Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

1. Fase Instructora La fase instructora del procedimiento sancionador esta a cargo del organo instructor, que puede tener caracter unipersonal o colegiado, de acuerdo a lo que determinen las normas internas de la Superintendencia. La fase instructora se inicia con la comunicacion que el organo instructor debe enviar al presunto infractor informandole los hechos que presumiblemente constituyen infraccion susceptible de sancion, expresando la calificacion de las infracciones, las posibles sanciones que se pudiera imponer, asi como la autoridad competente para imponer la sancion y la MORDAZA que atribuya tal competencia, con el fin que realice los descargos correspondientes en el plazo de quince (15) dias habiles computados desde la fecha de notificacion, prorrogables por un periodo igual. Vencido dicho plazo, con el respectivo descargo o sin el, la autoridad que instruye el procedimiento realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones relevantes a fin de determinar la existencia de responsabilidad susceptible de ser sancionada. La fase instructora concluye con un informe del organo instructor, que contendra una propuesta en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideren constitutivas de infraccion, la MORDAZA que preve la imposicion de sancion para dichas conductas y la sancion propuesta; o bien, se propondra la declaracion de no existencia de infraccion segun corresponda. 2. Fase Resolutoria La Superintendencia Adjunta competente o el funcionario debidamente autorizado por resolucion de Superintendencia tendra la calidad de organo de resolucion, pudiendo disponer la realizacion de actuaciones complementarias, siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. En el caso de actos u omisiones repetitivas que constituyan un mismo supuesto de infraccion leve, la Superintendencia podra iniciar un solo procedimiento sancionador por el patron de conducta. Cuando se advierta un error u omision en el procedimiento, la Superintendencia podra ampliar o variar, en cualquier etapa del mismo, los actos u omisiones involucrados, o la base legal que califica los supuestos de infraccion que se imputan al administrado. En este caso se otorgara un plazo no menor de quince (15) dias habiles para que el administrado presente sus descargos de considerarlo pertinente. Articulo 21º.- Organos Competentes Las sanciones son impuestas en primera instancia por los Superintendentes Adjuntos o por los funcionarios que el Superintendente autorice mediante resolucion. La decision del Superintendente constituye la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Excepcionalmente, las sanciones de intervencion, suspension o cancelacion de la autorizacion de funcionamiento, disolucion y liquidacion son impuestas directamente por el Superintendente, en instancia unica. Articulo 22º.- Impugnacion Las personas que participan en un procedimiento sancionador de acuerdo a lo establecido en el articulo 19º del Reglamento, pueden impugnar las resoluciones mediante las cuales se resuelve el procedimiento presentando recursos de reconsideracion y/o apelacion de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los recursos administrativos presentados contra resoluciones sancionadoras que no agoten la via administrativa solo paralizan la ejecucion de la sancion hasta que MORDAZA resueltos. La sancion sera ejecutada cuando se agote la via administrativa. Articulo 23º.- Plazos El procedimiento sancionador, asi como las indagaciones realizadas por esta Superintendencia MORDAZA de su inicio, no estan sujetas a un plazo determinado, el que dependera de la complejidad de cada caso. Al computo de plazos establecidos en el procedimiento sancionador, se agrega el termino de la distancia entre el lugar del domicilio del administrado dentro del territorio

nacional y el domicilio de esta Superintendencia. El cuadro de terminos de la distancia aplicable sera el correspondiente a los procesos judiciales. Los plazos establecidos en el Reglamento son improrrogables, salvo MORDAZA expresa en contrario, y se computan a partir del dia habil siguiente de aquel en que se practique la notificacion o la publicacion del acto, salvo que este senale una fecha posterior o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el computo es iniciado a partir de la ultima. Articulo 24º.- Procedimientos especiales Los regimenes de intervencion y disolucion y liquidacion se rigen por las disposiciones especiales previstas en la Ley General, la Ley del SPP y sus correspondientes normas reglamentarias. Articulo 25º.- Acumulacion de procedimientos El organo instructor, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispondra mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos sancionadores en tramite que guarden conexion. TITULO VI EJECUCION DE LA SANCION Articulo 26º.- Ejecucion Las sanciones deben ejecutarse en los terminos senalados en la correspondiente resolucion de sancion. Las multas deben ser pagadas dentro del plazo de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de su notificacion, vencido el cual estara sujeto a reajuste en funcion al Indice del Precios al Consumidor que con referencia a todo el MORDAZA publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mas los correspondientes intereses legales. Transcurrido el plazo senalado en el parrafo anterior, sin que el infractor MORDAZA cumplido con pagar integramente la multa, la Superintendencia iniciara la cobranza coactiva de la multa, de conformidad con las disposiciones que regulan el procedimiento de cobranza coactiva. Articulo 27º.- Responsabilidades Las sanciones aplicadas a las empresas supervisadas por la Superintendencia asi como las aplicadas a sus accionistas, directores y trabajadores, deberan ser comunicadas al directorio u organo equivalente de dichas empresas, dejandose MORDAZA de dicha comunicacion en el acta de la primera sesion de dicho organo que celebre luego de la recepcion de la notificacion respectiva o dentro de los treinta (30) dias calendarios posteriores a su recepcion, lo que ocurra primero. De considerarlo necesario, la Superintendencia puede disponer se convoque a una sesion especial de directorio u organo equivalente, para el cumplimiento de lo previsto en el presente parrafo. El directorio u organo equivalente de las empresas supervisadas por la Superintendencia es responsable de informar a la junta general de accionistas u organo equivalente, en la sesion mas proxima, las sanciones que la Superintendencia imponga a dichas empresas, a sus directores, a su gerente general o a sus trabajadores por la comision de infracciones graves y muy graves, dejandose MORDAZA de dicha comunicacion en el acta correspondiente a la referida sesion. Asimismo, es responsable de que las empresas cumplan las sanciones que la Superintendencia les imponga y de que las empresas supervisadas implementen las sanciones que se impongan a sus funcionarios, segun corresponda. Articulo 28º.- Registro de sanciones Las sanciones que se impongan en virtud del presente Reglamento deben ser notificadas a los infractores y se anotaran en el registro que la Superintendencia constituya para tal efecto de acuerdo a las reglas que rijan al mismo. Articulo 29º.- Inhabilitacion Las sanciones a que se refieren los numerales 8 y 9 del articulo 20º de la Ley General y el inciso g) del articulo 5º del Reglamento de la Ley del SPP, respecto de directores o gerentes de empresas supervisadas, son

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