merciales que cuenten con la Autorización Municipal deFuncionamiento y cuyos giros sean: I. Restaurantes II. Pollerías III. Pizzerías IV. ChifasV. PeñasVI. Pub.VII. KaraokeVIII. Tragamonedas IX. Bodegas X. Cabinas de Internet.XI. BingosXII.Farmacias Los establecimientos comerciales que deseen funcio- nar hasta después de este horario establecido, deberán de acogerse a la Ordenanza Nº 130-04-MDB de fecha 13de octubre del 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decre- to disponga las medidas complementarias y ampliatoriaspara la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenan-za. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 20 de mayo del 2005. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 10403 Aprueban Beneficio Administrativo relativo a Multas Administrativas enel distrito ORDENANZA Nº 151-MDB Breña, 19 de mayo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aproba-ción del acta; VISTO: El Informe Nº 452-05-UR-SGAT-GAR/MDB de fecha 18 de mayo del 2005 de la Unidad de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen auto- nomía, Política, Económica y Administrativa en los asuntosde su competencia; Que, así mismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece quelas Municipalidades, como órgano de Gobierno Local tiene autonomía en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 196º de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por